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La Audiencia de Sevilla desestima el recurso de Griñán, que tendrá que ingresar en prisión en 10 días

La Audiencia de Sevilla desestima el recurso de Griñán, que tendrá que ingresar en prisión en 10 días
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(Foto: EP)
jueves 22 de diciembre de 2022, 14:05h

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que desestima los recursos de súplica presentados por 8 de los condenados a cárcel por el caso de los ERE de Andalucía.

Todos ellos son ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos el ex presidente José Antonio Griñán, y reclamaban contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramitaba sus indultos, requiriendo a 7 de ellos para que en el plazo de 10 días naturales ingresen voluntariamente en un centro penitenciario.

El plazo empieza a contar a partir de este viernes, 23 de diciembre, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores.

En un auto fechado hoy jueves, contra el que no cabe recurso alguno, el tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, pero suspende su ingreso en prisión por cuestiones médicas y humanitarias, aún en estudio.

La Sección Primera señala que los investigados, en sus recursos de súplica, “plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido”, añadiendo que “no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”, donde “se fundamentaba suficientemente la denegación de la suspensión vía artículo 4.4 del Código Penal, argumentos que damos aquí por reproducidos”. Este artículo regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve.

Se rechaza que haya indefensión

Asimismo, y respecto a la petición de suspensión sustentada por las defensas en que se han presentado incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla explica que “esta cuestión consta resuelta en el auto recurrido”, donde los magistrados señalaron que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme, pues ello supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”.

Las defensas de 4 de los investigados alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que, en este caso, “no se ha producido indefensión a las partes”, ya que “no olvidemos que la resolución recurrida se dicta atendiendo a estrictos criterios de legalidad al ejecutar una sentencia firma dictada por la Sala II del TS”. “Los recurrentes solicitan la suspensión por el artículo 4.4 del Código Penal, mientras se tramita el indulto, y se le deniega por las razones y argumentos que se recogen en la resolución recurrida”, señala la Audiencia.

El tribunal analiza los recursos de súplica presentados por las defensas de los condenados, entre ellos el del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que solicitó que se señalara un plazo prudencial de suspensión del ingreso en prisión y lo cifró en 3 meses, pero los magistrados aseveran que no pueden atender esta solicitud, ya que “ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación”.

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