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Confinamiento forzoso por el estado de alarma: qué puedes y qué no puedes hacer fuera de casa
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(Foto: Moncloa)

Confinamiento forzoso por el estado de alarma: qué puedes y qué no puedes hacer fuera de casa

domingo 15 de marzo de 2020, 10:58h

El Consejo de Ministros ha decretado el estado de alarma en todo el territorio español durante 15 días prorrogables, estando en vigencia desde la pasada noche del sábado. Da igual donde el ciudadano resida, porque el Gobierno central será la única autoridad competente en estos momentos en todo el país.

El ministro del Interior tendrá el control sobre todos los agentes policiales -incluidos los autonómicos y municipales-, así como de emergencias y protección civil. Asimismo, el Ejército ya está preparado por si fuera necesaria su intervención.

Ante las dudas, te resumimos qué podrás hacer durante los mínimo 15 días de confinamiento en tu hogar:

Sólo se podrá salir a la calle para:

- Adquirir alimentos, productos de primera necesidad o farmacéuticos (una persona a la vez)
- Acudir a establecimientos sanitarios (máximo un acompañante)
- Desplazamientos al lugar de trabajo
- Retorno a la residencia habitual
- Cuidado de personas dependientes, mayores
- Asistencia a entidades financieras o de seguros (una persona a la vez)
- Se permite la circulación de vehículos particulares para los usos antes señalados
- Se permite también sacar al perro si se tiene mascota (una persona por animal)

Únicas tiendas abiertas:

Alimentos y/o bebidas
Productos de primera necesidad
Farmacias
Productos y servicios médicos
Ópticas
Productos ortopédicos
Productos de higiene
Kioskos de prensa
Estancos
Tiendas de informática y de móviles y telefonía
Tiendas de alimentación para animales de compañía
Tintorerías
Peluquerías
Comercio por internet, telefónico o por correspondencia

(La permanencia en estas tiendas y lugares será la estrictamente necesaria para adquirir los productos y no se podrá consumir en su interior).

Otras medidas del decreto aprobado este sábado:

- Prohibidos los viajes que no sean por fuerza mayor
- Suspendida la actividad educativa en todos los ciclos de enseñanza que pasarán a la modalidad a distancia siempre que sea posible
- Toda actividad minorista queda prohibida salvo bienes de alimentación, ópticas, productos ortopédicos, gasolineras, estancos, tintorerías y lavanderías, peluquerías, tiendas de productos de animales, comercio por internet o por correspondencia
- Prohibido el consumo en los propios establecimientos, cierre de hostelería (exclusivamente se permiten las entregas a domicilio). Distancia de seguridad obligatoria de al menos un metro
- Se cierran museos, teatros, actividades de restauración y ocio, se prohíben las verbenas y fiestas
- Los funerales se restringirán para evitar aglomeraciones
- Refuerzo de la atención sanitaria. Todo el sistema de salud -públicos y privados- quedan bajo la orden directa del Ministro de Sanidad. Será él quien decida las medidas necesarias para garantizar la cohesión en todo el territorio español y podrá dar las órdenes necesarias para intervenir explotaciones y entidades privadas para garantizar el suministro de productos y servicios sanitarios

¿Qué transportes puedo utilizar?

El transporte público de viajeros en el interior del país por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo se reducirá al menos un 50%, a excepción del servicio de Cercanías y del resto de transportes de competencia autonómica y municipal, es decir, Metro y autobuses urbanos e interurbanos.

En el caso de los servicios de transporte público de competencia autonómica o local, el ministro y las autoridades de la administración correspondiente podrán fijar un porcentaje de reducción u otras condiciones específicas

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