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Una foto de Marta Calvo
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Una foto de Marta Calvo

Condenado a 159 años de cárcel al asesino de Marta Calvo y otras 2 mujeres

jueves 01 de septiembre de 2022, 14:58h

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión -con un máximo de cumplimiento efectivo de 40 años- a Jorge Ignacio Palma, el asesino de la joven Marta Calvo.

Además, el acusado ya fue declarado culpable por un jurado popular de asesinar a 3 mujeres e intentarlo con otras 6, entre otros delitos, durante encuentros sexuales con consumo de cocaína mantenidos entre junio de 2018 y noviembre de 2019. Las 3 fallecidas son Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; 6 delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con 6 delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de 4 delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con 3 delitos de asesinato alevoso consumados.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, absuelve a Palma de un delito contra la integridad moral y le impone el pago de indemnizaciones que en su conjunto ascienden a 640.000 euros a las 7 víctimas vivas y a los familiares de las 3 fallecidas.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas 10 mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

Sin prisión permanente revisable

La juzgadora entiende que no procede aplicar las penas de prisión permanente revisable que solicitaban por los 3 asesinatos consumados las acusaciones particulares.

“Los términos del artículo 140 CP son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de 2 personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado “antepretérito”, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado “con anterioridad”. Lo que no acaece en el caso”, razona.

La presidenta del Tribunal del Jurado argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

La magistrada absuelve por otro lado a Jorge Ignacio P.J. del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver de una de las fallecidas, identificada como Marta C.B., al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

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