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Decisión de impacto del Tribunal Constitucional: 5 años después avala la 'ley mordaza' de Rajoy
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(Foto: Podemos)

Decisión de impacto del Tribunal Constitucional: 5 años después avala la 'ley mordaza' de Rajoy

> Lo único a lo que el Alto Tribunal no da su visto bueno es a la prohibición de grabar a los agentes en acción

jueves 19 de noviembre de 2020, 14:19h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este jueves, 5 años después, la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), conocida popularmente como la 'Ley Mordaza' del gobierno de Mariano Rajoy.

Eso sí, el Constitucional no ha avalado la constitucionalidad de que sea necesaria una autorización para el “uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” prevista en el art. 36.23 de la Ley.

Dicho de otra manera, los ciudadanos sí podrán grabar o fotografiar a los agentes de policía en acción, y no sólo los medios de comunicación debidamente acreditados.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, desestima la mayoría de las impugnaciones presentadas por diversos partidos políticos (a los artículos 19.2, 20.2, 36,2 y 23, 37.1 en relación con los arts. 30.3, 37.3 y 7 así como la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2015).

Presentaron el recurso de inconstitucionalidad 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y emocracia y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.

La polémica decisión, a fondo

El Tribunal ha explicado que ve incostitucional y por tanto anula el impedir grabar a los agentes en su servicio porque "resulta contrario a la interdicción de censura previa".

Además, avala las sanciones calificadas como infracción leve por la ocupación de una vivienda, ya que no cree que pueden ser consideradas como límite desproporcionado, dado que la ocupación se ha realizado contra la voluntad del propietario o titular de un derecho real.

También avala la sanción por "ocupación de la vía pública" sin permiso de las autoridades pertinentes, incluyendo el caso de la venta ambulante no autorizada, es decir, repercute en el conocido como 'top manta'.

En cuanto a todos los puntos relativos en esta ley a la extranjería y su integración social, el TC considera que su contenido es "conforme a la Constitución siempre que se interprete conforme a lo indicado en el fundamento jurídico", siempre que haya "pleno control judicial" y se cumplan "las obligaciones internacionales".

Por último, también avala la tipificación de infracción grave por "la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas".

Asimismo, avala que los agentes puedan realizar registros corporales externos. La sentencia explica que dicha práctica "no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros".

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