El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite este martes el recurso de amparo que ha presentado el ex conseller y secretario general de Junts, Jordi Turull, contra los autos del Supremo que no le aplicaban la ley de amnistía en su condena por malversación. Pero sí que ha rechazado estudiar con carácter urgente su petición para se le quite la pena de inhabilitación de forma cautelar.
Con esto se une a los recursos del ex vicepresidente del Govern Oriol Junqueras y los ex consellers Dolors Bassa y Raül Romeva, que ya habían sido admitidos anteriormente. Casi con toda seguridad, el siguiente va a ser el ex presidente Carles Puigdemont, en caso de que el Tribunal Supremo también rechace el incidente de nulidad que su defensa ha puesto como paso previo para ir al Constitucional.
De la misma manera que Turull, ellos también pidieron como medida urgente que se les dejara en suspenso la pena de inhabilitación, ya que es la única que continúa vigente después de los indultos a las penas de prisión. En el caso del secretario general de Junts, la pena se va hasta 2030.
El Constitucional aprecia "especial trascendencia constitucional"
Jordi Turull ha basado su recurso de amparo en supuestas vulneraciones del principio de legalidad penal, que se recoge en el artículo 25.1 de la Constitución, y del derecho a la tutela judicial efectiva, que se admite en el artículo 24.1 de la misma norma.
La corte de garantías da el visto bueno al recurso de Turull porque ve una "especial trascendencia constitucional", ya que "plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal" y porque el asunto "pudiera tener unas consecuencias políticas generales".
En concreto, y según ha anunciado el Constitucional, el recurso impugna los autos de la Sala de lo Penal del Supremo del 1 de julio y 30 de septiembre de 2024, que no aceptaron aplicar la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía a la pena de inhabilitación absoluta impuesta a Turull por malversación en la sentencia del 'procés'.
El Constitucional no admite la suspensión
Pero, por otro lado, en relación con la solicitud de suspensión de la pena de inhabilitación, la corte de garantías no ve la "urgencia excepcional" de la que habla el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y que "justificaría su adopción 'inaudita parte'", según ha dicho el TC.
Los magistrados han decidido abrir una pieza separada específica para resolver sobre la petición de suspensión pedida por el ex consejero catalán, dando un plazo de 3 días tanto a su defensa como al Ministerio Fiscal para que presenten alegaciones al respecto.