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El Constitucional no suspende la pena de prisión de Carme Forcadell
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(Foto: ERC)

El Constitucional no suspende la pena de prisión de Carme Forcadell

lunes 27 de julio de 2020, 12:39h

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha acordado denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 11 años y 6 meses de prisión impuesta por la Sala Penal del Tribunal Supremo a Carme Forcadell por un delito de sedición.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, explica con carácter general la doctrina del Tribunal Constitucional para estos casos: “La evaluación de la gravedad de la perturbación que para el interés general tiene la suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores, entre los que se encuentran ‘la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas”.

En relación con este criterio de gravedad de la pena, este Tribunal adopta como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y las menos graves. Por tanto, “nos encontramos ante una condena penal grave, de más de cinco años de prisión, que, en el caso de autos, es, además, superior al doble del límite de gravedad establecido por la doctrina de este Tribunal”.

En consecuencia, “la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es el de la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial (art. 117.3 CE)”.

Respecto al motivo también alegado de que el cumplimiento de la pena podía tener para la grave situación de salud derivada de la pandemia provocada por el coronavirus Covid-19, el auto señala que este Tribunal es consciente del grave problema que, por desgracia, afecta a la salud pública colectiva y también a la salud individual de cada ciudadano. Sin embargo, “es notorio que el perjuicio a que alude la demandante no está conectado a las resoluciones objeto de impugnación en la demanda principal, sino a la pandemia a que se ha hecho referencia”.

Ello significa que “tratándose de una persona que cumple condena privativa de libertad en un centro penitenciario, la concreta compatibilidad entre el cumplimiento de la pena y la salud de quien permanece internado en dicho establecimiento exige un ejercicio de ponderación que corresponde realizar a las autoridades penitenciarias, bajo el control del órgano judicial competente, que no es este Tribunal”.
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