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El Constitucional rechaza de nuevo suspender la condena a Rull, Sánchez, Turull y Forn
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(Foto: JxCat)

El Constitucional rechaza de nuevo suspender la condena a Rull, Sánchez, Turull y Forn

miércoles 24 de marzo de 2021, 14:24h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado de nuevo, por unanimidad, no conceder la suspensión de la pena de prisión a los ex consellers Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, ni al ex presidente de ANC, Jordi Sánchez. Todos ellos condenados por la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Los líderes independentistas ya habían solicitado en anteriores ocasiones que su condena se quedara en suspenso hasta que el tribunal de garantías resuelva los recursos que hay interpuestos contra la sentencia condenatoria.

Pero en esta ocasión, los recurrentes alegan la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Bruselas el pasado 7 de enero de 2021, que rechazó la entrega a España de Lluís Puig, ex consejero de Cultura de la Generalitat de Cataluña. Dicha sentencia negaba la competencia del Tribunal Supremo para emitir la euroorden contra el señor Puig. En consecuencia, apuntan los demandantes en amparo, el Alto Tribunal español vulneró su derecho fundamental al juezordinario predeterminado por la ley.

El tribunal belga no vincula ni condiciona al TC

Los autos explican que, conforme a la doctrina constitucional, la cuestión que suscitan los recurrentes resulta ajena a las circunstancias determinantes para dirimir sobre la concesión de la medida cautelar porque “no pueden ser consideradas como circunstancias sobrevenidas a los efectos previstos en el art. 57 de la LOTC”. Además, “lo acordado por el tribunal belga en modo alguno vincula o condiciona a este Tribunal para la resolución de los recursos de amparo que traen causa de la sentencia condenatoria cuya suspensión se interesa”.

El Tribunal considera que, pese al tiempo transcurrido desde el pasado 17 de junio de 2020, fecha en que se denegó la primera suspensión de la pena solicitada por los recurrentes, las razones dadas entonces “permanecen incólumes”, porque dada la gravedad de la pena impuesta, no se constata el riesgo de pérdida de finalidad del recurso de amparo que los demandantes advierten, ya que la pena de prisión que aun restaría por cumplir supera
claramente los cinco años; límite temporal que como regla general ha establecido nuestra doctrina para acceder a la suspensión cautelar de las penas de prisión.

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