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El Constitucional tumba el recurso del PP contra el decreto que evitó desahucios durante la pandemia

Salón de actos del Tribunal Constitucional
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Salón de actos del Tribunal Constitucional (Foto: Tribunal Constitucional)
jueves 23 de febrero de 2023, 10:19h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este jueves por mayoría el recurso de inconstitucionalidad promovido por el PP contra 3 aspectos del decreto del Gobierno que buscaba "proteger a los consumidores frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica en plena pandemia".

Lo que popularmente se llamó 'escudo social' en plena crisis socioeconómica por la pandemia por covid contó con este decreto en enero de 2021, en el que se aprobaron "medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico" para hacer frente a la situación.

Los "incisos" o aspectos que recurrió el PP hacían referencia en concreto a la suspensión de los desahucios y lanzamientos durante el estado de alarma para "personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional".

Los recurrentes consideraron que se incurría en un "doble reproche constitucional". Primero, porque el PP sostenía que se vulneraba el artículo 86.1 de la Constitución, referente a que los decretos-leyes deben aprobarse sólo "en caso de extraordinaria y urgente necesidad". Segundo, porque se cree que se vulneraba el derecho de propiedad (artículo 33 de la Constitución), así como del derecho a la tutela judicial efectiva. Es decir, que no valían para nada las órdenes judiciales para desahuciar a personas de sus hogares.

Argumentación para la desestimación

El propio presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha sido el ponente de la sentencia, argumentando que, en primer lugar, la norma ya ha sido derogada. Además, descarta que se hayan vulnerado los límites a la hora de aprobar decretos leyes ni el derecho de propiedad o la ejecución de resoluciones judiciales.

La sentencia considera que la norma prevé una medida limitada en el tiempo y que no tenía el objetivo de crear una regulación directa y general sobre el derecho a la propiedad de la vivienda. Tampoco cree que afecte a su contenido esencial, sino que era "una medida que responde a una finalidad de interés social -la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por la covid-19-. También incide en la idea de que influía de "forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad", además de que se mencionaba una compensación económica para los propietarios de las viviendas.

Posiciones en contra

Contra esta sentencia se han pronunciado 2 magistrados conservadores, nombrados por el PP, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Ambos entienden que el decreto ley que aprobó el Gobierno no cumple con el artículo 86.1 de la Constituición y que afecta a los derechos de los ciudadanos en lo relativo al derecho de propiedad para los titulares de viviendas.

"Se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello", argumentan.

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