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presidenta del Parlament (Foto: EP)

El Constitucional se allana el terreno a sí mismo para suspender del cargo a Forcadell

> Rechaza el recurso contra la reforma del Gobierno que refuerza las facultades del tribunal

jueves 03 de noviembre de 2016, 16:15h
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por mayoría de 8 votos frente a 3 el recurso presentado el Gobierno vasco contra la última reforma de la Ley Orgánica que rige el propio órgano (LOTC), dirigida a reforzar sus facultades para hacer cumplir sus resoluciones. Entre las nuevas atribuciones se encuentra la de poder suspender a cargos públicos que desobedezcan sus sentencias y autos.

La declaración de constitucionalidad de esta norma podría aplicarse en un futuro próximo a la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, a quien ya se investiga por incurrir en una presunta desobediencia al permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusiones para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González- Trevijano,, afirma que el Tribunal Constitucional ha sido configurado por la Constitución como un "verdadero órgano jurisdiccional" y, como tal, tiene potestad para ejecutar sus resoluciones. Añade que la posibilidad de suspender temporalmente a un empleado o cargo público en el ejercicio de sus funciones no tiene carácter punitivo y no supone inhabilitación alguna, pues su única finalidad es garantizar el cumplimiento de las resoluciones.

La Generalitat recurrió también la reforma, y la resolución de esta iniciativa se conocerá previsiblemente en las próximas semanas y tendrá el mismo destino que la promovida por el Gobierno Vasco en las partes que ambos recursos coincidan, han apuntado fuentes del tribunal de garantías. Si no hubo acumulación de ambos recursos es porque en ellos se planteaban cuestiones de inconstitucionalidad diferentes.

La conclusión alcanzada por el TC sobre su propia reforma este jueves precisó de un cambio de la ponente inicialmente designada para este recurso, que era la vicepresidenta del TC Adela Asúa, ya que su propuesta favorable a los recurrentes no obtuvo el apoyo mayoritario de sus compañeros.

El nuevo ponente ha sido el magistrado Pedro González Trevijano, perteneciente al sector conservador de la institución, y Asua ha anunciado voto particular junto con los también discrepantes Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

Las facultades no desnaturalizan al tribunal

Así, el TC rechaza en su sentencia que las nuevas medidas incluidas en la reforma desnaturalicen la jurisdicción constitucional, modifiquen el sistema de controles de las Comunidades Autónomas por el Estado y vulneren los principios de separación de poderes y de legalidad penal.

El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno Vasco se dirigía principalmente contra los nuevos apartados b) y c) del artículo 92.4 de la LOTC. El primero de ellos prevé la suspensión temporal en sus funciones de las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal; el segundo, la ejecución sustitutoria de las resoluciones dictadas por el Tribunal, que puede requerir para ello la colaboración del Gobierno de la Nación.

Antes de analizar estas alegaciones al detalle, el TC explica que el hecho de que la Constitución no prevea un mecanismo para la ejecución de las sentencias del Tribunal no implica "un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones".

La Constitución configura al Tribunal Constitucional "como un verdadero órgano jurisdiccional", por lo que también tiene atribuida la potestad de "obligar al cumplimiento de sus resoluciones". "Si ello no fuera así, el Tribunal, único en su orden, carecería de una de las notas esenciales del ejercicio de la función jurisdiccional y con ello de la potestad necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución".

Hechas las anteriores consideraciones, el TC descarta que la reforma desnaturalice el modelo de jurisdicción constitucional diseñado por la Constitución y altere la posición y funciones del Tribunal. El constituyente de 1978, explica, no quiso un modelo de jurisdicción constitucional "cerrado, petrificado y congelado en el tiempo" y por eso confirió al legislador una amplia capacidad para regular el funcionamiento del Tribunal Constitucional mediante ley orgánica (artículo 165 CE).

Medidas legítimas

Asimismo, la sentencia considera constitucionalmente legítima la finalidad las medidas incluidas en la LOTC, pues no es otra que "garantizar la defensa de la posición institucional del Tribunal Constitucional y la efectividad de sus sentencias y resoluciones, protegiendo su ámbito jurisdiccional frente a cualquier intromisión ulterior de un poder público que pudiera menoscabarla, que es lo mismo que decir, preservar la primacía de la Constitución, a la que todos los poderes públicos están subordinados y cuyo supremo intérprete y garante último es este Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional".

Todo ello lleva a concluir que las medidas impugnadas no alteran por sí mismas, tal y como se sostenía por el Gobierno vasco, las funciones ni la posición institucional del Tribunal Constitucional, que sigue ejerciendo en exclusiva la función jurisdiccional que le encomienda la Constitución y al que no solo le corresponde resolver los procesos constitucionales, sino también ejecutar sus resoluciones.

La sentencia tampoco aprecia vulneración alguna del principio de legalidad penal por el carácter punitivo, y no meramente coercitivo, que, en opinión del recurrente, tiene la medida de suspensión temporal en sus funciones de autoridades o empleados públicos (artículo 92.4.b de la LOTC).

En definitiva, el hecho de que se trate de una medida "gravosa" para las autoridades o empleados públicos "no la convierte sin más en una medida punitiva".

Añade que su finalidad "no es la de infligir un castigo ante un comportamiento antijurídico o ilícito, como podría ser la desatención de la obligación de todos los poderes públicos y los ciudadanos de cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional"; de hecho, para exigir eventuales responsabilidades penales, el legislador ha previsto otro tipo de medida, como es la deducción de testimonio.

Por último, el TC descarta que la ejecución sustitutoria, prevista en el artículo 92.4 c) de la LOTC, implique una alteración del sistema de controles del Estado sobre las comunidades autónomas al ser coincidente, según el demandante, con el mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución. Se trata de instrumentos diferentes, pues diferentes son también los principios que legitiman su uso.

No decide el Gobierno

Así, especifica el Gobierno no podrá intervenir discrecionalmente en la ejecución sustitutoria ni es "quien decide qué medidas concretas implica la ejecución". Por lo tanto, no puede afirmarse que la reforma altere en este punto el sistema de controles del Estado sobre las comunidades autónomas.

Los magistrados discrepantes consideran inconstitucionales dos de las medidas impugnadas, concretamente la suspensión de funciones de autoridades y empleados públicos y la ejecución sustitutoria de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Su voto será dado a conocer en los próximos días.

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