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Consumo denuncia a 17 aerolíneas por no informar de la opción de reembolso por los vuelos cancelados
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(Foto: Moncloa)

Consumo denuncia a 17 aerolíneas por no informar de la opción de reembolso por los vuelos cancelados

lunes 01 de junio de 2020, 19:08h

El Ministerio de Consumo llevará a los tribunales a 17 aerolíneas por práctica comercial desleal al no ofrecer el reembolso de los billetes de los vuelos cancelados por la pandemia del coronavirus. Consumo ha detectado que estas compañías "omiten información sobre el derecho al reembolso en un plazo de siete días al que obliga la normativa comunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios".

El Ministerio de Consumo solicitará la acción de cesación contra 17 aerolíneas por una serie de incumplimientos en la información que estas ofrecen a los viajeros sobre sus derechos ante la cancelación de vuelos por la pandemia del coronavirus. Consumo también solicita que sean declarados nulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bono sustitutorio del reembolso si este se ha adquirido mediante un consentimiento viciado. Es decir, cuando la compañía aérea no haya informado de este derecho al usuario y haya ofrecido el bono como única opción.

La interposición de acción de cesación ha sido debatida este lunes entre el ministerio y las comunidades autónomas, después de que el ministro de Consumo, Alberto Garzón pidiese a las compañías semanas atrás que cesaran esta actividad.

Las 17 aerolíneas denunciadas por el Ministerio de Consumo son: Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia (Iberia Express y Air Nostrum), Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines (SAS), Transavia, Thomson Airways (TUI), United Airlines, Volotea y Wizzair.

La normativa europea establece que, ante la cancelación de un vuelo, las aerolíneas deberán ofrecer a los viajeros el reembolso de su dinero en un plazo de siete días; la conducción hasta el destino final lo más rápido posible; o la conducción hasta el destino en una fecha que convenga al viajero.

La Comisión Europea permite a las aerolíneas emitir bonos como alternativa atractiva y fiable al reembolso del dinero, pero señala el carácter voluntario de la aceptación del bono por parte del pasajero o viajero. En caso de no ser aceptado por el cliente, la compañía aérea debe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero.

El reembolso en forma de bono solo es posible con el acuerdo del pasajero, por lo que en el caso de que el pasajero haya aceptado el bono sin que la compañía le haya ofrecido claramente la opción del reembolso como alternativa, ese consentimiento se considerará viciado, por no contar con toda la información relevante. En tal caso, el consumidor seguirá manteniendo su derecho al reembolso.

Ante la actual pandemia causada por el COVID-19 y dadas las restricciones de movilidad de la población, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, remitió una comunicación a las aerolíneas para recordarles sus obligaciones. El Ministerio de Consumo considera que la omisión engañosa de información relevante por parte de las aerolíneas al ofrecer bonos canjeables a los viajeros supone una práctica comercial desleal mediante un claro vicio en el consentimiento y un quebrantamiento de la normativa.

La normativa española considera que la práctica comercial desleal supone una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma considera una infracción "el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios".

Esta ley capacita a la Dirección General de Consumo a interponer la acción de cesación cuando se estén vulnerando los derechos de las personas consumidoras.

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