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Paciente (Foto: Pixabay)

El Gobierno reincorpora a los liberados sindicales de servicios sociales por la crisis del coronavirus

> Flexibiliza contrataciones y autoriza cambios en vacaciones...

sábado 28 de marzo de 2020, 10:41h

El Ministerio de Sanidad ha dictado una orden por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Entre las novedades, la reincorporación de los liberados sindicales y la flexibilización en la contratación de personal para el sistema de Ayuda a la Dependencia.

"El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19. La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir", establece el texto.

Asimismo, el Gobierno autoriza la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de estudiantes del último curso de los estudios requeridos para la actividad de los Servicios Sociales y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Únicamente será necesaria la previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador.

Por otro lado, se permite al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) así como a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia en materia de servicios sociales la posibilidad de adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza. Dichas medidas no serán de aplicación a las mujeres embarazadas.

De esta manera, todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19. Queda así abierta la puerta a la adopción de medidas extraordinarias en materia de de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.

Si bien la disposición se aprobó el 26 de marzo, no ha entrado en vigor hasta este sábado con su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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