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La Justicia andaluza deniega la obligación del 'pasaporte covid' por un defecto de forma y la balear lo autoriza

La Justicia andaluza deniega la obligación del 'pasaporte covid' por un defecto de forma y la balear lo autoriza
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(Foto: Chema Barroso / MDO)
jueves 02 de diciembre de 2021, 13:47h

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden relativa a la obligación de tener un pasaporte covid o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios y residencias.

Pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, no ratifica la orden al no contar con una limitación temporal de su vigencia. Es decir, por un defecto de forma.

En este sentido, la resolución señala que la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad, sino que “igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo”. Así, recuerda que el Tribunal Supremo concluyó que la legislación vigente permite adoptar restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales. Ese carácter “puntual” debe entenderse, según el auto, “no solamente en relación con las distintas facultades inherentes a cada derecho fundamental, sino también en cuanto al mantenimiento en el tiempo de la restricción”.

En la solicitud de la administración autonómica no se adjunta ninguna razón del por qué no existe limitación temporal de la medida ni las razones por las que no es posible la fijación de un plazo determinado de vigencia. Así, “en el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad”, señala el auto.

Está justificada, pero...

Por ello, incide, aunque la medida actualmente se encuentra justificada, la evolución de la pandemia “puede conducir a que en un periodo determinado deje de reunir los requisitos previamente expuestos, por lo que se estaría prolongando en el tiempo una restricción de derechos fundamentales sin justificación suficiente”. Así, aunque en la orden se señala que habrá un seguimiento y evaluación continua de la medida, si se ratificara “supondría aceptar que esta labor de seguimiento y evaluación estaría prácticamente exenta de todo control judicial”.

La resolución explica que los órganos jurisdiccionales no pueden determinar la forma en que han quedado redactados los preceptos, razón por la que sólo cabe denegar la medida. Todo ello, sin perjuicio, de que “la Administración pueda volver a interesar de forma inmediata una nueva ratificación, estableciendo en la orden una limitación temporal adecuada, sin perjuicio de posterior prórroga por parte de este Tribunal”.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares acaba de autorizar este jueves el uso del pasaporte para acceder a bares y restaurantes.

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