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Juanma Moreno
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Juanma Moreno (Foto: Junta de Andalucía)

La Justicia andaluza ratifica el pasaporte covid para acceder a los locales de ocio y hostelería

viernes 17 de diciembre de 2021, 14:50h

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado ratificar la orden relativa al certificado covid o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

Considera que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En el caso de la proporcionalidad, indica que cumple este requisito al ser los destinatarios de la medida las “personas usuarias” que decidan acudir a estos establecimientos.

Además, señala que es necesaria e idónea porque su objeto es intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión.

Además, explica, existe una lesión de los derechos fundamentales –derecho a la igualdad y a la intimidad-, “pero la intensidad de esta vulneración resulta tan escasa”, que ponderando adecuadamente el derecho fundamental que se pretende proteger –que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida- es “conforme a derecho” al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

En Navarra rechazan el recurso de los hosteleros

Además, este viernes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso contra una orden foral dictada en septiembre de 2020 que decretaba las primeras restricciones para el sector de la hostelería y restauración ante el avance, entonces, de la pandemia de la Covid-19.

Considera que el Gobierno de Navarra justificó adecuadamente la necesidad sanitaria de las medidas adoptadas para frenar los contagios.

Entre otras medidas, la Orden Foral 42/20, de 11 de septiembre, establecía que a partir de las 12 horas del mediodía sólo se podía consumir en mesas o agrupaciones y el máximo de personas se limitaba a seis tanto en el interior de los locales como en las terrazas

Aquellas restricciones fueron recurridas ante el TSJN por la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Navarra y por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería, que reclamaron tanto de forma cautelarísima (urgentísima) como cautelar (urgente) su suspensión debido a los daños y perjuicios generados en sus negocios.

En Cantabria se suspende el cierre anticipado del ocio nocturno

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha suspendido el cierre anticipado a las tres de la madrugada de los locales de ocio nocturno en aquellos municipios que se encuentran en niveles de alerta 1 y 2, medida acordada por la Consejería de Sanidad el pasado 3 de diciembre.

El tribunal estima así la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, que el pasado lunes presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Sanidad.

El recurso iba acompañado de la petición de una medida cautelar para que, en tanto la Sala resuelve el fondo del conflicto, la medida de Sanidad quede en suspenso.

El tribunal solicitó a la administración que presentara alegaciones frente a esta petición y ahora los magistrados resuelven concediendo la medida cautelar solicitada. El recurso seguirá su normal tramitación.

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