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La Justicia avala que una guardería pública se niegue a matrícular a un niño no vacunado
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(Foto: EP)

La Justicia avala que una guardería pública se niegue a matrícular a un niño no vacunado

lunes 14 de enero de 2019, 11:32h
La sentencia de la Sala 16 del Contencioso Administrativo concluye que los padres del menor no vacunado pretendían que los niños matriculados en la guardería asumieran el riesgo de una decisión unilateral y no fundamentada en la evidencia consensuada por la comunidad científica nacional e internacional.

La sala 16 del Juzgado del Contencioso Administrativo de la provincia de Barcelona ha emitido una sentencia este 8 de enero en la que reprueba a unos padres ‘antivacunas’ y avala la negativa del Ayuntamiento del municipio a matricular al menor en la guardería municipal.

La sentencia surge de una denuncia interpuesta el pasado 31 de mayo por la propia familia del menor contra el Ayuntamiento de la localidad de la provincia de Barcelona donde deseaban matricular al menor, que había sido rechazado por carecer de una cartilla vacunal al día. En el texto de la sentencia la magistrada titular de los Juzgados del Contencioso Administrativo, Laura Mestres Estruch, defiende que los padres demandantes “olvidan los derechos de los demás, pues entienden que su derecho a asistir a una escuela cuna, es superior al derecho a la salud del resto de niños”.

La sentencia es contundente frente a algunas personas que se oponen a la vacunación: “una opción minoritaria pretende sobreponerse al derecho a la salud del resto de niños y sus familias”, pero a su vez se aprovechan de los efectos de la protección grupal —fundamentada en el hecho de que el 95% de la población está inmunizada gracias al cumplimiento del calendario vacunal; y critica que estas personas deciden “unilateralmente que sus consecuencias y riesgos sean asimilados por el resto de la población” dado que “somete al resto de los infantes a un riesgo que, de materializarse, puede conllevar catastróficas consecuencias como la perdida de la vida”.

Este argumento fue uno de los aportados por la defensa del Ayuntamiento, a cargo del letrado Didac Coll Serra, cuya base científica fue sostenida por el Jefe de pediatría del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, el Doctor Carlos Rodrigo Gonzalo de Liria. Este relató que, en condiciones normales, el proceso de vacunación se realiza a lo largo de varios años dada la administración paulatina conforme al calendario vacunal, y que la guardería es un lugar de riesgo de contraer determinadas infecciones propias de su condición de niños muy pequeños y por estar en proceso de vacunación, por lo que son más vulnerables.

La sentencia recuerda, además, el fallecimiento en Olot, en junio de 2015, de un menor de seis años contagiado por difteria al que sus padres habían decidido no vacunar.

> La matrícula a la guardería, en el punto de partida

El caso surge cuando el Ayuntamiento de una localidad de la Provincia de Barcelona denegó la matrícula de un menor a la guardería pública del municipio al comprobar que no contaba con ninguna de las vacunas previstas en el calendario vacunal.

En aquel punto la familia defendió que, en primer lugar, la normativa del centro solicitaba la presentación de la cartilla vacunal sin precisar que debía estar debidamente al día y cumplimentado y, en segundo lugar, apeló al derecho de libertad ideológica, que debía ser respetado mediante la neutralidad de las decisiones de la Administración en materia de religiones, credos y creencias, entendiendo que “la opinión de la mayoría no siempre debía prevalecer”, según indica la sentencia.

La sentencia que ahora se acaba de publicar de la Magistrada de la Sala 16 del Juzgado del Contencioso Administrativo analiza los distintos argumentos legales y científico-sanitarios aportados por la familia acusadora.

Entre otros aspectos el texto subraya que “no existe atisbo de vulneración de libertad ideológica” dado que a la familia “no se la ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo, lo que sí es obligatorio con régimen sancionador propio en países de nuestro entorno democrático” y “ha podido libremente elegir, sin que ello haya supuesto sanción alguna”.

En la sentencia se explica cómo, en el transcurso del juicio, los padres demandantes explicaron que “los perjuicios de vacunarlo —al menor— superan los beneficios de hacerlo y presentaron documentos sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas”.

Desde la perspectiva médica, estos argumentos fueron refutados por uno de los mayores expertos en materia de vacunas en el ámbito nacional, como expresamente se reconoce en la sentencia, el doctor Gonzalo de Liria, Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, quien explicó que ninguna institución pública, gobierno, administración pública, ni comité o sociedad científica o del ámbito de la salud de reconocido prestigio nacional ni internacional apoya la tesis de los “antivacunas”, sino todo lo contrario.

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