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El Govern balear limita a los convivientes las reuniones en Mallorca e Ibiza
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(Foto: Govern balear)

El Govern balear limita a los convivientes las reuniones en Mallorca e Ibiza

lunes 11 de enero de 2021, 17:15h

La tercera ola golpea con fuerza a las Islas Baleares, que registran uno de los peores datos de incidencia acumulada y una importante presión asistencial. Dada la preocupante evolución de la pandemia, el Govern de Francina Armengol ha endurecido las restricciones en Mallorca e Ibiza, donde quedan prohibidas las reuniones sociales de personas no convivientes.

El Consejo de Gobierno ha elevado a nivel 4 la alerta sanitaria en Mallorca e Ibiza, por el aumento de los contagios en los últimos días. Así, se endurecen las restricciones, que afectan principalmente la restauración, el comercio, los gimnasios y los transportes. Las islas de Menorca y Formentera se mantendrán en nivel 3.

Baleares presenta una incidencia acumulada de 602 casos por 100.000 habitantes y, en los últimos siete días, de 314, unas cifras que casi triplican el umbral que marca la situación de riesgo extremo. Mallorca supera la tasa, con 627 contagios por cada 100.000 habitantes, mientras que Ibiza registra 567. En Menorca, la incidencia acumulada es de 258 casos, y en Formentera, 206.

Estas son las últimas restricciones decretadas por el Gobierno balear, que entran en vigor este miércoles 13 de enero y se prolongarán, al menos hasta el día 30:

- Se limitan las reuniones sociales al núcleo de convivientes, tanto en el ámbito privado como en el público.

- Queda prohibida la celebración de fiestas populares, ya sean de iniciativa y promoción pública como privada, así como todas las celebraciones de carácter cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de estas festividades.

- Cierre de bares, cafeterías y restaurantes, que solo podrán mantener el servicio de comida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 00.00 horas). Se exceptúan los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan hacer servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. También se exceptúan los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social; y otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo.

- Límites en la actividad comercial: todos los establecimientos comerciales deben concluir su actividad a las 20.00 horas, salvo las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial, así como farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria y jardinería y mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

Los establecimientos, centros y recintos comerciales deben reducir al 50% la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados a vehículos de los clientes.

Los establecimientos de comercio minorista con una superficie de exposición y venta al público inferior a 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Ibiza han de reducir la capacidad al 30% de lo habitual y deben permanecer cerrados los domingos y festivos.

- Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Ibiza de superficie destinada a exposición y venta al público, salvo los establecimientos o parte de estos establecimientos que estén destinados exclusivamente al comercio esencial.

En el caso de establecimientos industriales con venta a profesionales que superen esta superficie, se permitirá el acceso a la tienda para la recogida de pedidos. Si estos espacios comparten superficie con otros de productos no esenciales, la superficie abierta y accesible al público deberá estar delimitada con elementos físicos.

Se permite la recogida en el local de los productos encomendados presencialmente oa distancia con anterioridad a la eficacia de esta prohibición, o los comandados telefónica o telemáticamente. Se permite también la actividad de reparto a domicilio.

Se exceptúan también de esta obligación de cierre las salas de cine ubicadas en los centros comerciales, las que desarrollar su actividad de conformidad con las normas que se aplican, de acuerdo con las restricciones establecidas en este acuerdo para Mallorca e Ibiza.

- Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público, con la excepción de teatros, auditorios y cines y circos de carpa, los cuales tendrán que reducir el acceso de público al 30% de su capacidad total autorizada. Quedará prohibido en cualquier caso el consumo de alimentos y bebidas en su interior.

- Queda prohibida la actividad de spas, jacuzzis y establecimientos o centros de servicios análogos, en espacios cerrados, ya se trate de establecimientos dedicados en exclusiva a esta actividad o de instalaciones situadas en establecimientos hoteleros, instalaciones deportivas o de cualquier otra naturaleza.

- Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría.

- Se suspende la apertura al público de las instalaciones deportivas cerradas (gimnasios) donde no se desarrolle el currículo de enseñanzas oficiales reglados. Se exceptúan de esta obligación: las instalaciones en las que se lleve a cabo alguna actividad deportiva federada organizada y las instalaciones en las que se lleve a cabo una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador que dirige un solo deportista dentro del espacio deportivo.

- Se limita el aforo en los autobuses interurbanos: sólo se pueden ocupar las plazas con asiento y no se pueden admitir pasajeros que viajen de pie. Se exceptúan los pasajeros con movilidad reducida, que pueden usar el servicio aunque se haya alcanzado el límite máximo de ocupación. En trenes y metro sólo se pueden ocupar los asientos y las plazas de personas de pie señalizadas expresamente en el suelo. Esta norma no es aplicable a las personas con movilidad reducida.

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