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El Supremo confirma los 9 meses de prisión a Pablo Hasél por sus canciones contra la monarquía
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El Supremo confirma los 9 meses de prisión a Pablo Hasél por sus canciones contra la monarquía

> El rapero fue condenado por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra instituciones del Estado

lunes 08 de junio de 2020, 14:25h

Malas noticias para el rapero Pablo Hasél. Su recurso ante el Tribunal Supremo tras la condena de la Audiencia Nacional ha caído en saco roto.

El Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Sala de apelación de la Audiencia Nacional que condenó al recurrente como autor responsable de un delito ya definido, de:

I.- Enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, a las penas de 9 meses y 1 día de prisión y una multa de 168 días, con cuota diaria de 30 euros y responsabilidad subsidiaria, para caso de impago, de 84 días de privación de libertad, con declaración de las costas de esta instancia de oficio.

II.- Injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey, la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses.

III.- Injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado, la pena de multa de 15 meses, con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 7 meses y 15 días. Se imponen las costas al acusado.

Su condena fue antes rebajada, después de que la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional le impusiese una pena de 2 años y un día de prisión y la Sala de apelación se la redujera.

El autor fue condenado por incluir en su perfil en redes sociales comentarios en forma de tuits donde se incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

El perfil de Twitter del autor tenía en el momento de publicarse los mensajes (Tweets) más de 54.000 seguidores y se han podido encontrar 1.915 Tweets en los que aparecen los términos GRAPO, MONARQUÍA, REY, ETA, TERRORISMO, BILBO, BOMBA, BORBÓN, POLICÍA y GUARDIA CIVIL.

El Tribunal Supremo, ante el alegato de que los mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, señala que "el ejercicio de la libertad de expresión y opinión cuenta con algunas barreras. O por decirlo con fórmula más afortunada, está condicionado por otros derechos y exigencias constitucionales. Entre ellos desempeñan un papel no desdeñable el respeto al otro (humillación víctimas) y la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza, acciones que cuartean los pilares del Estado de derecho".

"Se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal", explica.

Hasel podría recurrir ahora al Tribunal Constitucional, última instancia nacional de Justicia, quedando aún la vía europea.

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