www.diariocritico.com
El Supremo exige un trato especial con las mujeres migrantes con escasa formación y vulnerables para obtener la nacionalidad
(Foto: EFE)

El Supremo exige un trato especial con las mujeres migrantes con escasa formación y vulnerables para obtener la nacionalidad

martes 18 de enero de 2022, 13:44h

Importante pronunciamiento del Tribunal Supremo: su Sala III ha establecido en una sentencia que se debe tener una sensibilidad especial a la hora de tratar con mujeres migrantes que piden la nacionalidad española.

En concreto, apunta a que a la hora de medir su grado de integración en la sociedad española, algo que exige el Código Civil como requisito para obtener la nacionalidad, hay que "atemperarse y adecuarse" en el caso de mujeres migrantes con deficiente formación cultural, que determina una situación de especial vulnerabilidad.

Habitualmente, para medir esa integración, se hace a través de un cuestionario de preguntas formuladas a la persona solicitante, que muchas veces es dificultoso para estas personas.

La sentencia estima el recurso de una mujer de nacionalidad marroquí contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había confirmado la resolución, de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Registros y Notariado, que denegó a la recurrente la solicitud de nacionalidad por residencia por incumplimiento del requisito de integración en la sociedad española.

La denegación se basó en que, a la vista de las contestaciones dadas al cuestionario al efecto, se consideró que la mujer desconocía las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales y geográficos de España y su realidad política, social y cultural, y datos relativos a las instituciones políticas españolas.

Una integración fuera de duda

El Supremo constata que la mujer lleva residiendo en España desde el año 2000, esto es, 15 años al momento de iniciarse el expediente y más de 18 al momento de dictarse la resolución administrativa denegatoria; está integrada en una familia compuesta por esposo, que ha adquirido la nacionalidad por residencia, y por 2 hijos de nacionalidad española por haber nacido en España; y es titular de tarjeta de residencia de larga duración con autorización para trabajar en nuestro país.

Agrega la sentencia que “ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la petición, limitándose a razonar la resolución la propuesta realizada en el expediente en base a un cuestionario de preguntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil (…), que ya en su propio contenido hace abstracción de la escasa formación de la solicitante y sin consideración al estilo de vida españoles que cabría concluir de su integración en una familia de miembros españoles”.

Por ello, entiende que la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de las mujeres migrantes no puede servir para relajar la exigencia de la integración en la sociedad española para la concesión de la nacionalidad por residencia; “pero sí que esa integración no puede desconocer esa procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios y acomodar la exigencia legal a tales circunstancias”, subraya la sentencia.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
1 comentarios