www.diariocritico.com
El Supremo sentencia que la pausa de la comida cuenta como tiempo de trabajo si no hay desconexión real
Ampliar
(Foto: Pixabay)

El Supremo sentencia que la pausa de la comida cuenta como tiempo de trabajo si no hay desconexión real

viernes 21 de noviembre de 2025, 16:31h
Última actualización: sábado 22 de noviembre de 2025, 18:00h

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el tiempo de comida tiene que computar como tiempo de trabajo si los trabajadores tienen que estar pendientes del servicio, por lo que están en derecho de recibir la retribución correspondiente. Por tanto, la pausa para comer va a ser considerada como descanso solo si se garantiza la desconexión total de los trabajadores.

Así lo ha señalado la sala de lo social del Supremo en una sentencia del pasado 23 de septiembre, donde da por bueno el recurso presentado por una empresa de ambulancias y desestima los recursos de los sindicatos SITAC y UGT contra un fallo de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anula.

Derecho a recibir la remuneración de la hora de comida si no existe desconexión

La compañía de ambulancias impuso a sus trabajadores que la pausa de la comida fuera de trabajo efectivo y, por tanto, remunerado, algo a lo que se opusieron los sindicatos. No obstante, después de reconocer a los trabajadores su derecho a la pausa para comer, la empresa cambió las condiciones de trabajo y, al creer como tiempo presencial dicha parada, evitaba tener que pagarla aparte.

El Supremo afirma que, si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora en la que paran su trabajo para comer, ese periodo "de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición", sino que contará como tiempo de descanso.

Sin embargo, cuando la empresa no está en condiciones de garantizar la desconexión total, ese periodo tiene que computarse como tiempo a disposición porque no se le puede considerar como tiempo de descanso cuando los trabajadores "hayan de estar pendientes de una posible llamada al no haberse materializado la desconexión real".

Además, los magistrados advierten que esta empresa, en concreto, ya tiene "sentencias reiteradas" en las que se ha fijado que los trabajadores tienen derecho a percibir la paga correspondiente a una hora dedicada a la comida si no han sido capaces de hacer una desconexión real. En la práctica, esto significa que han estado a disposición de la empresa.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios