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El Supremo tendrá la última palabra tras el Estado de alarma
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(Foto: Policía Nacional)

El Supremo tendrá la última palabra tras el Estado de alarma

> El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto para evitar discrepancias entre las comunidades

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
martes 04 de mayo de 2021, 14:42h

El Estado de alarma llega a su fin en 5 días después de 6 meses, con la cuarta ola del coronavirus ya iniciada y con las UCI de varias regiones en niveles preocupantes de saturación. Pero el Gobierno de Pedro Sánchez ha dejado claro que no habrá otra prórroga y el 9 de mayo finaliza el Estado de alarma vigente. ¿Qué ocurre ahora? El Consejo de Ministros deja a las comunidades el manejo de las medidas y al Supremo la última palabra.

Después del 9 de mayo desaparecen las restricciones a los derechos fundamentales como el toque de queda, la movilidad geográfica, el límite de reunión...Sin este recurso, podremos movernos por todo el país sin restricciones de autonomía y horarios. ¿Qué harán las comunidades para mantener el control de la pandemia? Según ha informado la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, disponen de herramientas suficientes para gestionar imponer determinadas normas y volver a cierta normalidad.

Real Decreto que brinda al Supremo la última palabra

Los cierres perimetrales o los toques de queda, entre otros aspectos, quedan fuera del marco legal sin el Estado de alarma, pero el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto para "unificar la doctrina" y evitar discrepancias en las restricciones entre las diferentes regiones.

Las comunidades podrán limitar aspectos como el toque de queda o los cierres perimetrales, pero tendrán que pedir aval a la justicia, en concreto a los tribunales superiores de justicia de cada territorio. En el caso de que éstos no den el visto bueno, las comunidades podrán recurrir ante el Supremo para que se adopte una decisión definitiva y así crear una doctrina única. De esta forma, el decreto deja la última palabra sobre las restricciones de cada comunidad al Tribunal Supremo (en el caso de que la medida deseada afecte a los derechos fundamentales).

El Real Decreto regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario.

En aquellos casos que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales con el fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, las autoridades sanitarias pueden acordarlas, sometiéndolas a control judicial, tal y como se recoge en la legislación ordinaria. El Real Decreto prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica.

La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que podrá fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en estos procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales. De esta manera, se hace posible la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.

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