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Torra, inhabilitado por el Supremo: Aragonés será el nuevo president catalán
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(Foto: Parlament Cataluña)

Torra, inhabilitado por el Supremo: Aragonés será el nuevo president catalán

lunes 28 de septiembre de 2020, 13:04h

Se esperaba esta noticia en cualquier momento y llegaba poco después de las 13:00 horas: Quim Torra, el president de la Generalitat catalana, queda inhabilitado por decisión firme y unánime del Tribunal Supremo, que valida así la anterior condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: un año y medio en el que no puede ocupar un cargo público ni local, regional, nacional o europeo.

Por un acuerdo entre Junts y Esquerra, el vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, será el nuevo president de forma interina. En todo caso, el relevo puede retrasarse unos días si la defensa del president presenta alegaciones al fallo, tras las cuales sí será una sentencia totalmente firme, aunque recurrible, si se desea, a instancias superiores.

Torra deberá dejar el cargo una vez que esto ocurra, ya que si no, se trataría de un caso de quebrantamiento de condena.

Se espera una convocatoria de las elecciones para finales de enero o inicios de febrero de 2021. "La previsión se sitúa entre el 31 de enero si no hay demoras de tramitación en la sentencia y el 7 de febrero", asegura 'La Vanguardia'.

Por otra parte, Torra habría rechazado convertirse en "president simbólico", como lo es Carles Puigdemont desde el exilio, y facilitará el relevo en todos los sentidos, aunque dé guerra en los medios y con apariciones públicas.

El fallo del Supremo

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al president Torra a 1 año y 6 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase la simbología y lazos amarillos de los edificios de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales de 2019.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

En ese sentido, la Sala subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. El alto tribunal insiste en que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas”.

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