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Yolanda Díaz
Yolanda Díaz (Foto: Twitter Yolanda Díaz)

Trabajo pide a las empresas que paren su actividad en caso de riesgo de contagio por coronavirus

miércoles 04 de marzo de 2020, 17:14h

El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía de actuación ante la epidemia del coronavirus, cuando nuestro país supera los dos centenares de casos. En el documento se establece la que si hay riesgo de contagio en el centro de trabajo, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral.

El departamento que dirige Yolanda Díaz pide a las empresas que informen "cuanto antes" del posible riesgo de contagio, y en caso de que exista ese riesgo "deberán paralizar la actividad laboral en el centro de trabajo", si es grave o inminente.

En la 'Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus', Trabajo insta a las empresas a tomar medidas de carácter temporal como el teletrabajo en aquellos casos en que sea posible, para tratar de reducir al máximo los contagios. En el documento se establecen las condiciones para que las empresas dictaminen la paralización de la actividad, también para que los trabajadores puedan decidir paralizar su actividad, así como las medidas preventivas para evitar el contagio.

- Paralización de la actividad por decisión de la empresa:

El Ministerio señala que las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con la ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:

- Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo

- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

- Paralización de la actividad por decisión de los trabajadores:

En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio, "también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo".

"Por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus. Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave", reza el documento.

Trabajo aclara que se entiende por "riesgo grave e inminente": todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto.

- Medidas preventivas:

Las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice. Entre las medidas que pueden adoptarse están las siguientes:

a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras ex-puestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.

b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmen-te sensibles.

c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. Las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

- Teletrabajo como medida organizativa:

En aquellos supuestos en los que no se prevea inicialmente en el contrato de trabajo como una medida temporal que implique la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual, el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá:

a) Que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que ha-brá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.

b) Que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.

c) Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada, descansos, etc).

d) Que, si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para estas.

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