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El Tribunal Constitucional tumba la ley de Baleares que prohibía matar al toro
(Foto: Pacma)

El Tribunal Constitucional tumba la ley de Baleares que prohibía matar al toro

jueves 20 de diciembre de 2018, 19:05h
El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos de la ley balear de toros que prohíben picar, banderillear y matar a las reses en las corridas que se celebren en Baleares. La sentencia declara inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley, así como los apartados 1, 2 y 7 del artículo 5 y algunos puntos más del artículo 1.2 y del 4, han informado fuentes del alto tribunal a Efe sobre una decisión que cuenta con votos particulares y que se conocerá en los próximos días.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios artículos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares, que fue aprobada en 2017. Entre ellos se encuentran los que impiden la muerte del animal o el uso de caballos.

Según ha publicado Diario de Mallorca, y ha confirmado Europa Press, posteriormente, se declaran inconstitucionales varios artículos de esta normativa autonómica y se anulan otros de manera parcial.

En concreto, se declaran inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9. Asimismo, la sentencia cuenta con cuatro votos discrepantes en contra y han emitido su voto en contra de la declaración de inconstitucionalidad.

El artículo 6 establecía que la salida de los animales se haga desde corrales, entre otros asuntos. El 7 prohibía la presencia de caballos, y el 8 era el que establecía que los animales debían ser devueltos a su corrales tras los espectáculos que no podrían durar más de diez minutos.

Asimismo, el artículo 9 era el que prohibía el uso de puntas de pica, banderillas y espadas o cualquier instrumento que pudiera producir heridas o la muerte del toro. Este también se ha declarado inconstitucional.

Del artículo 4 sobre embarque, transporte y desembarque, la sentencia elimina el apartado que hace referencia a que el viaje del animal debe ser desde la ganadería más cercana.

Del artículo 5, se declaran inconstitucionales los puntos que hacen referencia a la edad mínima de los toros, a sus pesos, y a que las actas veterinarias puedan cancelar las corridas, o que mediante informe sobre lesiones y otras incidencias se puedan tomar las medidas correspondientes.

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