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El Constitucional mantiene en prisión a Junqueras pero hay votos discrepantes
(Foto: ERC)

El Constitucional mantiene en prisión a Junqueras pero hay votos discrepantes

jueves 28 de noviembre de 2019, 10:52h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido desestimar el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras contra el auto judicial de 5 de enero de 2018, que confirmó el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza dictada en diciembre de 2017. El político de ERC seguirá en la cárcel.

Sin embargo, el acuerdo no ha sido adoptado con unanimidad, rompiendo lo que hasta ahora había sido un bloque de 12 magistrados pronunciándose a favor de la prisión provisional de Junqueras. Ha habido 3 votos particulares discrepantes que sí considera que hubo vulneración de derechos fundamentales como parlamentario.

Así las cosas, la sentencia ha sido aprobada con 9 de 12 votos a favor, de los cuales uno es concurrente, del Magistrado Santiago Martínez-Vares García, y otro es un voto particular discrepante de los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón.

La sentencia, redactada por el Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, razona que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el contenido siguiente:

“1. Inadmitir las quejas, contenidas en el recurso de amparo núm. 814-2018 interpuesto por don Oriol Junqueras Vies, relativas a las vulneraciones de los derechos fundamentales a la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y de expresión (art. 20.1 CE), del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al recurso, en el caso, a la doble instancia penal (art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos), del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la vida familiar. Se considera prematura la impugnación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).

“2. Desestimar el recurso respecto de todos los demás derechos supuestamente vulnerados: libertad personal (art. 17. 1 CE), aplicación de la prisión provisional (art. 17.4 CE), participación y representación políticas y acceso a cargo público (art. 23.1 y 2 CE) y derechos a la defensa (art. 24 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1CE).

El 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo condenaba por unanimidad a Junqueras a 13 años de prisión por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, así como inhabilitación especial de 13 años para el ejercicio de cargos públicos.


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