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Nuevo varapalo del Constitucional al Gobierno: declara nulo el segundo estado de alarma
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(Foto: Moncloa)

Nuevo varapalo del Constitucional al Gobierno: declara nulo el segundo estado de alarma

miércoles 27 de octubre de 2021, 15:34h

El Tribunal Constitucional ha vuelto a escenificar la división de los magistrados en su fallo sobre el segundo estado de alarma, que ha sido declarado inconstitucional con 6 votos a favor frente a 4 en contra. En un nuevo varapalo a la estrategia del Gobierno para contener la pandemia, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de Vox contra la prórroga de seis meses, que estableció la cogobernanza entre Moncloa y las comunidades autónomas.

El Constitucional ha tumbado el decreto del segundo estado de alarma, al declarar nulos varios de los preceptos, como el periodo de vigencia de la prórroga, seis meses, en los que la medida no se sometió al debate parlamentario, así como el establecimiento de la cogobernanza ya que eran las comunidades quienes podían decidir sobre sus restricciones sanitarias, por lo que se autorizó la prórroga sin saber que medidas se tomarían.

El fallo del tribunal Constitucional se refiere a la prórroga del estado de alarma entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, que fue respaldada por el Congreso.

Los argumentos contra la prórroga de seis meses del estado de alarma

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento de la decisión por la que se fijó tal plazo.

"La determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida", reza el fallo.

El Constitucional señala que "la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia".

"Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica que regula los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales", afirma el texto.

La sentencia cuenta con los votos particulares formulados por el presidente del órgano, Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que se conocerán en los próximos días, cuando se notifique la sentencia.

Este pronunciamiento del Constitucional es el tercer varapalo a la estrategia del Gobierno de Pedro Sánchez en la gestión de la pandemia, ya que el pasado mes de julio, declaró nulo el confinamiento durante el primer estado de alarma, al considerar que se produjo una suspensión de derechos fundamentales, y no una limitación, por lo que entiende que debió decretarse el estado de excepción. Y recientemente, ha tachado de inconstitucional el parón del Congreso durante el estado de alarma.

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