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El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco
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El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco (Foto: Junta Castilla y León)

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno y anula el toque de queda de las 20:00 en Castilla y León

martes 16 de febrero de 2021, 14:39h

El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la Junta de Castilla y León y ha anulado de manera cautelar el toque de queda impuesto a las 20:00 horas, que se decretó como medida anticontagios en enero, en pleno pico de la tercera ola de la pandemia de coronavirus.

Al estar anulado el decreto, la hora del toque de queda será la general en el territorio nacional, a las 22:00 horas, según fijó el Ministerio de Hacienda junto a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Salud pero que Castilla y León se saltó para ir por su cuenta con otra hora.

Según informa TVE citando fuentes jurídicas, el Alto Tribunal acepta así la medida cautelar que pidió la abogacía del Estado tras ser vetada la medida por el Gobierno central.

"La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal considera que no se podrá imponer una restricción a la movilidad antes de las 22.00 horas", explica TVE.

Limitación de la movilidad nocturna

El motivo es que el Gobierno consideraba que el decreto autonómico castellano y leonés se salía de la norma marcada por Sanidad por el estado de alarma, en concreto del artículo 5, relativo al horario de ese toque de queda, llamado normativamente limitación de la "movilidad nocturna" para evitar un término de uso autoritario y de carácter militar.

Ese decreto nacional establecía un horario comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas para el toque de queda, permitiendo a las autoridades regionales adelantar o retrasar una hora el inicio o el fin, pero no más de ese plazo.

El auto de suspensión del acuerdo, concluye que, a los únicos efectos de este incidente cautelar, ha quedado "[…] sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el R.D 926/2020, del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional (art. 47.1.a Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común), y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia (art. 47.1.b LPAC)".

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