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Ciencia

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miércoles 24 de septiembre de 2008, 15:05h

El proyecto de Constitución 2007, aprobado en las ciudades de Sucre y Oruro, incluye un artículo (Nº 104) con tres parágrafos dedicados al amplio y complejo tema de la ciencia, tecnología e investigación. En este corto artículo de tres párrafos se hace evidente la discreta disponibilidad estatal respecto de uno de los temas más relevantes para el desarrollo armónico del país.

Si bien en el aludido artículo del proyecto constitucional el Estado boliviano se compromete a garantizar el desarrollo de la ciencia, la falta de precisión con la que se aborda el tema lleva a la conclusión de que el Estado nacional tiene poco o nada que decir al respecto. Se formulan compromisos que tardarán mucho tiempo en materializarse o lamentablemente nunca se harán realidad. Con esta actitud colectiva que posterga decisiones necesarias y urgentes para fomentar el conocimiento científico se restringen las posibilidades de la sociedad boliviana para resolver problemas en la producción, la educación y el progreso socioeconómico. Perpetuando la enorme dependencia del país respecto del conocimiento y la tecnología generados fuera de las fronteras nacionales por Estados o empresas de enorme poder económico que sustentan su poder en el fomento y control del saber científico.

En el primer parágrafo del artículo se afirma que el Estado destinará los recursos necesarios para el desarrollo de la ciencia y la investigación científica. A continuación se añade que para el logro de este máximo objetivo se dará lugar a la creación del sistema estatal de ciencia y tecnología. La pregunta que surgen de manera inmediata es quién o cuál entidad determina lo que es razonable y necesario para el fomento de la investigación científica, así como quiénes conforman dicho sistema y cuáles son sus atribuciones, competencias y finalidades.

Para permitir el funcionamiento del sistema estatal de ciencia y tecnología será necesario elaborar y aprobar con carácter previo un plan nacional de desarrollo científico que involucre a las realidades territoriales, sociales, económicas, productivas y académicas del país. Este plan luego tendría que convertirse en una ley de la República, en la cual se especifiquen las fuentes de financiamiento, autoridades, unidades operativas, competencias, objetivos y metas a lograrse, en el marco del sistema estatal de ciencia y tecnología.

En el tercer parágrafo del proyecto constitucional (art. 104) se dan pautas de las dificultades señaladas. Dice el texto que el Estado, las universidades, las empresas productivas, empresas de servicio público y privado, las naciones y pueblos indígena originario campesinos “desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley”. ¿Qué entidad toma la iniciativa de la coordinación y dispone de los recursos humanos y económicos para llevar adelante tan loables propósitos?

Las universidades públicas bolivianas generan casi la totalidad del saber científico y tecnológico que se produce en el país. Sin embargo, obtienen poco o ningún reconocimiento social o estatal por esta contribución. Finalmente, ¿cuándo tendrá tiempo el Congreso para diseñar y aprobar una ley de fomento de la ciencia y la investigación?

* Analista político y catedrático

ccordero@estudiosdemocráticos.org

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