Después de que ayer, el diputado de IU, Gaspar Llamazares , hiciera referencia en su intervención, durante la toma en consideración de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a la Ley Electoral regional, calificándola de "aberrante", la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso presentado por IU en el que mantenía que la convocatoria de elecciones a Cortes en la región vulneraba los principios de igualdad y proporcionalidad.
Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala recuerda que con la respuesta dada por el Tribunal Constitucional en julio de este año, se resolvió la inadmisión de esta cuestión, concluyendo que el precepto cuestionado no infringía para este concreto acto de aplicación el principio de proporcionalidad y, por lo tanto, que no era inconstitucional.
"Sobre la base anterior entendemos que con la respuesta dada por el Tribunal Constitucional a la cuestión planteada por el Tribunal, queda finalizado el debate jurídico planteado, con la consiguiente desestimación del recurso".
Argumentación
La Sala recuerda que el decreto impugnado no hizo sino reproducir lo establecido en la Ley Electoral, de manera que lo que en realidad se recurría, a través de un acto de aplicación constituido por el Decreto, era la Ley Electoral de Castilla-La Mancha y, en concreto, su artículo 16.2, en cuanto a la asignación de diputados por provincias.
En este sentido, explica que, al carecer de competencia para resolver sobre la constitucionalidad o no de la norma, planteó, a iniciativa tanto de la Junta como del Ministerio Fiscal, cuestión de inconstitucionalidad del citado precepto ante el Tribunal Constitucional.
El recurso presentado por IU se fundamentaba en la vulneración del artículo 23.2 en relación con el artículo 14 de la Constitución Española, en referencia al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos; y que tanto el decreto como la Ley vulneraba el principio de proporcionalidad en la representación como garantía objetiva del ordenamiento electoral, como se observaba en la distribución de diputados entre Guadalajara y Cuenca.
El Tribunal Constitucional decidió no admitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJCM al estimar que no vulneraba los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad.