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Vulneración del artículo 23.2

Desestimado el recurso de IU contra el proceso de elecciones a Cortes

Desestimado el recurso de IU contra el proceso de elecciones a Cortes

Llamazares se refirió a esta cuestión este martes en el Congreso

miércoles 15 de octubre de 2008, 14:14h
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso presentado por Izquierda Unida contra la Presidencia de Castilla-La Mancha en relación al decreto por el que se convocaron elecciones a Cortes en la región. Consideraba la formación política que la convocatoria vulneraba los principios constitucionales de  igualdad y proporcionalidad.

Después de que ayer, el diputado de IU, Gaspar Llamazares , hiciera referencia en su intervención, durante la toma en consideración de la reforma del  Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a la Ley Electoral regional, calificándola de "aberrante", la Sala  de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso presentado por IU en el que mantenía que la convocatoria de elecciones a Cortes en la región vulneraba los principios de igualdad y proporcionalidad.

Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala recuerda que con la respuesta dada por el Tribunal Constitucional en julio de este año, se resolvió la inadmisión de esta cuestión, concluyendo que el precepto cuestionado no infringía para este concreto acto de aplicación el principio de proporcionalidad y, por lo tanto, que no era inconstitucional.

"Sobre la base anterior entendemos que con la respuesta dada por el Tribunal Constitucional a la cuestión planteada por el Tribunal, queda finalizado el debate jurídico planteado, con la consiguiente desestimación del recurso".

Argumentación

La Sala recuerda que el decreto impugnado no hizo sino reproducir lo establecido en la Ley Electoral, de manera que lo que en realidad se recurría, a través de un acto de aplicación constituido por el Decreto, era la Ley Electoral de Castilla-La Mancha y, en concreto, su artículo 16.2, en cuanto a la asignación de diputados por provincias.

En este sentido, explica que, al carecer de competencia para resolver sobre la constitucionalidad o no de la norma, planteó, a iniciativa tanto de la Junta como del Ministerio Fiscal, cuestión de inconstitucionalidad del citado precepto ante el Tribunal Constitucional.

El recurso presentado por IU se fundamentaba en la vulneración del artículo 23.2 en relación con el artículo 14 de la Constitución Española, en referencia al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos; y que tanto el decreto como la Ley vulneraba el principio de proporcionalidad en la representación como garantía objetiva del ordenamiento electoral, como se observaba en la distribución de diputados entre Guadalajara y Cuenca.

El Tribunal Constitucional decidió no admitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJCM al estimar que no vulneraba los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad.


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