El magistrado José Luis Castro, titular de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad para 2 presos de ETA.
Esa aplicación estaba prevista en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para Soledad Iparraguirre, conocida como 'Anboto', y Juan Ramón Carasatorre.
Ambos fueron miembros de la organización terrorista ETA y su situación jurídica volverá ahora al segundo grado de tratamiento ordinario.
Reingreso inmediato en prisión
Esta decisión judicial implica el reingreso inmediato en prisión de los afectados, anulando la flexibilización que se les concedió administrativamente.
En sendos autos judiciales, el juez no solo revoca estas medidas, sino que también traslada una propuesta formal al legislador para modificar la normativa vigente.
El objetivo es evitar que se produzcan excarcelaciones anticipadas sin que exista un pronunciamiento previo y firme del órgano judicial correspondiente. Castro argumenta que la situación actual genera disfunciones graves. Según sus palabras, "a la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario", lo que termina por confundir a la ciudadanía ante las noticias de idas y venidas de la cárcel.
Irregularidades en el caso de Iparraguirre
En el caso específico de Iparraguirre, el magistrado subraya la extrema gravedad de su historial delictivo. La interna acumula una condena de 30 años por 10 asesinatos, tenencia de armas, explosivos y delitos contra la Corona. Aunque su fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena se sitúa en marzo de 2027, su licenciamiento definitivo no llegará hasta septiembre de 2034. El juez recalca que el artículo 100.2 es una medida excepcional que requiere una motivación individualizada y profunda en el proceso de reinserción.
El auto analiza los informes penitenciarios de la interna, que reflejan una actitud positiva. Iparraguirre asumió sus delitos, abona responsabilidades civiles y pidió perdón a las víctimas el pasado 26 de enero de 2026. Sin embargo, el juez advierte que se ha prescindido de la progresión ordinaria. Al no haber disfrutado nunca de permisos concedidos por el Juzgado, resulta imposible valorar su evolución real conforme al sistema de individualización y progresividad que rige en España.
Para el magistrado, aplicar esta flexibilidad sin pasar por la "cadena permisiva" impide realizar una valoración específica del impacto social y victimológico. Critica que la decisión administrativa ignorara los mecanismos jurídicos habituales. Además, sospecha de la proximidad temporal entre su carta de arrepentimiento y la concesión del beneficio. Considera que se necesita una fundamentación reforzada que justifique por qué se utiliza un programa especial de tratamiento en lugar de la vía ordinaria.
Llamada a la reforma del Reglamento Penitenciario
El juez Castro califica la situación de "reducción al absurdo" y de "cuadratura del círculo insostenible". No comprende cómo una medida de este calado puede ser ejecutiva de forma inmediata antes de recibir la aprobación judicial. Argumenta que el sentido común aconseja esperar no solo a la decisión del Juez de Vigilancia, sino incluso a la resolución de una posible apelación. Para ello, solicita un procedimiento judicial ágil que dé carácter urgente y preferente a estos recursos para no dilatar los procesos.
Finalmente, el magistrado propone que el artículo 100.2 funcione como una fórmula clasificatoria intermedia similar a los permisos de salida. Sugiere que, en delitos graves con penas superiores a 5 años, el recurso del fiscal tenga efectos suspensivos sobre la resolución administrativa. Esta medida ya se aplica en las concesiones de tercer grado y evitaría las excarcelaciones fallidas. Ambos autos son recurribles ahora en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el órgano competente para dirimir estos conflictos de grado en España.
Permiso concedido a 'Txeroki'
Sin embargo, este mismo juez ha aprobado hoy un permiso de 6 días propuesto el pasado 12 de noviembre por la Junta de Tratamiento de la prisión de San Sebastián al que fuera jefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', uno de los pistoleros más sangrientos de la banda.
Aspiazu Rubina se encuentra actualmente en régimen de semilibertad en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que está pendiente de ser revisado por el juez de Vigilancia Penitenciaria.
En un auto y en línea con lo manifestado por la Fiscalía, el magistrado considera que procede la concesión del permiso dado el avanzado estado de la condena de Aspiazu, de la que se licencia definitivamente en octubre del año que viene, la asunción de sus delitos, la petición de perdón a las víctimas y el repudio de la actividad delictiva y del uso de la violencia.
A efectos de ejecución del permiso, indica el juez, deberá colocarse al interno una pulsera de control telemático como medio de constatar la prohibición de acercarse a sus víctimas.
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