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El TSJM da la razón a Madrid en el currículo de Educación Primaria

jueves 30 de octubre de 2008, 17:35h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ministerio de Educación contra el Gobierno de Esperanza Aguirre por el currículo de la Educación Primaria acordado en un Real Decreto que, a juicio del Gobierno central, infringía la Ley Orgánica de Educación (LOE) al fijar la Comunidad las enseñanzas mínimas de esta etapa educativa.
En su sentencia hecha pública este jueves, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recalcan que de la lectura directa del currículo se desprende "el cumplimiento con creces de los parámetros que, como enseñanzas obligatorias mínimas y para esta etapa educativa, marca" la normativa vigente en esta materia.

El TSJM recuerda a la Administración General del Estado que, respecto a las carencias que apreciaba, se está en presencia de "principios, valores y objetivos que han de inspirar toda la formación educativa de los alumnos", lo que se traduce "muy especialmente, en métodos, estrategias y actitudes del profesorado en las distintas áreas a fin de impregnar la etapa formativa de dichos valores". Por ello, asevera que el currículo impugnado está "plenamente impregnado de estos objetivos, sin que sea preciso una mayor explicitación".

Para la Sala, la interpretación y aplicación del currículo corresponde a "personas adultas con una más que suficiente formación intelectual como para comprender los principios y valores que, como enseñanza mínima, han de conformar toda su actuación para obtener la finalidad propugnada por el Real Decreto".

Recuerda, igualmente, que la metodología y la vertebración de tales principios en el concreto proceso educativo corresponde a la Comunidad Autónoma, "vertebración que será probablemente distinta en función sociológica de la comunidad", que determinará "la forma y el ritmo al impartir los contenidos, siempre que quede garantizado el conocimiento de esas enseñanzas mínimas, uniformes en todo el territorio nacional".

Competencia legalmente atribuida
Según los magistrados, "el límite de esta norma básica estatal a la competencia de la Comunidad en la confección del currículo no implica que haya que reproducirse literalmente el anexo del Real Decreto, que es lo que parece pretender la Administración del Estado".

En definitiva, concluye la Sala, "el respeto al contenido básico del currículo no puede significar la transposición literal del Real Decreto, sino la articulación de esas enseñanzas mínimas obligatorias dentro del currículo que cada Comunidad Autónoma, en uso de la competencia específica y legalmente atribuida, establezca, con ese límite que no tiene porqué implicar la reproducción literal de sus contenidos".

Asimismo, el Alto Tribunal madrileño descarta también que haya defecto alguno en el Área de Matemáticas en algo tan concreto como el uso de la calculadora, tal y como impugnaba la Abogacía del Estado.
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