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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 28 de noviembre de 2008, 15:17h
SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.
  • REAL DECRETO por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  • REAL DECRETO por el que se regula la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  • REAL DECRETO por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII Centenario de la creación de la Universidad de Salamanca.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de la Presidencia a formalizar la prórroga del contrato de prestación de servicios informativos de cobertura nacional e internacional de interés público.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 50.000.000 de euros correspondiente a la contribución de España al Fondo de Igualdad de Género del Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 10.000.000 euros correspondiente a la contribución voluntaria española al Fondo Fiduciario para Agua y Saneamiento del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 10.000.000 euros correspondiente a la contribución voluntaria española en 2008 al Fondo Fiduciario Temático de Gobernabilidad Democrática del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para el Programa global de apoyo a ciclos electorales, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 7.000.000 euros correspondiente a la contribución española en 2008 al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para proyectos y actividades de lucha contra el cambio climático en ciudades de América Latina, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD),
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 3.750.000 euros correspondiente a la contribución voluntaria española en 2008 al Fondo Español de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), así como a RELPE a través de la OEI, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 2.000.000 euros correspondiente a la contribución española en 2008 a la Facilidad Financiera para Remesas en áreas rurales del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.500.000 euros correspondiente a la contribución general Ruta-Unidad Regional de Asistencia, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.000.000 euros correspondiente a la contribución española en 2008 a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.000.000 euros correspondiente a la contribución española en 2008 al Fondo de educación en emergencias y países en transición post-crisis de UNICEF, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 250.000 euros correspondiente a la contribución española al Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 50.000 euros correspondiente a la contribución IGAD–Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo: "Programa de Capacitación Legislativa, Lucha contra el Terrorismo", con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO LEY sobre el Fondo de Inversión Municipal.
  • REAL DECRETO sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 961.135 euros en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes, para la concesión de una subvención al Comité Olímpico Español autorizada por Real Decreto 1611/2008, de 3 de octubre.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 800.000 euros en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, para dar cumplimiento al Acuerdo de 7 de diciembre de 2007, por el que se aprueba el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, para financiar medidas de fomento y divulgación del seguro agrario.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 306.313,38 euros, para atender gastos en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal de la Guardia Civil, en cumplimiento de sentencia y autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Interior.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de dos suplementos de crédito por importe total de 4.560.257,66 euros, para dar cumplimiento, de una parte, a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 10 de octubre de 2007 y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 27 de febrero de 2008, y de otra, para atender el abono de intereses de demora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 90.033,61 euros, para atender gastos correspondientes al personal sanitario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de sentencias y autos dictados por diversos Tribunales Superiores de Justicia, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación de los servicios postales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no reservados al operador postal universal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la disolución de las sociedades mercantiles estatales Alcoholes Núñez, S.L. y Viñedos Españoles, S.L.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para llevar acabo la realización del Programa ESSOR (European Secure Sofware Radio).
  • ACUERDO por el que se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la realización de un contrato de recuperación de jardines históricos y de un contrato de restauración de la tapia de cerramiento del Monte del Pardo.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de la Presidencia a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la tramitación del contrato de los servicios con la Agencia EFE, S.A. para el año 2009.
  • ACUERDO por el que se declara urgente el Anteproyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, y se solicita del Senado su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral RID 3/2007 en virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo al transporte de acuerdo con la disposición especial de embalaje PP1.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Protocolo sobre el agua y la salud, relativo al Convenio de Helsinki de 1992 sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2006 al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar (Convenio de Formación, 1978, enmendado), aprobadas mediante la Resolución MSC.203(81).
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo Adicional Complementario del Convenio entre los Estados partes en el Tratado del Atlántico Norte y los otros Estados participantes en la Asociación para la Paz relativo al Estatuto de sus Fuerzas.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes en su 33a sesión (14a sesión ordinaria), el 5 de octubre de 2004.


Interior

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior la prórroga del Convenio de colaboración para la prestación de servicios postales y telegráficos, suscrito con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
  • ACUERDO por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un centro penitenciario en el término municipal de Iruña de Oca (Álava).
  • ACUERDO por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un nuevo centro penitenciario en la ciudad de Pamplona (Navarra).

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de Aragón y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para el enlace de la autopista de conexión entre las carreteras N-232 y N-II, tramo: El Burgo de Ebro-Villafranca de Ebro, con la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo.
  • ACUERDO por el que autoriza la celebración del contrato de servicios de ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en la A-8 (Autopista del Cantábrico); A64 (Villaviciosa-Oviedo) y N-632 (de Ribadesella a Luarca por Gijón y Avilés), con un presupuesto de 13.816.661,17 euros, Asturias.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Rehabilitación estructural del firme, rehabilitación del firme en la autovía A-52 (Autovía de las Rías Baixas) entre los pp.kk. 233,900 al 267,100, con un presupuesto de 13.831.076,88 euros, Ourense.

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Refuerzo de firme, rehabilitación y mejora superficial en la R.I.G.E., Autovía A-6, pp. kk. 122 al 156 y pp. kk. 261 al 264,500”, con un presupuesto de 17.487.100,24 euros, Segovia, Valladolid y Zamora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía Jaca-límite provincial de Navarra (A-21), tramo: Jaca (O)-Santa Cilia”, con un presupuesto de 68.701.560,41 euros, Huesca.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para la ejecución de las obras de aumento de capacidad de la línea férrea Málaga-Fuengirola en el tramo afectado por las obras de la futura segunda pista 12/30 en el Aeropuerto de Málaga.
  • INFORME sobre los Planes de Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías de Madrid.

Educación, Política Social y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.
  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de contribuciones voluntarias a diversos organismos internacionales para proyectos relacionados con la Educación para la Paz.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional de edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional de energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional de madera, mueble y corcho que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional de fabricación mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para la realización de una campaña de publicidad para dar a conocer las medidas previstas en el Real Decreto Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención por importe de 42.070.850 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del III Plan Integral de Empleo de Canarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención por importe de 47.500.000 euros a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se autoriza la cesión de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora digital terrestre de la que es titular E-Media Punto Radio, S.A. a Radio Publi, S.L.
  • ACUERDO por el que se autoriza la cesión de una concesión del servicio público de radiodifusión sonora digital terrestre y de una concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) de las que es titular Unión Ibérica de Radio S.A.U., a Uniprex S.A.U.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de ayuda a la Universidad de la Iglesia de Deusto por importe total de 23.143.642 euros, para la realización del proyecto "nuevo Centro de Recursos para el Aprendizaje e investigación de la Universidad de Deusto".
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de ayuda a Telefónica de España, S. A. por importe total de 28.768.663,30 euros, para la realización del proyecto "Redes rurales de alta capacidad".

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja para la ejecución de instalaciones de desgasificación en vertederos de residuos.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas para la ejecución urgente de actuaciones de clausura de vertederos ilegales.
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 13 de octubre de 2008.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación núm. 4 al Convenio de gestión directa suscrito el 20 de mayo de 1999, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la sociedad estatal Hidroguadiana, S.A.
  • ACUERDO por el que se declara la utilidad pública de la adquisición de dos fincas situadas entre Punta de Costadal y Punta Escarabote, en el término municipal de Boiro (A Coruña), para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de daños ocasionados por las lluvias en encauzamientos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Melilla por un importe de hasta 3.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reposición de compuertas en la zona regable de Orellana (Cáceres y Badajoz), por un importe de hasta 200.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reposición deL puente sobre el arroyo de la Veguilla en Valdepeñas (Ciudad Real), por un importe de hasta 900.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para realizar actuaciones en el arroyo de Benitez-Guillén en Ceuta por un importe de hasta 2.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para realizar actuaciones en los caminos que circundan las presas del Renegado e Infierno en Ceuta por un importe de hasta 4.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de nuevos daños ocasionados por las lluvias en cauces en la Ciudad de Melilla, por un importe de hasta 3.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autorizan contribuciones voluntarias a diversos organismos internacionales para el año 2008 en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por un importe global de 2.244.085 euros.

Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de la prórroga del Concierto entre MUFACE y las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria para el ejercicio 2009.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Seychelles, con residencia en Addis Abeba, a D. ANTONIO SÁNCHEZ-BENEDITO GASPAR.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Estado de Bahrein, con residencia en Kuwait, a D. MANUEL GÓMEZ DE VALENZUELA.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de San Marino, con residencia en Roma, a D. LUIS CALVO MERINO.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento como Consejera del Consejo de Seguridad Nuclear de Dª ROSARIO VELASCO GARCÍA.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª CONCEPCIÓN TOQUERO PLAZA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª CONCEPCIÓN VIVANCOS BUSTOS


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ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

INVERSIÓN DE 11.000 MILLONES EN SECTORES ECONÓMICOS ESTRATÉGICOS Y EN OBRAS A TRAVÉS DE LOS AYUNTAMIENTOS

  • Se creará un Fondo de inversión municipal, dotado con ocho mil millones de euros, para la realización de actuaciones urgentes en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
  • El Fondo sólo financiará obras de nueva planificación y de ejecución inmediata. En la adjudicación de los contratos se tendrán en cuenta los contratos que creen más empleo. Todo el personal que se contrate deberá encontrarse en situación de desempleo
  • El Fondo se repartirá entre los municipios de acuerdo a la población total municipal.
  • Además, se dotará un Fondo del Estado para actuaciones de dinamización de la economía dotado con tres mil millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se crea un Fondo de Inversión Municipal para financiar la realización de actuaciones urgentes en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo, por un importe total de ocho mil millones de euros, con el objetivo de crear doscientos mil puestos de trabajo.

Con este Fondo los municipios podrán financiar sólo obras de nueva planificación y de ejecución inmediata, es decir, obras que no estén previstas en los presupuestos de 2009, y cuya licitación comience antes de que transcurra un mes desde que se publique en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas la resolución de autorización para su financiación por el Fondo.

En la adjudicación de los contratos los Ayuntamientos valorarán aquellas ofertas que más empleo creen y exigirán que el personal contratado para la realización de las obras se encuentre en situación de desempleo.

Las obras deberán sacarse a licitación pública por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público (abierto, restringido o negociado con o sin publicidad) o ser tramitadas como contrato menor. El importe máximo de cada uno de los contratos no podrá superar los cinco millones de euros y no podrán fraccionarse con el fin de no superar esta cantidad.


Obras financiables

Las obras que podrán financiarse a través del Fondo deben encuadrarse en alguna de las siguientes actuaciones:

  • Las de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
  • Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
  • Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, educativos, culturales y deportivos.
  • Las dirigidas a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
  • Las de supresión de barreras arquitectónicas.
  • Las de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
  • Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
  • Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
  • Las de prevención de incendios.
  • Las destinadas a la promoción del turismo.

El Fondo se repartirá entre los municipios hasta un importe máximo que se determinará de acuerdo a la población total municipal.

Presentación y autorización de solicitudes

Los Ayuntamientos deberán presentar las solicitudes de financiación de sus proyectos entre el 10 de diciembre de 2008 y el 20 de enero de 2009, a través de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es.

En las solicitudes se deberá aportar una memoria explicativa del proyecto de inversión en el que se especifique el presupuesto del proyecto, su plazo de adjudicación, el número de personas a ocupar y una certificación de que se trata de una obra no incluida en los Presupuestos para 2009. Además, deberá aportar el Acuerdo del Pleno municipal en el que se apruebe el proyecto.


En un plazo de diez días desde su presentación, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno comprobarán que los proyectos cumplen las condiciones exigidas. En los diez días siguientes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la autorización, que se publicará en la web del Ministerio de Administraciones Públicas. Con ello, los ayuntamientos podrán iniciar sus obras desde el 11 de enero y nunca más tarde del 13 de abril de 2009.

Los Ayuntamientos recibirán el 70 por 100 del importe de la obra, tras remitir al Ministerio de Administraciones Públicas un certificado en el que se hagan constar, entre otros, los datos de la adjudicación y el número de personas a emplear. El 30 por 100 restante se entregará cuando se certifique la realización de las inversiones y la finalización de las obras. El plazo máximo de presentación de esta certificación será el primer trimestre de 2010.

La Intervención General de la Administración del Estado controlará la correcta aplicación de los recursos del Fondo.

Fondo para actuaciones de dinamización de la economía

El Real Decreto Ley aprobado hoy incluye, además, la dotación de un Fondo Especial del Estado para actuaciones de dinamización de la economía, dotado con tres mil millones de euros. Su destino será la realización de actuaciones de inmediata ejecución, con el fin de mejorar la situación de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos de alto impacto en la creación de empleo, con el objetivo de crear unos cien mil puestos de trabajo.

Este Fondo se destinará, entre otras, a las siguientes finalidades:

  • Actuaciones en el sector de la automoción (800 millones de euros).
  • Actuaciones medioambientales, especialmente en paseos marítimos, repoblación forestal, limpieza de montes, etc.(600 millones de euros)
  • Actuaciones de I+D+i ( 500 millones de euros).
  • Dependencia (400 millones de euros).
  • Rehabilitación de casas cuartel y comisarías (400 millones de euros).
  • Rehabilitación de vivienda (120 millones de euros)
  • Turismo social (30 millones de euros).

Financiación de las medidas

Ambos fondos se financiarán con un crédito extraordinario por importe de once mil millones de euros, sufragado con Deuda Pública con cargo a los Presupuestos de 2008. Los remanentes de crédito no utilizados en el ejercicio 2008 se podrán incorporar al ejercicio siguiente.

Consejo de ministros - medidas Ayuntamientos


Economía y Hacienda

MEDIDAS PARA LAS FAMILIAS HIPOTECADAS CON DIFICULTADES Y PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

  • Se facilita una moratoria temporal parcial en el pago de las cuotas hipotecarias a los desempleados, a los autónomos con bajos ingresos y a quienes cobran pensión de viudedad.
  • Se reducen dos puntos las retenciones de los que están pagando una hipoteca.
  • Se amplía el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda y se dispondrá de un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra.
  • Se bonifican los contratos a personas desempleadas con hijos a su cargo y se incrementará el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que contiene un conjunto de medidas para aliviar la situación económica de las familias que están pagando una hipoteca y tienen dificultades, en especial de los desempleados, y para favorecer la creación de empleo, tras su aprobación por el Consejo de Estado.

Hipotecas

En primer lugar, se facilitará una moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas. Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:

  • Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
  • Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del IPREM (algo más de 18.900 euros).
  • Ser pensionista de viudedad.

La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.

El Ministerio de Economía instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que concierte los correspondientes convenios con las entidades de crédito en los que se determinarán las condiciones financieras y las garantías de dichas operaciones.

Rebaja de las retenciones

La segunda medida del Real Decreto supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.

Todos los trabajadores por cuenta ajena, que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF, podrán solicitar una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en sus nóminas.

Los contribuyentes que ya están pagando una hipoteca por su vivienda habitual y deseen que se les aplique la rebaja de retenciones podrán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas el modelo de comunicación que deberá utilizarse y el programa de ayuda para el cálculo de retenciones.

Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.

En el caso de los autónomos, con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 por 100 de sus rendimientos en los pagos fraccionados.

Cuentas ahorro-vivienda

La tercera medida incluida en el Real Decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.

Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda.

Durante ese período de tiempo adicional las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.

Reinversión de ganancia por venta de vivienda

La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.

Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.

MEDIDAS LABORALES

El segundo grupo de medidas está dirigido a estimular el empleo y ayudar a las personas a las que el desempleo castiga con mayor dureza.

Contratación de desempleados

La primera consiste en la bonificación por contratación de personas desempleadas con hijos a su cargo. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo se podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales.

La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.

La segunda medida de carácter laboral se dirige a los desempleados que decidan constituirse en autónomos. En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60 por 100 -en lugar del 40 por 100 actual- de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.

Víctimas de violencia de género

Y la tercera medida está dirigida a las víctimas de violencia de género. Los empleadores que realicen contratos indefinidos tendrán derecho a una bonificación anual de la cuota a la Seguridad Social de 1.500 euros o el equivalente diario por trabajadora contratada durante cuatro años.


Interior

NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, en materia sancionadora.

La implantación del carné por puntos el 1 de julio de 2006 ha supuesto un cambio importante en el comportamiento de los conductores, que se ha traducido en una reducción muy significativa de la mortalidad en las carreteras españolas. Para seguir avanzando en ese sentido, se ha visto la necesidad de modificar el procedimiento sancionador en materia de tráfico, de modo que en él no tenga cabida la impunidad del infractor, lo cual influirá de modo directo en su comportamiento en carretera.

El actual procedimiento sancionador en materia de tráfico se rige, con carácter general, por el procedimiento administrativo sancionador común, regulado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que en la práctica, al aplicarse al tráfico ha puesto de manifiesto los siguientes problemas:

1º) Es un procedimiento excesivamente largo en un ámbito masivo como el de tráfico, en el que se inician al año más de quince millones de expedientes que generan, a su vez, millones de actos que se han de notificar. Esto perjudica a los ciudadanos que desean dar por finalizado el mismo lo antes posible, pagar la multa y recuperar los puntos; en cambio, beneficia a quienes desean que se alargue para quedar impunes por la falta de medios para concluir el procedimiento y cobrar la multa.

Este problema se ha hecho aún más palpable con la entrada en vigor de la reciente modificación del Código Penal, de tal manera, que cuando el exceso de alcohol durante la conducción adquiere la consideración de delito, el castigo correspondiente se impone en setenta y dos horas, a través de los juicios rápidos, mientras que, si ese exceso sólo tiene la consideración de infracción administrativa, pueden pasar, como mínimo, cinco meses hasta que, finalmente, se ejecute la sanción y se pierdan los puntos correspondientes.

2º) El sistema de notificaciones es poco operativo para este procedimiento, al obligar a repetir cada notificación en una hora distinta dentro de los tres días siguientes si el infractor no está en su domicilio físico, lo que contribuye a dilatarlo más en el tiempo y, además, porque la única alternativa a la notificación cuando no se ha podido realizar es publicar un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, lo que en la práctica no garantiza suficientemente al ciudadano el conocimiento de los procedimientos iniciados contra él a través de esos medios.

3º) Las cuantías de las sanciones se fijan de manera discrecional dependiendo más del lugar en donde se comete la infracción que del hecho en sí mismo, ya que, al tener competencias sancionadoras el Estado, las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco y todos los municipios, cada uno de ellos va a fijar la cuantía de la multa entre el mínimo y el máximo establecido por la Ley.

En conclusión, es necesario reducir el tiempo que transcurre desde que se comete la infracción hasta que se impone la sanción mediante un procedimiento más ágil y adecuado. No se trata de elevar la cuantía de las sanciones sino de contar con un procedimiento que permita el cobro efectivo de todas ellas, que termine con la sensación de impunidad y que garantice la misma sanción para el mismo hecho infractor.

Principales novedades

Para solucionar estos problemas se regula un procedimiento sancionador específico en materia de tráfico, como ya se regulan en materia tributaria o de la Seguridad Social, donde se tengan en cuenta las especialidades que lo diferencian de los demás procedimientos administrativos comunes, sin perjuicio de que, supletoriamente, le sea de aplicación la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. De las principales novedades de este procedimiento cabe destacar las siguientes:

  • Se contempla la posibilidad de un procedimiento sancionador abreviado que ofrece al infractor concluirlo en quince días, mediante el pago voluntario de la sanción con una reducción de un 40 por 100 de la multa (un 10 por 100 más que la reducción actual por el pago voluntario, que es del 30 por 100) y, además, la reducción en ese porcentaje del tiempo de suspensión del permiso de conducción. En aquellos supuestos en los que el infractor ni pague ni haga alegaciones o proponga pruebas, el procedimiento sancionador se tendrá por concluido en un mes y la sanción será firme y ejecutiva.
  • Se regula un sistema de notificaciones más ágil. Bastará con una única notificación en lugar de tres, y adaptado a las obligaciones que para la Administración establece la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con la creación, por una parte, de la Dirección Electrónica Vial (DEV), que se asignará obligatoriamente por la Dirección General de Tráfico a todas las personas jurídicas que sean titulares de un vehículo, así como a las personas físicas que voluntariamente lo soliciten, en la que se practicarán las notificaciones por vía telemática con todas las garantías a efectos legales y, por otra, del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital, en donde se publicarán las notificaciones que no puedan hacerse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en el domicilio físico, y que va a sustituir a la obligada publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, del Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.
  • Se revisa el sistema de responsabilidades cuando la infracción se haya detectado a través de un radar sin la detención del vehículo, lo que obliga a identificar al conductor para iniciar el procedimiento. Actualmente la identificación del infractor es responsabilidad del titular del vehículo pero, a partir de ahora, se va a trasladar esa responsabilidad a la persona que se designe, previo su consentimiento, como conductor habitual del mismo (si no se designa, sigue siendo responsable el titular), al presumir que está en mejores condiciones para conocer quien conducía el vehículo que el titular, ajeno a esos hechos al no conducir habitualmente el mismo.
  • Se fijan las cuantías de las multas en cantidades exactas de cien euros para las infracciones leves, doscientos euros para las graves y quinientos euros para las muy graves, que podrán incrementarse por el órgano competente para sancionar hasta en un 30 por 100 por la existencia de circunstancias adicionales como el peligro potencial creado. Se acaba así con la discrecionalidad, igualando el castigo para una misma infracción al suprimirse el actual sistema sancionador por tramos (leves, hasta 90 euros; graves, de 91 a 300; y muy graves, de 301 a 600 euros). También se fija la cuantía de la sanción por exceso de velocidad en función del número concreto de kilómetros que se exceda sobre la velocidad máxima permitida.
  • Se revisa el cuadro de las sanciones sin que, en general, se haya incrementado la cuantía de las multas. Se eliminan algunas, como la suspensión del permiso de conducción para las graves, manteniéndose sólo para las muy graves en dos meses (actualmente entre uno y tres meses), y se incluyen otras como la suspensión del permiso de circulación si no se identifica al conductor del vehículo con el que se ha cometido una infracción, o, para los extranjeros no residentes en España que cometan infracciones en el territorio español, la prohibición de utilizar el vehículo durante un mes, además de anotar la pérdida de puntos, terminando así con la sensación de impunidad de éstos en nuestro país.

Coste

El coste estimado de la puesta en marcha de esta Ley asciende a seis mil euros que van a ser financiados con cargo a los presupuestos ordinarios de la Dirección General de Tráfico. No obstante, hay que tener en cuenta que con este procedimiento se van a cobrar prácticamente el cien por cien de las multas (en algunos ámbitos el 40 por 100 de las multas queda sin cobrar), además del ahorro que va a suponer en servicios postales al disminuir el número de notificaciones, usar medios telemáticos y utilizar el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.


Interior

DESARROLLO DEL RÉGIMEN ELECTORAL DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el procedimiento de elección de los representantes en el Consejo de la Guardia Civil. Este órgano tiene como finalidad mejorar las condiciones profesionales en la Guardia Civil, así como el funcionamiento del Cuerpo. Fue creado por la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, de 22 de octubre de 2007, y en él participan representantes de los miembros de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa.

El Real Decreto regula la elección de los representantes de la Guardia Civil en el citado Consejo a través de un procedimiento electoral al que pueden concurrir, tanto las asociaciones profesionales, como las agrupaciones de electores no asociados constituidas con tal fin. La norma apuesta por las nuevas tecnologías para diseñar la herramienta para ejercer el derecho de voto e incorpora toda la experiencia positiva adquirida en las anteriores elecciones al Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil, órgano antecesor del Consejo actual.

Principales aspectos

Como aspectos más significativos de su contenido cabe destacar los siguientes:

  • Se articula un sistema de votación electrónico que debe ejercitarse en los puntos de votación, definidos como aquellos lugares físicos situados en unidades, centros u órganos de la Guardia Civil y habilitados para el ejercicio del voto.
  • Se regula un censo electoral plenamente actualizado, que recoge en todo momento la relación de quienes reúnen los requisitos para ser elector, es decir, de todos los Guardias Civiles encuadrados en alguna de las Escalas existentes siempre que estén en situación de servicio activo o reserva. De esta manera, se emplea un sistema ágil y simplificado que, además, cumple con todas las garantías de confidencialidad, integridad y seguridad de sus contenidos.
  • Se instituye la presencia en los puntos de votación de representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las asociaciones profesionales y agrupaciones de electores.
  • Se regula la presentación de candidaturas al Consejo mediante la atribución a las asociaciones profesionales y a las agrupaciones de electores de la Guardia Civil de la facultad de presentar listas electorales en las que se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres a partir del porcentaje que de ellos existe en cada Escala.
  • Se establece una única circunscripción electoral en todo el territorio nacional y se regula la Administración Electoral, compuesta por la Junta Electoral y por los representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que sean designados en los puntos de votación.
  • Se regulan pormenorizadamente los distintos trámites del procedimiento electoral, desde la convocatoria de las elecciones, pasando por la campaña electoral, en la que se reconoce a las asociaciones profesionales y agrupaciones de electores el derecho a usar espacios reservados para colocar propaganda electoral y celebrar reuniones, hasta el escrutinio, la proclamación de candidatos electos y la constitución formal del nuevo Consejo, que deberá producirse a los quince días de dicha proclamación. La duración prevista para el desarrollo del procedimiento electoral, desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución del Consejo de la Guardia Civil, es de noventa días.


Fomento

INFORME SOBRE EL PLAN DE CERCANÍAS DE MADRID PARA EL PERÍODO 2008-2015

  • Fomento invertirá en la ampliación y mejora de la Red de Cercanías de Madrid 5.000 millones de euros.
  • Supone la ejecución de 115 kilómetros de nuevas líneas y la ampliación de capacidad, mediante la cuadruplicación de vías, de otros 66 kilómetros más.
  • Se modernizarán 55 estaciones y se construirán 24 nuevas, además de cinco nuevos intercambiadores.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Fomento sobre el Plan de Infraestructuras Ferroviarias correspondiente a las Cercanías de Madrid, que supondrá una inversión total de 5.000 millones de euros en el periodo 2008-2015. Con este plan el Gobierno expresa su firme voluntad por mejorar y potenciar las infraestructuras ferroviarias de Madrid.

El Plan de Cercanías supone la ejecución de 115 kilómetros de nuevas líneas y la ampliación de capacidad, mediante la cuadruplicación de vías, de otros 66 kilómetros más. Además, contempla la modernización de 55 estaciones y la construcción de 24 nuevas, así como la ejecución de cinco nuevos intercambiadores.

El Plan viene a desarrollar la nueva política de infraestructuras y transportes establecida en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte 2005-2020 elaborado por el Ministerio de Fomento. En este sentido, el Plan de Cercanías de Madrid asume las directrices de actuación del PEIT en un marco de movilidad sostenible, definiendo y progr

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