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Chile aún no ratifica Convención sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

Chile aún no ratifica Convención sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

miércoles 07 de enero de 2009, 16:54h
Con más de 4500 kilómetros de costa, Chile es uno de los países que posee salida al mar en toda su extensión, de norte a sur. Esto entrega una gran cantidad de patrimonio cultural subacuático, que hoy en día esta a merced de personas sin criterio conservacionista, que buscan saquear y destruir las diferentes clases de navíos y vestigios que se encuentran en las profundidades.

Veinte países ya han optado por ratificar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural, para tener una manera legal de proteger la enorme cantidad de historia e información que podrían aportar los elementos subacuáticos.

Esta Convención entró en vigor el 2 de enero pasado, y si Chile se decide a sumarse a través de su ratificación entraría con tres meses de retraso, ya que ese es el período de tiempo que la convención se demora en confeccionar un catastro fehaciente y necesario para comenzar con el resguardo legal.

Según Koichiro Matsuura, director general de la UNESCO, “estamos viviendo una etapa francamente importante en la historia del patrimonio cultural. Se trata de un complemento indispensable en el dispositivo normativo de la organización”. Agrega que a partir de ahora, “la memoria histórica que representa el patrimonio cultural subacuático podrá gozar de un a protección legal, lo que pondrá término al creciente tráfico ilícito alimentado por los saqueadores de los mares”.

Explica Matsuura que la Convención descansa en cuatro principios esenciales: la obligación de proteger el patrimonio subacuático; su preservación prioritaria in situ, esto es, allí donde se halla sumergido; la negativa a la explotación comercial de los vestigios; y la cooperación entre los Estados con miras a salvaguardar este valioso patrimonio, hacer cobrar al público conciencia de su importancia y propiciar la formación en arqueología subacuática.

Agrega que las disposiciones de la Convención no reglamentan en modo alguno la cuestión de la propiedad, de los pecios, ni tampoco menoscaban la soberanía y jurisdicción de los Estados, regidas por la ley del mar. Explica también que en un anexo de la Convención se establecen normas relativas a las intervenciones en sitios sumergidos que gozan de un amplio predicamento entre los arqueólogos.

En el transcurso del año que siga a la entrada en vigor de la convención, el Director General de la UNESCO convocará una Reunión de los Estados Partes. Posteriormente, esa reunión tendrá lugar cada dos años como mínimo. Este órgano decidirá cuáles han de ser sus propias funciones y responsabilidades.
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