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Yo voto por el NO, por que quiero que Goni sea enjuiciado

Yo voto por el NO, por que quiero que Goni sea enjuiciado

martes 13 de enero de 2009, 23:54h

El Art. 244 del Proyecto de Constitución, a ser considerado el 25 de enero de 2009, establece en su parte más importante:
“La Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental, …… garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido”.
Este precepto, constitucionaliza en los hechos dos cosas importantes:
1.- Que las FFAA, tenga libertad de disparar, vale decir de actuar contra cualquier ciudadano que atente supuestamente contra el gobierno legalmente constituido.
2.- Bajo esta lógica Gonzalo Sánchez de Lozada, puede estar tranquilo, ya que conforme a las reglas generales de la Retroactividad de la Ley en materia Penal, el puede y ha de invocar la aplicación de este artículo en su juicio aduciendo que no hubo genocidio ni asesinato, ya que las FFAA en su gestión, han actuado garantizando la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y su gobierno se quiera o no, era un gobierno legalmente constituido.
Ahora bien, en la aún vigente CPE, el Art. 33, establece que se genera la retroactividad de la Ley en materia penal cuando beneficie al delincuente y esta figura de delincuente se refiere a personas cuya condena ya se habría dado en la jurisdicción penal.
En el Proyecto de CPE, en el Art. 123, se determina que la retroactividad en materia penal se da, cuando beneficie a la o al imputado, y al haber sido Imputado Formalmente mediante resolución de la Fiscalía General de la República el Sr. Sánchez de Lozada, tiene esa calidad de Imputado.
Pero para mayor explicación técnica legal, veamos a que se refiere la retroactividad y la irretroactividad de la Ley en materia Penal.
RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL
Según el lenguaje ordinario, una ley es retroactiva si obra sobre el pasado; cuando actúa sobre situaciones anteriores a la iniciación de su vigencia.
La prohibición de retroactividad goza de una permanente actualidad político jurídica por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentación de introducir o agravar a a las previsiones de pena bajo la impresión de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitación políticamente escandalosos.  

La irretroactividad en materia penal, podríamos considerarlo como un principio protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho delictuoso le sea impuesta la pena vigente al momento en que se actualizo el ilícito y de donde además se cumple con el principio de legalidad y así se tiene la certeza de que si por diversas razones el legislador decidiera posteriormente agravar la pena, ello no perjudica al infractor; Sin embargo debemos considerar que la prohibición expresa de irretroactividad es siempre y cuando se perjudique al infractor, pero la prohibición de irretroactividad no se extiende al supuesto de que la nueva Ley lo beneficie, para cuyo caso y bajo el Principio de Indubio pro reo, si le pueda ser aplicable el nuevo dispositivo legal.

De tal manera que tratándose de normas procesales cuando de acuerdo a su naturaleza sean verdaderamente procesales, en nada debe afectar al infractor la entrada en vigor de una nueva norma que marque un diverso procedimiento, de ahí que la irretroactividad deba ser solamente de derecho sustantivo cuando beneficie al acusado, lo que quiere decir que en el Derecho Procesal en principio no rige la prohibición de retroactividad. La prohibición de Leyes penales retroactivas sólo rige respecto del Derecho material.

CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
Esta instancia penal, cuando se agoten todas las vías en la jurisdicción nacional, es la última opción que le queda al país para demandar juicio al ex presidente Sánchez de Lozada, pero, el alegato es muy complicado, se ha de observar, y se ha de alegar en defensa, que las FFAA, del cual el presidente es Capitán General, actuaron en defensa del Gobierno legalmente constituido y que esta figura que por ahora se encuentra solo dentro la Ley de las FFAA, a partir del 25 de enero puede ser constitucionalizado, pudiendo exigirse la aplicación de la Ley más benigna para el imputado.

 

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