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La Fiscalía General del Estado pide revisiones periódicas de los centros de menores

miércoles 18 de febrero de 2009, 18:34h
La Fiscalía General del Estado dirigió un escrito a todas las Fiscalías de Menores de España en el que se recoge el protocolo de actuación que deberán seguir todos los fiscales respecto de las inspecciones periódicas a los centros de menores con el objetivo de examinar la situación de cada interno.
Así, en el caso de los centros de menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social ,sobre los que el Defensor del Pueblo destapó recientemente en un informe actuaciones irregulares y maltrato a los internos, las visitas tendrán carácter trimestral. A juicio de este organismo, "pueden existir mayores riesgos para los derechos de los internos". Además, estos registros se realizarán sin previo aviso.

El protocolo fue elaborado por la fiscal coordinadora de Menores, Consuelo Madrigal, a partir de las conclusiones obtenidas de las Jornadas de Fiscales Especialistas en la materia, con la aprobación del Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido.

Este documento establece una pormenorizada relación de comprobaciones que el fiscal debe desarrollar con el fin de garantizar los derechos de los menores internados en instituciones especializadas. Así, cada fiscalía de menores deberá comprobar de forma periódica el listado de entidades autorizadas en su territorio, que serán objeto de visitas de inspección, y que serán avisadas con antelación.

El organismo dirigido por Cándido Conde-Pumpido advierte, además, de que si un fiscal tiene noticia de la existencia de un centro de menores no acreditado, iniciará acciones oportunas para su legalización, para inscribirlo en el registro correspondiente, o procederá a su clausura.

En cada registro, el fiscal deberá entrevistarse con los responsables del centro, realizar una inspección ocular de las instalaciones para comprobar las medidas de seguridad e higiene así como la atención sanitaria de los internos, y por último, mantendrá una entrevista personal y confidencial con aquellos menores que lo soliciten.

Sobre las visitas a los centros de menores extranjeros no acompañados, indica que deberán realizarse con especial atención, ante la situación de vulnerabilidad de los jóvenes acogidos. En este contexto, señala que los fiscales deberán velar para que los centros de protección cumplan las Recomendaciones del Consejo de Europa, así como los Derechos del Niño fijados por la Convención de Naciones Unidas.

Un informe anual
En relación a las inspecciones, el documento recuerda que esta es competencia de la Sección de Menores de la Fiscalía de la provincia en la que se encuentra el centro, pero que ésta se extiende para conocer la situación de todos los menores, incluso de los que se haya abierto un expediente de protección en una provincia distinta a la del centro en el que están internados.

Así, el delegado de cada sección regional de menores distribuirá las visitas de inspección de los centros entre los fiscales pertenecientes a la misma, con arreglo a criterios de equidad. Sin embargo, subraya que, en "casos extraordinarios", será el propio delegado el que acuda a realizar la evaluación e incluirá en el informe anual de la Sección una referencia a sus resultados y cuestiones que se estimen de relevancia.

Sobre los registros con aviso previo --entre los que se excluye a los centros de menores con trastornos de conducta-- el Fiscal General de Estado dice que las secciones de menores tienen que emitir una notificación con siete días de antelación que requiera su divulgación entre los menores residentes, a fin de que los interesados puedan solicitar audiencia con los fiscales. Por su parte, los centros tienen que remitir a los fiscales la relación de los menores que requieran una entrevista 24 horas antes de su visita.

Entrevistas a cuidadores y familias
Según el documento del departamento de Conde-Pumpido, las visitas contarán de tres partes: la primera, deberá constar de una entrevista a los responsables del centro; la segunda, la inspección ocular del mismo, en la que se comprobarán y describirán las deficiencias que puedan producirse, así como la cobertura médica de los internos; la tercera, debe consistir en la entrevista personal y confidencial con los menores y, si se considera oportuno, con miembros del personal del centro y familias.

Si bien indica que el control sobre los periodos de internamiento no es un objetivo específico de este seguimiento, los fiscales pueden controlar con sus visitas la duración del acogimiento residencial respecto de los menores internos, partiendo de la base de que "debe procurarse que este internamiento dure el menor tiempo posible, salvo que no exista otra medida de protección mejor".

Sobre el control de la separación de los centros de reforma y centros de protección, la Fiscalía General del Estado indica que los fiscales "habrán de velar" para que los centros de protección no asuman "en ningún caso" la custodia de menores en calidad de detenidos por la comisión de una infracción penal. No obstante, recalca que sí se podrá acoger a un infractor si, acordada su libertad, no es localizado por ningún familiar.

Medicación y maltrato
El protocolo emitido a las CC.AA. contempla un extenso capítulo sobre los centros de menores con trastornos de conducta en el que alerta de que "debe evitarse" que se deriven a estos recursos sociales jóvenes que no se ajustan a estas características y se comprobará que las resoluciones que afectan al ingreso o traslado de los menores a estos centros sean remitidas al Ministerio Fiscal.

En cuanto a la medicación que se administra en estos centros, Conde-Pumpido indica que debe comprobarse "en todo caso" que es un facultativo médico quien toma la decisión de dar estos fármacos, así como su identidad, se constatará la existencia de un reglamento interno en cada centro y la regulación autonómica sobre su régimen de disciplina.

Indica, además, que "deberá ponerse fin a cualquier tipo de práctica pretendidamente sancionadora-educativa que suponga una violación de los derechos de los internos", como castigos corporales, maltrato psíquico, privación de alimentos, descanso, el derecho a sus relaciones personales, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, entre otras.

En este sentido, señala que la separación de un interno del grupo deberá imponerse únicamente en los casos en los que se manifieste una "evidente agresividad o violencia por parte del menor, o cuando éste, reiterada o gravemente, altere la normal convivencia en el centro.
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