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Referencia del Consejo de Ministros 24/04/2009

viernes 24 de abril de 2009, 15:11h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el se deroga el Real Decreto 65/1994, de 21 de enero, relativo a las exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos utilizados en medicina veterinaria.
  • REAL DECRETO por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.
  • ACUERDO por el que se aprueba la creación del Observatorio de Salud y Cambio Climático y se encomienda su desarrollo y gestión a los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
  • INFORME sobre la creación del Observatorio de Salud y Cambio Climático.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO LEY de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 189.355.303,51 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la garantía del Estado a ochenta y dos obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado, en la exposición "Joaquín Sorolla (1863-1923)", por un valor económico total de 245.992.869,17 euros.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y los espacios del doble forro en el costado de graneleros, aprobada mediante la Resolución MSC. 215(82).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2006 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 enmendado, aprobadas mediante la Resolución MSC.216(82).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2006 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios, aprobadas mediante la Resolución MSC.217 (82).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2006 al Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), aprobadas mediante la Resolución MSC.218(82).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2006 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), aprobadas mediante la Resolución MSC.220(82).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2006 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), aprobadas mediante la Resolución MSC.222(82).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2006 al protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Solas), 1974, aprobadas mediante la Resolución MSC.227(82).
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático y técnico de Misiones Diplomáticas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de telecomunicaciones, para un periodo de cuatro años, prorrogable por otros dos años. Valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas: 64.651.200 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa en el ámbito de las Situaciones de Emergencia y de Protección y Seguridad Civiles.
  • INFORME sobre el Plan África 2009-2012.


Justicia

  • REAL DECRETO por el que se establece la transformación del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santa Cruz de Tenerife en Registro Civil exclusivo.
  • ACUERDO para la creación de una Comisión Institucional para la determinación, estudio y propuesta de los elementos esenciales de la nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial.
  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de entrega en extradición a las autoridades de Marruecos de Jamal Meziani, de nacionalidad marroquí, por delito de pertenencia a organización terrorista.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en las autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado incluidas en la Red Transeuropea de Carreteras.
  • REAL DECRETO relativo a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos situados en territorio español.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación núm. 1 del contrato de las obras "Autovía Extremadura-Comunidad Valenciana (A-43), tramo Ciudad Real (carretera N-430)-Atalaya del Cañavate (A-31), subtramo Villarrobledo (O)-carretera N-301", por importe total de 3.470.802,16 euros, Albacete.
  • ACUERDO por el que se autoriza un gasto por importe total de 6.537.258,56 euros correspondiente a la modificación núm. 1 e incrementos de la compensación financiera y el pago bajo la modalidad de abono total del precio en el ejercicio presupuestario 2010 por importe total de 39.260.497,70 euros del contrato de las obras "Autovía A-40, tramo A-4–Noblejas", Toledo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la prórroga para la terminación de las obras del contrato bajo la modalidad de abono total del precio hasta el 25 de octubre de 2009 de las obras "Autovía del Mediterráneo A-7, tramo L´Hospitalet de L´Infant-Montroig del Camp", Tarragona.
  • ACUERDO por el que se autoriza la prórroga para la terminación de las obras del contrato bajo la modalidad de abono total del precio hasta el 31 de julio de 2009 de las obras "Autovía Ruta de la Plata (A-66), tramo Montejo-Guijuelo", Salamanca.

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Eje atlántico de alta velocidad, instalaciones de seguridad y telecomunicaciones, tramo Soutomaior-Pontevedra-Portela, con un presupuesto de 18.595.047,48 euros, Pontevedra.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato del servicio de tripulación, operación de vuelo y mantenimiento de una flota de ocho helicópteros de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima destinados al servicio de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el mar y sus medios auxiliares.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicio de cinco helicópteros destinados al servicio de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el mar y sus medios auxiliares.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato del servicio de tripulación, operación de vuelo y mantenimiento de tres aviones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima destinados al servicio de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el mar y sus medios auxiliares.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad. Tramo: Palencia-León, subtramo: Pozo de Urama-Río Cea", longitud 17,45 km. Valor estimado del contrato: 75.618.751,10 euros, Palencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de protección acústica del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad a Levante. Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo: Motilla del Palancar-Valencia", longitud 141,2 km. Valor estimado del contrato: 12.252.183,40 euros, Cuenca y Valencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una adenda por la que se modifica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Mallorca en materia de carreteras.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una adenda por la que se modifica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Menorca en materia de carreteras.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Ibiza en materia de carreteras.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consell Insular de Formentera en materia de carreteras.
  • INFORME sobre el corredor ferroviario de alta velocidad en Navarra.

Educación

  • INFORME sobre "Lectura y aprendizaje en el siglo XXI. Actuaciones para la mejora en el sistema educativo".

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios de carácter informático con destino a distintas unidades del Ministerio de Trabajo e Inmigración por procedimiento abierto núm. 09/00285.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de una línea de financiación por importe e 70.000.000 euros al Plan África de exportaciones e infraestructuras, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 15.181.712 euros a la República de Filipinas para financiar un proyecto de construcción y/o sustitución de puentes metálicos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución española a organismos internacionales para el año 2009 en el ámbito de la Secretaría General de Comercio Exterior, por importe global estimado de 677.800 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la formación de un consorcio "Enusa Industrias Avanzadas, S.A. como adjudicataria de los derechos mineros del Estado y Berkeley Resources Limited " para la investigación y, en su caso, explotación de los yacimientos minerales de uranio dentro del perímetro de las zonas de reserva definitiva a favor del Estado denominadas "Salamanca 2" "Salamanca 25", "Salamanca 28" "Salamanca 29" "Salamanca 30" "Salamanca 31" y "Hoja 528-1", comprendidas en su totalidad en la provincia de Salamanca.

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y otras normas complementarias.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia por un importe de hasta 2.950.000 euros, para abastecimiento de la Mancomunidad del Río Tamuja desde el Canal de Orellana (Cáceres).
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia por un importe de hasta 750.000 euros, para sondeo y conducción reversible para abastecimiento de Munera y el Bonillo (Albacete).
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia por un importe de hasta 300.000 euros, para la reparación de las compuertas tipo Taintor del aliviadero de la presa de Rialb, término municipal de Tiurana (Lleida).
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia por un importe de hasta 500.000 euros, en el canal de Bardenas, entre los puntos kilométricos 47,800 y 51,150, términos municipales de Castiliscar y Sádaba (Zaragoza).
  • ACUERDO por el que se impone a la entidad urbanística colaboradora de conservación Cotorredondo una sanción de 369.103,34 euros, la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 137.682,34 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, por el alumbramiento de aguas subterráneas sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el término municipal de Batres (Madrid).
  • ACUERDO por el que se autoriza la adenda II a la modificación nº 2 del Convenio de gestión directa formalizado el 12 de enero de 2000 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.

Cultura

  • INFORME sobre el Plan extraordinario de dotación bibliográfica para las bibliotecas públicas españolas.
  • INFORME sobre la industria editorial en España.


Vivienda

  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de las actuaciones de emergencia para las obras de intervención y conservación arqueológica en el castillo de Garcimuñoz (Cuenca).

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia a D. ANTÓN LOURO GOYANES .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid a Dª MARÍA AMPARO VAL CARCE GARCÍA .

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretaria de Estado para la Función Pública a Dª CARMEN GOMIS BERNAL .

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a D. JOSÉ ANTONIO BENEDICTO IRUIÑ .

Política Territorial

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Cooperación Territorial a D. GASPAR CARLOS ZARRÍAS ARÉVALO .

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en los Emiratos Árabes Unidos a D. GONZALO DE BENITO SECADES .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Kirguistán, con residencia en Astaná, a D. ALBERTO ANTÓN CORTES.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia a D. ALBERTO SAIZ CORTÉS .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Asuntos Económicos a D. MARIANO ROJO PÉREZ .

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación a D. FERNANDO PUIG DE LA BELLACASA AGUIRRE .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Aviación Civil a D. MANUEL AMEIJEIRAS VALES .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Infraestructuras Ferroviarias a D. LUIS DE SANTIAGO PÉREZ .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Programación Económica a D. JESÚS MANUEL GÓMEZ GARCÍA .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Transporte Terrestre a D. JUAN MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA .

Educación

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General de Universidades a D. MÀRIUS RUBIRALTA I ALCAÑIZ .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial a Dª ROSA PEÑALVER PÉREZ .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Política Universitaria a D. FELIPE PETRIZ CALVO .


Cultura

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a D. IGNASI GUARDANS CAMBÓ .

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General de Política Social a D. FRANCISCO MOZA ZAPATERO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social a D. LUIS PEDRO VILLAMERIEL PRESENCIO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Política Social, de las Familias y de la Infancia a D. JUAN CARLOS MATO GÓMEZ .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Farmacia y Productos Sanitarios a D. ALFONSO JIMÉNEZ PALACIOS .

Ciencia e Innovación

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General de Innovación a D. JUAN TOMÁS HERNANI BURZACO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i a D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ DE LA BASTIDA Y DEL OLMO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales a MONTSERRAT TORNÉ ESCASANY .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial a D. JUAN JOSÉ MORENO NAVARRO .


CONDECORACIONES

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Su Excelencia señor NICOLÁS SARKOZY, Presidente de la República Francesa.
  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Su Excelencia CARLA SARKOZY, esposa del Presidente de la República Francesa.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Dª MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. BERNAT SORIA ESCOMS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Dª MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ.

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a Dª MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA LLORENTE.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden del Mérito Civil a D. PEDRO SOLBES MIRA.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

APROBADAS DOS NUEVAS MEDIDAS PARA SOLUCIONAR EL PAGO DE DEUDAS DE ENTIDADES LOCALES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

  • El objetivo es aumentar la liquidez principalmente de pymes y autónomos que tengan deudas pendientes con ayuntamientos.
  • Las medidas tendrán efectos en un período máximo de cuatro meses

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que permite aliviar los problemas de liquidez de empresas y autónomos al facilitar los pagos de sus deudas pendientes con entidades locales.

El objetivo de ambas medidas es complementario y persigue subsanar lo antes posible, y de forma ágil, los problemas de liquidez de las empresas y los trabajadores autónomos que arrastran impagos de los Ayuntamientos. Además, supondrán una inyección de liquidez muy importante que favorecerá la reactivación de la actividad económica para las empresas con este problema. En total, se ha estimado que ambas medidas pueden suponer una financiación de unos 14.000 millones de euros.

E ndeudamiento de los ayuntamientos

El Real Decreto Ley autoriza a los Ayuntamientos y otras entidades locales a realizar operaciones de endeudamiento para financiar su déficit de tesorería a 31 de diciembre de 2008, incluyendo las facturas pendientes con empresas y autónomos.

Las operaciones de endeudamiento bancario tendrán un plazo máximo de amortización de seis años, con posibilidad de uno o dos de carencia. Desde la concertación de la operación, las entidades locales dispondrán de un mes para cancelar las deudas pendientes con proveedores. El plazo para concertar la operación de endeudamiento es de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, lo que permite establecer un período máximo de cuatro meses para la ejecución de esta medida.

Los Ayuntamientos tendrán que aprobar un plan de saneamiento por idéntico período al de la operación financiera y deberán presentar al Ministerio de Economía y Hacienda una certificación del pago de las deudas abonadas a sus proveedores.

La estimación del Ministerio de Economía y Hacienda es que esta operación de endeudamiento pueda ascender a unos once mil millones de euros, a partir del cálculo de las entidades locales que ya han remitido la liquidación del 2008 y de una proyección del posible remanente negativo de tesorería del conjunto de entidades locales.

Nueva línea ICO

El Real Decreto Ley también permite la puesta en funcionamiento de una nueva Línea del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para avalar por un importe máximo de tres mil millones de euros a las empresas y autónomos con deudas pendientes de pago por parte de los Ayuntamientos. Así, se establece que la garantía final ante posibles impagos por parte de las entidades locales sea su participación en los ingresos del Estado.

La nueva Línea ICO establece un tipo de descuento máximo del 5 por 100 en las operaciones, un porcentaje menor al habitual. Además, con el objetivo de asegurar que las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos tengan acceso real a los créditos, se ha establecido un límite de trescientos mil euros por acreedor para evitar que las grandes empresas acaparen los avales.

También se ha establecido un límite por entidad local del 25 por 100 de su participación en los tributos del Estado para el año 2009, con el objetivo de evitar retenciones excesivas en los ingresos de los Ayuntamientos que pudieran crearles problemas en el futuro.


Economía y Hacienda

MEJORADOS LOS MECANISMOS DE REFINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN EL MERCADO HIPOTECARIO

  • Se modifican los requisitos que deben cumplir los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por entidades de crédito para servir de garantía a las emisiones de títulos hipotecarios.
  • La mayor eficiencia de los mecanismos de refinanciación se traducirá en una rebaja de los tipos de los préstamos hipotecarios que tendrán que pagar las familias y en una mayor competitividad para el sector financiero español.
  • Se refuerzan los procedimientos de subrogación de préstamos hipotecarios.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se avanza en la modernización y mejora de los mecanismos de refinanciación de las entidades de crédito en el mercado hipotecario y en la calidad del funcionamiento de los mercados de títulos hipotecarios.

El mercado hipotecario español está entre los más eficientes y competitivos de la Unión Europea, pero las principales normas que lo regulan se promulgaron hace más de veinte años en un contexto económico muy distinto del actual. Por ello resultaba necesario reformar sus fundamentos para adaptarlo a los nuevos instrumentos y para ampliar las posibilidades de elección de las entidades y de las familias.

El nuevo Real Decreto modifica los requisitos que deben cumplir los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por entidades de crédito para resultar elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias.

Resulta de vital importancia que las condiciones de emisión de las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias sean lo suficientemente flexibles como para que los beneficios que alcancen las entidades de crédito con tales emisiones puedan repercutir en los préstamos y créditos hipotecarios que luego conceden al conjunto de los ciudadanos.

Éstas son algunas de las principales novedades:

  • Se amplían los préstamos y créditos que resultan elegibles: con el fin de facilitar la financiación, sin descuidar la calidad de los títulos.
  • Se aumentan las posibilidades de acceso al crédito al mejorar la eficiencia de los mecanismos de refinanciación del mercado hipotecario. Ello se traducirá en una rebaja de los tipos de los préstamos hipotecarios que tendrán que pagar las familias y en una mayor eficiencia y competitividad para nuestro sector financiero.
  • Se aumentan las posibilidades para aquellos ciudadanos con préstamos hipotecarios que deseen cambiar de una entidad a otra que ofrezca mejores condiciones.

Emisión de títulos del mercado hipotecario

Se mantiene la calidad de los títulos hipotecarios españoles al seguir exigiéndose una importante relación entre la cantidad del préstamo concedido y el valor de tasación del inmueble; todo ello siempre que se desee que tal préstamo forme parte de la cartera de préstamos y créditos elegibles para garantizar la emisión de títulos.

Igualmente, se reconoce la posibilidad de utilización por parte de las entidades de crédito de avales bancarios o seguros de crédito hipotecario como una garantía adicional que les permita elevar la relación entre préstamo o crédito y valor de tasación desde el 80 por 100 autorizado hasta el 95 por 100 en los préstamos o créditos hipotecarios residenciales.

El Real Decreto establece que en ningún caso las entidades de crédito podrán hacer recaer sobre el deudor hipotecario el pago de ese aval bancario o seguro de crédito hipotecario.

Emisores

La principal novedad del Real Decreto en relación con los emisores consiste en la posibilidad de que las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea emitan participaciones hipotecarias, siempre que sean participaciones sobre préstamos y créditos garantizados por hipotecas concedidas por ellas sobre inmuebles situados en España.

Asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplir las hipotecas concedidas por entidades de crédito españolas en otros países de la Unión Europea, de modo que se consideren equivalentes al régimen de garantía hipotecaria nacional y puedan formar parte de la cartera de garantía de títulos hipotecarios emitidos en el mercado español.

Ampliación de la hipoteca

La principal novedad del Real Decreto en este aspecto es el aumento de la protección del deudor cuando éste sea una persona física. Dispone que, en caso de precisarse garantías adicionales por desmerecimiento, tal como se contempla en la Ley del Mercado Hipotecario de 1981, éstas no puedan exigirse hasta que tal desmerecimiento se haya mantenido durante más de un año ininterrumpido a contar desde el momento en que la entidad acreedora lo haya hecho constar en su registro contable de títulos.


C
ondiciones de emisión

Se establecen un conjunto de medidas para aumentar la flexibilidad de las entidades de crédito a la hora de diseñar las condiciones de emisión y reforzar la seguridad para el inversor en estos títulos:

  • Se dispone la libertad para el establecimiento de cláusulas financierasde las emisiones, toda vez que se reconocen nuevos y más eficientes mecanismos para gestionar el riesgo de las emisiones.
  • Como cautela para equilibrar esa mayor libertad, se exigen unos límites de emisión más estrictos y se obliga a las entidades a que adopten las medidas necesarias para que no se produzcan desequilibrios entre los flujos derivados de la cartera de garantía y los necesarios para atender a las obligaciones frente a los tenedores de cédulas y bonos.
  • Se eliminan trabas administrativas a las emisiones. En concreto, se elimina la obligación de publicación en el Boletín Oficial del Estado de las emisiones de títulos y ya no será necesario realizar notas al margen en el Registro de la Propiedad para poder afectar préstamos hipotecarios a la emisión de bonos.

Mercado secundario

La principal novedad es el incremento del porcentaje de títulos hipotecarios propios que las entidades pueden mantener en sus emisiones, en el caso de emisiones cuya distribución se haya realizado entre el público en general. Se sitúa ahora en el 50 por 100 de cada emisión, mientras que antes se fijaba en el 5 por 100.

Régimen de subrogación y derecho a enervar

En este aspecto se hace más eficaz la protección del deudor hipotecario y se refuerza la competencia en igualdad de condiciones.

Se establecen, además, garantías para que la oferta de la entidad de crédito inicial sólo pueda impedir el cambio de entidad a través de la enervación si verdaderamente iguala o mejora las condiciones que la segunda entidad ha ofertado al deudor.

En este sentido, se obliga a la entidad enervante a presentar una oferta vinculante al deudor en el plazo de diez días, en la que se concreten los términos de la oportuna igualación o mejora. De esta manera, la mera manifestación de la voluntad de ejercer el derecho a enervar no frenará una subrogación en perjuicio de los ciudadanos, sino que deberá materializarse en una auténtica oferta, en un plazo determinado, que iguale o mejore las condiciones del préstamo ofrecidas por la segunda entidad.


Industria, Turismo y Comercio

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Esta Ley ha sido sucesivamente modificada desde su aprobación, hasta en siete ocasiones, con el fin de adecuar su contenido al constante proceso de globalización de la economía y a la necesidad de que la regulación en este ámbito se adapte a la realidad de los mercados.

Una Directiva comunitaria del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea, respectivamente. Por ello, es necesario modificar la legislación estatal en materia de ordenación del comercio minorista para adaptarla a los nuevos imperativos derivados de la creciente construcción del mercado interior.

Por otro lado, hay que tener en cuenta el nuevo marco en el que se desarrolla la actividad de comercio al por menor y la perspectiva de una economía cada vez más globalizada y liberalizada en la que el mercado de referencia del comerciante es el europeo y en la que deben tenerse presente las nuevas demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población.

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista se tendrá en cuenta que el comercio interior es una materia que ha sido asumida como competencia exclusiva en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y desde el pleno respeto al sistema constitucional de reparto competencial. Los preceptos que no constituyen normativa básica estatal, según lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley, sólo serán aplicables en defecto de legislación autonómica específica en la materia.

Asimismo, la nueva regulación propuesta se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad garantizar el equilibrio entre los diferentes modelos comerciales para que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente tanto si residen en el centro urbano como en la periferia.

Modificaciones más relevantes que se introducen en el Anteproyecto:

  • Se suprime la definición de gran establecimiento comercial. Con ello se evita un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, al no hacer referencia a los metros cuadrados del establecimiento.

  • Se elimina la obligatoriedad de la licencia comercial y se establece el principio general de libre establecimiento. No obstante, las autoridades competentes podrán establecer un régimen de autorización, debiendo justificarlo de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva y previsible las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado. A este respecto, se prohíben los criterios económicos, restrictivos de la competencia, así como la intervención de los competidores en los procesos de concesión.

  • El Anteproyecto es coherente con el Proyecto de Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, actualmente en tramitación parlamentaria, trasladando su enfoque ambicioso y, por tanto, la correcta transposición de la Directiva de servicios.

  • Está en línea con las recomendaciones de la Unión Europea en cuanto al ámbito de las autorizaciones, al eliminarlas con carácter general, y exigir condiciones estrictas y racionales en los casos en los que excepcionalmente se exija la autorización. Se eliminan restricciones a la competencia, entre ellas, la autorización previa en la venta ambulante, se sustituye la inscripción por la obligación de comunicación en los registros de ventas a distancia o de franquiciadores y se exige únicamente la homologación de los modelos de máquinas y no de cada máquina en la venta automática.
  • Contribuye a conseguir un sector de la distribución comercial más dinámico, moderno y competitivo
  • Es respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas, y responsabiliza a las mismas de su normativa. Se incluye una cláusula en el sentido de que quien incumpla lo dispuesto en esta norma asumirá las responsabilidades que se deriven del incumplimiento.


Sanidad y Política Social

CREADO EL OBSERVATORIO DE SALUD Y CAMBIO CLIMÁTICO

  • Gestionado por los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, contará con la participación de expertos científicos y técnicos.
  • Entre sus objetivos estarán el análisis, diagnóstico, evaluación y seguimiento de los efectos del cambio climático en la salud pública y en el Sistema Nacional de Salud, así como la evaluación y comunicación de los efectos positivos en la salud de las políticas de mitigación del cambio climático.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la creación del Observatorio de Salud y Cambio Climático, que estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, y será desarrollado y gestionado por ambos Ministerios.

La creación de este nuevo órgano es un paso más del Gobierno para afrontar y combatir los retos que plantea el cambio climático en la salud de las personas.

Los efectos del cambio climático están asociados a un amplio abanico de consecuencias negativas sobre la salud de las personas, como las los efectos asociados a la contaminación atmosférica, aumento de las temperaturas e incremento de la frecuencia de las olas de calor; o, por ejemplo, en cómo una mayor variabilidad de las precipitaciones puede afectar a la calidad de las aguas y modifica los patrones de enfermedades infecciosas.

Para prevenir y paliar estos efectos España cuenta con un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y se está trabajando en el Plan Nacional de Acción en Salud y Medio Ambiente para el período 2009-2012.

En esta línea, el Observatorio de Salud y Cambio Climático, sobre el cual el Consejo de Ministros también ha recibido un Informe de ambos Ministerios, reforzará la estructura ya existente y servirá de instrumento para el análisis, diagnóstico, evaluación y seguimiento de los efectos del cambio climático en la salud pública y en el Sistema Nacional de Salud.

El Observatorio también proporcionará estimadores de ganancia en salud atribuible a las políticas de mitigación de cambio climático facilitando de esta forma su implantación. Asimismo, el Observatorio debe ser un instrumento de apoyo a la cooperación en salud internacional del Gobierno de España para contribuir al análisis global de los impactos y de las necesidades en salud provocadas por el cambio climático. Para ello contará con representantes de ambos ministerios, así como con expertos científicos y técnicos en la materia.


F
unciones

Entre las funciones que desarrollará el nuevo Observatorio de Salud y Cambio Climático destacan las siguientes:

  • Analizar los riesgos para la salud del cambio climático y proponer medidas de preparación y respuesta.
  • Favorecer las políticas de cambio climático mostrando sus ganancias en salud.
  • Informar y sensibilizar a la sociedad respecto a este problema.
  • Formar a los profesionales sanitarios y medioambientales.
  • Estimular la investigación en este campo.

Para llevar a cabo estas tareas se establecerá un sistema de indicadores en salud y cambio climático, se desarrollará una base de datos y una plataforma web con información en la materia y se constituirá una red coordinada de científicos que facilite la colaboración y el flujo de información y conocimiento entre las administraciones e instituciones. Además, el Observatorio elaborará periódicamente informes de evaluación para seguir los efectos de las políticas de cambio climático en la salud.


Fomento

INFORME SOBRE EL CORREDOR FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD EN NAVARRA

  • Se acelera la puesta en marcha de una infraestructura estratégica.
  • El Estado construirá la plataforma del tramo Zaragoza-Castejón (78 km). El Gobierno Foral, por su parte, construirá la plataforma entre Castejón y Pamplona (65 km) adelantando la inversión necesaria, que luego le será reintegrada por Fomento.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Fomento sobre los puntos principales del acuerdo al que ha llegado su departamento con el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra para la construcción de la línea ferroviaria Zaragoza-Castejón-Pamplona.

El acuerdo político desbloquea la ejecución de las obras de este corredor transversal que permitirá extender la red de altas prestaciones desde la capital aragonesa hasta la comarca de Pamplona, y que en el futuro conectará también con el corredor Madrid-Valladolid-Burgos-Vitoria y con la “Y” Vasca.

El Acuerdo, conseguido por la excelente disposición al diálogo del Ministro de Fomento y el presidente de Navarra, satisface las nuevas necesidades de movilidad de los navarros y acelera, en la medida de lo posible, la tramitación de obras pendientes para contribuir así a la recuperación económica. Ambos dirigentes han establecido una hoja de ruta que comprenderá:

  • la firma de un protocolo de colaboración.
  • la firma de un convenio marco, que recoja la fórmula de financiación acordada.
  • la publicación de una encomienda de gestión por parte del Estado al Gobierno de Navarra, para que pueda licitar la parte de las obras que le corresponden.

Reparto de tareas

El acuerdo al implica un reparto de responsabilidades en cuanto a la construcción de la plataforma ferroviaria, de manera que el Gobierno de Navarra se encargará de las obras entre Castejón de Ebro y Pamplona (65 km), mientras que el Ministerio de Fomento construirá la sección que conecta Zaragoza con Castejón (78 km).

Para la construcción de la sección que discurre por el territorio foral, Navarra anticipará el coste de las obras. El Estado procederá después a devolver a la Comunidad Autónoma ese importe mediante una compensación en la Aportación navarra al Estado, que se cargará en los presupuestos del Ministerio de Fomento.


Una vez ejecutada por ambas Administraciones la plataforma que sustenta la línea entre Zaragoza y Pamplona, será el Estado quien se encargue de tender y construir en toda su longitud el resto de elementos que componen un corredor ferroviario de altas prestaciones.


Fomento

SUSCRIPCIÓN DE VARIOS CONVENIOS EN MATERIA DE CARRETERAS ENTRE FOMENTO Y LOS CONSELLS INSULARES DE ILLES BALEARS

  • Se autorizan dos nuevos convenios de colaboración entre este Ministerio y los Consells Insulares de Ibiza y Formentera y se modifican dos convenios ya existentes con los Consells Insulares de Mallorca y Menorca.
  • La aportación total del ministerio de Fomento asciende a casi 600 millones de euros

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de dos Convenios de Colaboración, Coordinación y Apoyo entre el Ministerio de Fomento y los Consells Insulares de Ibiza y Formentera para la financiación y ejecución de obras de carreteras en la Comunidad de las Illes Balears.

Los convenios tienen por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Fomento y los Consells en materia de Carreteras.

El Ministerio de Fomento aportará al Consell Insular de Ibiza la cantidad de 50,1 millones de euros en el período de 2009 a 2014 para financiar las obras, así como las cantidades necesarias para hacer frente al coste resultante de las expropiaciones de estas obras, estimado en unos 5,3 millones de euros. La aportación total del Ministerio será, por tanto, de 55,4 millones de euros.

El Ministerio contribuirá, en el caso del Consell Insular de Formentera, con la cantidad de 12,9 millones de euros en el período de 2009 a 2014 para financiar las obras, así como las cantidades necesarias para hacer frente al coste resultante de las expropiaciones de estas obras, estimado en unos 0,5 millones de euros. La aportación total del ministerio será, por tanto, de 13,4 millones de euros.

Además, se han autorizado las modificaciones de los convenios suscritos el 28 de septiembre de 2007 entre el Ministerio de Fomento y los Consells Insulares de Mallorca y Menorca, en materia de Carreteras, para la financiación y ejecución de obras de carreteras en la Comunidad de las Illes Balears, con el objeto de acelerar la realización de las obras cuya financiación se hará con cargo a la aportación del Ministerio de Fomento.

Fomento aportará al Consell Insular de Menorca la cantidad de 63 millones de euros en el período de 2009 a 2014 para financiar las obras, así como las cantidades necesarias para hacer frente al coste resultante de las expropiaciones de estas obras, estimado en unos 4,8 millones de euros. La aportación total del Ministerio será, por tanto, de 67,8 millones de euros.

Finalmente, el ministerio de Fomento aportará al Consell Insular de Mallorca la cantidad de 388,7 millones de euros en el período de 2009 a 2017 para financiar las obras, así como las cantidades necesarias para hacer frente al coste resultante de las expropiaciones de estas obras, estimado en unos 41,3 millones de euros. La aportación total del ministerio será, por tanto, de 431 millones de euros.


Fomento

CONTRATADOS LA TRIPULACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS AVIONES Y HELICÓPTEROS DE SALVAMENTO MARÍTIMO

  • El importe de los contratos asciende a casi 130 millones de euros.
  • El Plan Nacional de Salvamento 2006-2009, con una dotación de 1.023 millones de euros es el más ambicioso de los desarrollados por el Ministerio de Fomento.
  • El 80 por 100 de las inversiones del Plan, que finaliza en el presente año, ya están ejecutadas o comprometidas.

El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación del servicio de tripulación, operación en vuelo y mantenimiento de tres aviones y de ocho helicópteros de Salvamento Marítimo, por un importe de 34,4 y 69,5 millones de euros, respectivamente, y la contratación del servicio de fletamento de cinco helicópteros por un importe de 25,7 millones de euros.

Contrato de Helicópteros

En 2004 Salvamento Marítimo disponía únicamente de cinco helicópteros fletados. El Plan Nacional de Salvamento 2006-2009, cuyo desarrollo finaliza este año, establece que Salvamento Marítimo contará con diez helicópteros -ocho en propiedad y dos fletados- al finalizar el Plan.

A día de hoy, Salvamento ya cuenta con cuatro helicópteros en propiedad y seis operados en régime n de alquiler. Sus bases se ubican en A Coruña, Gijón, Santander, Reus, Valencia, Palma de Mallorca, Almería, Jerez, Tenerife sur y Las Palmas . A principios de mayo de 2009 entrará en servicio un nuevo helicóptero en propiedad, con lo que habrá cinco unidades en propiedad y cinco en régimen de fletamento.

Los cinco helicópteros fletados corresponden a uno de los contratos aprobados hoy por el Consejo de Ministros. De estas cinco unidades, tres prestarán servicio sólo hasta la incorporación de otros tres helicópteros Agusta Westland que serán propiedad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. La incorporación de la primera unidad está previsto que se efectúe en septiembre de 2009 y las dos siguientes, en marzo y abril de 2010. Según se vayan incorporando estas tres nuevas unidades en propiedad, se prescindirá de manera escalonada de los helicópteros fletados a los que sustituyen.


Tripulación de helicópteros y aviones

El servicio de tripulación, operación de vuelo y mantenimiento de los ocho helicópteros que también autoriza hoy el Consejo de Ministros es el referido a las nuevas unidades en propiedad del modelo Agusta Westland, cuando la flota en propiedad prevista por el Plan Nacional de Salvamento 2006-2009 se haya completado.

Cabe recordar que desde 2004 el Ministerio de Fomento también ha incrementado las tripulaciones de los helicópteros para su permanencia continua en las bases y la consiguiente reducción del tiempo de respuesta. Actualmente, todas las bases de helicópteros cuentan con este servicio.

El C

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