La candidatura encabezada por Alfonso Sastre, que fue anulada por el Supremo en primera instancia y validada posteriormente por el Tribunal Constitucional, alegó en su recurso que los poderes públicos y los medios de comunicación le dispensaron "un trato lesivo del pluralismo político, de la libertad ideológica y de la libertad de expresión, así como del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos y a no ser discriminado".
De igual forma, la coalición argumentó que no pudo tener acceso al censo electoral, lo que mermó las posibilidades de dirigirse a su electorado, que no pudo revisar los votos nulos en los escrutinios celebrados en Valladolid y Barcelona y que se le asignó una numeración diferente en la proclamación de candidaturas y en los impresos de las actas de sesiones de las mesas electorales.
En una sentencia dictada este miércoles, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desestima todos los motivos alegados por la formación recurrente y asume las tesis del Ministerio Público, que solicitó el rechazo del recurso. En la causa también se personaron el Partido Popular (PP) y la Coalición por Europa.
"Circunstancias que rodearon a la candidatura"
En relación con la supuesta falta de
"pluralismo político" en los comicios, que II-SP vinculaba con una noticia de CNN+ en la que se sostenía que "
el Tribunal Supremo le acusó de tener vínculos con ETA y cuya acusación fue desestimada por el Tribunal Constitucional", la sentencia establece que
"la información discutida no sugiere al votante ninguna posición sobre la candidatura recurrente" y "
se limita a exponer de una manera breve las circunstancias principales que rodearon al procedimiento seguido para su proclamación".
En este sentido, los magistrados del Supremo destacan que esta información fue "
objetivamente cierta y veraz" y al mismo tiempo
"no puede considerarse disuasoria del voto" de II-SP, sino que, al contrario, "
sirvió para clarificar, en el mismo día de las elecciones, la plena validez de dicha candidatura".
Con respecto al resto de alegaciones realizadas, la sentencia señala que la diferente numeración asignada "
no es motivo bastante para considerar que ello haya podido producir un error de recuento de votos con trascendencia en el resultado electoral", mientras que los votos nulos de las dos provincias citadas "
no tendría ninguna incidencia en el resultado final de la elección".