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Queda visto para sentencia

El fiscal rebaja la petición de penas en el 'caso Roquetas'

lunes 09 de abril de 2007, 08:48h
 El Ministerio Fiscal rebajó este lunes a un total de tres años y seis meses de prisión la petición de pena para el mando del puesto de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería), José Manuel Rivas, a quien sigue imputando, no obstante, la autoría de un delito de atentado grave contra la integridad moral y otro de homicidio imprudente sobre la persona del agricultor Juan Martínez Galdeano, quien falleció en el cuartel el 24 de julio de 2005

El fiscal Fernando Brea consideró, así, autores de los mismos delitos que el teniente José Manuel Rivas al sargento J.A Moreno y al agente M.J.S.P, para los que pidió un total de tres años y tres meses de cárcel. Para otros cuatro guardias civiles imputados --A.M.V.A, D.J.M, J.A.S.G. y J.R.A.E.--, la pena solicitada asciende a tres años de prisión ya que para el Ministerio Fiscal atentaron gravemente contra la integridad moral del agricultor fallecido no por acción sino por omisión.

   Para el funcionario J.A.M.M, el Ministerio Público solicita dos años de cárcel pero le exime de la autoría de los presuntos delitos de homicidio imprudente y de lesiones por el que para los acusados se pidió, finalmente, multa de seis meses a razón de 12 euros diarios.

   Otro agente, A.G.R, no imputado por el fiscal quedó hoy libre de cargos al reconocer la acusación particular un "error de identificación" en el escrito de conclusiones provisional. Se le confundió con el agente en prácticas J.R.A.E. y se le imputó, por tanto, en la causa con una petición de seis meses de cárcel.

   Brea, quien calificó la actuación de Rivas, Moreno y la única mujer acusada de "innecesaria, incomprensible" e incluso "lamentable", aplicó a éstos el artículo 175 del Código Penal, al considerar probado que golpearon a Martínez Galdeano con armas no reglamentarias y con una porra de goma de forma "ni proporcional ni congruente" y que el trato dispensado no cumplió el deber de custodia y respeto a la dignidad e integridad del fallecido en su condición de detenido.

   En el comportamiento del teniente José Manuel Rivas, como mando del acuartelamiento donde tuvieron lugar los hechos el 24 de julio de 2005, aprecia además que éste hizo prevalecer su cargo ante "un Juan Martínez Galdeano indefenso --en posición de cúbito supino-- a quien golpeó con intención de doblegar su voluntad y, por tanto, vejar".

"Pudieron impedirlo y no lo hicieron"

   El Ministerio Fiscal argumentó, asimismo, que los otros cinco funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad presentes en las maniobras de reducción del fallecido "podrían haber impedido esta actuación" por lo que "al no hacerlo ni siquiera de palabra y pese a ser conocedores de la situación de degradación vivida por Martínez Galdeano" incurren en "comisión omisiva del delito de atentado grave contra la integridad moral" para el que Brea no encuentra amparo alguno "en el principio de obediencia jerárquica a un superior".

   "Deberían haberlo impedido en su condición --apuntilló-- de garantes de toda persona detenida y en custodia al encontrarse en dependencias del cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar" por lo que les achaca la coautoría del citado delito.

   El Fiscal mantuvo en su escrito de conclusiones la imputación del delito de homicidio imprudente del que exime al agente J.A.M.M aunque dejó a valoración de la sala que preside la magistrada Társila Martínez el dirimir si "existe nexo causal entre la actuación de los agentes y la el fallecimiento del agricultor" aunque se ratificó en la causa fundamental del deceso establecida por los forenses en un cuadro clínico derivado de la ingesta de cocaína.

   Para Brea existieron, además, otras dos concausas sumadas a las cuatro detalladas por los forenses en el desenlace falta del "delirio agitado" que mató al agricultor que tildó de "importantes a tener en cuenta". Por un lado, la ausencia de ambulancias para atender hasta seis reclamos de ayuda desde el puesto de Roquetas de Mar y, por otro, el comportamiento del fallecido "no normal" debido al consumo de estupefacientes.

   Al hilo de esto último, el Ministerio Público justificó los seis meses de multa de 12 euros diarios solicitados para seis de los imputados por un delito de lesiones --del que vuelve a eximir a J.A.M.M-- en que éstas no fueron contundentes no mortales de necesidad --se contabilizaron en más de 60 por todo el cuerpo del agricultor-- y en la aplicación del atenuante de intento de reparación del daño causado.

   Brea solicitó a la sala, en esta línea, que tenga en consideración que los informes forenses prueba que "no hubo paliza" y que desestime la testifical del hermano del fallecido que aseguró en la tercera sesión de la vista oral que era conocido que "en ese cuartel se daba leña".

Acusación particular y popular

   El letrado de la familia del agricultor, José Ramón Cantalejo --quien ya anunció el pasado día 30 de marzo cambios en la calificación provisional-- rebajó, finalmente, de 12 a cinco años y seis meses de prisión la calificación para el teniente José Manuel Rivas al que considera autor de los delitos de atentado grave contra la integridad moral, lesiones y homicidio imprudente.

   La acusación particular considera, asimismo, probado por los hechos que el Sargento J.A Moreno es autor de un delito de lesiones y otro de homicidio imprudente por lo que solicita para él cuatro años y seis meses de prisión. Para el resto de agentes imputados la calificación es de seis meses por complicidad en la comisión del atentado grave contra la integridad moral.

   La Asociación Pro Derechos Humanos, personada como acusación popular ejercida por el letrado Jaime Sanz de Bremón, consideró al mando del acuartelamiento de Roquetas de Mar como autor de un presunto delito de tortura por lo que solicita cuatro años de prisión que suma un total de ocho años y nueve meses de prisión con los de lesiones y homicidio imprudente. Para el resto de acusados la calificación es de seis años y tres meses de cárcel.

Nueva sesión

   La modificación en la calificación del Ministerio Público motivó un aplazamiento en la lectura de las conclusiones de la defensa que elevó a la presidencia de la sala la necesidad de más tiempo para su argumentación en la vista oral. La nueva sesión tendrá lugar el próximo miércoles y, además de la defensa, harán su exposición la acusación popular y el Abogado del Estado.

   La defensa reiteró  una sentencia de libre absolución para los acusados por entender que se trató de una actuación proporcionada en cumplimiento del deber aunque el letrado Gustavo Arduán matizó que si los hechos fuesen constitutivos de delito se aplique el eximente de "error invencible" para el Teniente José Manuel Rivas.

Indemnización

   Ministerio Fiscal y acusación particular modificaron también la solicitud de indemnización para la esposa y el hijo de 19 años de Juan Martínez Galdeano por cuya muerte consideran responsable civil subsidiario al Estado.

   Un total de 120.000 euros para la mujer y 25.000 euros para Juan José Martínez López es lo que pide la Fiscalía mientras que la familia solicita 150.000 euros para cada uno de ellos.

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