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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 09 de octubre de 2009, 18:01h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Economía y Hacienda

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
  • ACUERDO por el que se solicita a la Mesa del Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
  • ACUERDO por el que se remite al Parlamento Canario el Proyecto de Ley por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria, por el procedimiento de urgencia, en el Senado, del Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, en el Senado, del Proyecto de Ley de servicios de pago.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por importe de 4.673.788,67 euros, para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, con fecha 27 de septiembre de 2006, condenatoria al pago por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante los ejercicios 1999 a 2004 por la entidad colaboradora Bridgestone Hispania, S.A.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.325.483,70 euros, para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, con fecha 24 de mayo de 2006, condenatoria al pago por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante los ejercicios 1999 a 2001 por la entidad colaboradora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por importe de 21.043,09 euros, para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 16 de junio de 2008, condenatoria al pago por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante los ejercicios 2000 y 2001 por la entidad colaboradora Endesa Diversificación, S.A.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 2.699.965,17 euros, en el presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para financiar gastos corrientes en bienes y servicios.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de un convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española S.A.U., por el que se establecen los términos para la exención de peaje en los movimientos de ida en los recorridos entre Zaragoza y Gallur de la Autopista AP68, Bilbao-Zaragoza.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de un convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas Concesionaria Española, S.A., por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Alfajarín y Fraga de la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo.

Política Territorial

  • ACUERDO por el que se deniega al Ayuntamiento de Barajas de Melo (Cuenca) la celebración de una consulta popular sobre la instalación de una central de ciclo combinado en el término municipal.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de préstamo entre España y el Fondo Monetario Internacional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la addenda al convenio de colaboración suscrito el 6 de julio de 2006 entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba, para la creación de la Casa Árabe y de su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo de enmienda y de adhesión del Principado de Andorra al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2006 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y descarga de las aguas sucias), aprobadas mediante la Resolución MEPC.164(56).
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Defensa

  • ACUERDO sobre la creación de un centro contra artefactos explosivos improvisados en el ámbito del Ministerio de Defensa y su ofrecimiento, con la consideración de "Centro de Excelencia", a la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Interior

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
  • INFORME relativo a incendios forestales, tormentas e inundaciones ocurridas en diferentes Comunidades Autónomas.

Fomento

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.477.306,11 euros necesarias para las obras de reparación del desmonte situado en el p.k. 153,000 en la margen izquierda de la autovía A-30, Murcia.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados, y el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el anterior Real Decreto.
  • REAL DECRETO por el que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por los trabajadores de agencias de aduanas que resultaron afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
  • REAL DECRETO por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
  • ACUERDO por el que se impone a Repsol Petróleo, S.A., una sanción de 323.592,00 euros y la obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 48.539,29 euros, por el incumplimiento de condiciones de la autorización de vertido, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).


Cultura

  • REAL DECRETO por el que se crea el Patronato del Archivo General de Simancas.

ACUERDOS DE PERSONAL

Política Territorial

  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Cooperación Local a Dª MARÍA DE LOS LLANOS CASTELLANOS GARIJO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios a Dª MARÍA ROSA COBO MAYORAL .

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se renueva a D. JUAN ANTONIO GARCÍA JABALOY , como Miembro Nacional de Eurojust.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Comunicación de la Defensa a Dª GEORGINA HIGUERAS Y RUMBAO .

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General Técnico a D. JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Interior

APROBADO EL NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, norma que actualiza el catálogo de infracciones y sanciones, y que refuerza el sistema de garantías para los funcionarios de este Cuerpo.

Con este Proyecto se continúa la línea de modernización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la que el Ejecutivo está decididamente implicado, consiguiendo importantes logros, tanto desde el punto de vista retributivo, como de la mejora de las condiciones de seguridad y trabajo. Se mantiene también una línea de política legislativa que ya tuvo reflejo en la anterior Legislatura con la aprobación de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil en el año 2007.

A través de la reforma hoy aprobada, el régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pasa de estar recogido básicamente en un Reglamento, aprobado en el año 1989, a estar regulado por una Ley Orgánica. Además, el Proyecto implica una modernización que se centra en tres aspectos: mejora de la tipificación de las conductas infractoras, adecuación de las sanciones y mayores garantías para los funcionarios en el procedimiento sancionador.

Mejora de la tipificación de las conductas infractoras

Se suprimen aquellas conductas infractoras que, por su ambigüedad o indefinición, resultaban difícilmente aplicables, se matizan otras para objetivarlas y reducir la inseguridad jurídica que podía derivarse de su aplicación, y se introducen algunas nuevas derivadas de cambios legislativos o de diferentes sensibilidades sociales:

  • La condena por delito doloso será infracción muy grave cuando esté relacionada con el servicio y grave en los restantes casos.
  • Desaparece la referencia al sigilo, debido a su ambigüedad y a la propia antigüedad del concepto, y se sustituye por la alusión al secreto profesional.
  • Se precisan las infracciones en materia de drogas y alcohol de tal manera que será infracción muy grave prestar servicio bajo su influencia o negarse a someterse a las pruebas para su detección.
  • Se incluyen nuevas infracciones en materia de utilización ilegítima de sistemas de videograbación.
  • En línea con otras normativas disciplinarias, se tipifica como infracción muy grave la discriminación por razón de sexo u orientación sexual e, igualmente, se da carta de naturaleza, también como infracción muy grave, al acoso psicológico en el marco de la relación de servicio.
  • Por último, se ha realizado un intenso trabajo a lo largo de todo el catálogo de infracciones para suprimir todos aquellos conceptos jurídicos indeterminados que eran susceptibles de interpretaciones subjetivas y que podían lesionar los derechos de los funcionarios.

Adecuación de las sanciones

  • Se fija en tres meses el límite máximo de la sanción de suspensión de funciones por infracción grave y se mantiene en seis años la cuantía máxima de esta sanción para las infracciones muy graves.
  • La sanción de traslado con cambio de residencia pasa a ser considerada como sanción muy grave dada su dureza para el funcionario.
  • Se suprime la sanción de inmovilización en el escalafón, dada su obsolescencia.
  • Por último, se reelaboran y actualizan los criterios de graduación de las sanciones, definiendo la reincidencia en el sentido recogido en el Código Penal e incorporando nuevos criterios como el historial profesional –sólo como atenuante- o la entidad de la condena impuesta por la comisión de un delito doloso.

Mejora del procedimiento sancionador y de las garantías para los funcionarios

  • El Ministro del Interior se reserva la sanción de separación del servicio, mientras que corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad la imposición de la sanción de suspensión de funciones de tres a seis años y de traslado con cambio de residencia: quedará para el Director General de la Policía y la Guardia Civil la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años.
  • Se reconoce expresamente el derecho del expedientado a ser asistido por letrado o por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía licenciado en Derecho.
  • Se incorpora la cancelación de oficio –antes a instancia de parte- de las anotaciones por sanciones.
  • Se asigna al Ministro del Interior la competencia para proponer al Consejo de Ministros la resolución de las solicitudes de rehabilitación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Por último, se ha hecho un esfuerzo especialmente intenso para regular un procedimiento que permita conciliar todos los intereses en juego en el régimen disciplinario, como son la necesidad de reprimir conductas socialmente reprobables, y más en un cuerpo armado, y la de garantizar en todo momento los derechos de los funcionarios.

El Proyecto, que parte de la naturaleza civil del Cuerpo Nacional de Policía y también de su carácter de Instituto armado y jerarquizado, ha tenido como fuentes de inspiración el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.


Sanidad y Política Social

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN

  • Aborda de forma integral la seguridad alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor, y contiene medidas para luchar contra la obesidad.

El Consejo de Ministros ha sido informado hoy, por las Ministras de Sanidad y Política Social, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que unifica en una sola norma toda la legislación de alimentos y nutrición con el objetivo de reforzar la seguridad de los ciudadanos en materia alimentaria. El Gobierno da cumplimiento, de este modo, a un compromiso adquirido con los ciudadanos e incluido en la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012.

Una de las características de la legislación alimentaria en la actualidad es su dispersión normativa. Con la nueva Ley se aborda de forma integral la seguridad alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor, para anticiparse a riesgos físicos, químicos y biológicos.

Además, recoge los riesgos nutricionales y su incidencia en la salud, y tiene en consideración riesgos sociales, de integración o de discriminación, relacionados con la seguridad y la nutrición.

Revisión y actualización normativa

La situación actual exige una actualización de la normativa básica estatal contenida en la Ley General de Sanidad de 1986. En los más de veinte años transcurridos desde su entrada en vigor han evolucionado notablemente tanto los sistemas de producción, los conceptos de seguridad, de riesgo o de nutrición, como las demandas de los ciudadanos. Existe, por lo tanto, la necesidad de que estas cuestiones se regulen adecuadamente y en consonancia con los cambios técnicos, científicos, económicos y sociales que se están produciendo.

Al mismo tiempo, se cumplen las exigencias de la Unión Europea en la materia y se consolida el papel de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), creada en 2001, como organismo coordinador de las políticas de seguridad alimentaria y nutrición con las comunidades autónomas.

La Ley otorga una especial importancia a los aspectos relativos a la coordinación y cooperación entre Administraciones para el diseño de planes oficiales de control integrados, coordinados y, en la medida de lo posible, sistematizados, con respeto a la organización jurídica de competencias y a las exigencias establecidas en la normativa nacional y comunitaria.


Problemas emergentes: la obesidad

La globalización de los intercambios comerciales y los movimientos migratorios, los cambios en las preferencias de consumo alimentario y en la nutrición de los ciudadanos españoles, plantean problemas nuevos que exigen soluciones legislativas también nuevas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la tendencia creciente a la obesidad y el sobrepeso como la primera pandemia no infecciosa del siglo XXI y segunda causa de muerte evitable en el mundo occidental. La nueva Ley reforzará la lucha contra la obesidad puesta en marcha en España a través de la Estrategia NAOS, premiada por la propia OMS.

Según la Encuesta Nacional de Salud, uno de cada dos adultos está obeso o tiene sobrepeso. Respecto a los niños y adolescentes, el 9,13 por 100 tiene obesidad y el 18,48 por 100, sobrepeso; en resumen, uno de cada cuatro niños españoles tiene exceso de peso. Esta alta tasa de obesidad infantil tiene una enorme trascendencia en términos de salud, esperanza de vida e impacto económico: en 2002 se calculó que los costes asociados a la obesidad sumaban unos 2.500 millones de euros anuales, lo que representa, aproximadamente, el 7 por 100 del gasto sanitario total.

Medidas contra la obesidad

En el marco de la Estrategia NAOS, puesta en marcha en febrero de 2005 con el objetivo de promocionar una alimentación saludable, promover la práctica habitual de actividad física e invertir la tendencia ascendente de la obesidad, la nueva Ley contempla medidas especiales dirigidas a menores, particularmente en el ámbito escolar.

La nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia en seguridad alimentaria, mejorará la gestión de la calidad y apoyará la investigación en metodología analítica de la seguridad alimentaria, entre otros aspectos.


Economía y Hacienda

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE IVA, DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA NO RESIDENTES

  • Se regula en el IVA una nueva regla general de localización de las prestaciones de servicios entre países de la Unión Europea y prevé un sistema de ventanilla única para las devoluciones de las cuotas soportadas en otros Estados miembros.
  • Se adapta al Derecho comunitario el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), referentes a la localización de las prestaciones de servicios transfronterizos y a las devoluciones de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales en Estados de la Unión Europea diferentes a aquél en el que están establecidos, así como una Directiva relativa al régimen general de los Impuestos Especiales en la que se regulan aspectos formales de carácter documental.

Por otra parte, el Proyecto de Ley adapta a la normativa europea el Impuesto sobre la Renta de No residentes con la finalidad de favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimientos de capitales.

El Consejo de Ministros ha solicitado al Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, así como lo ha remitido al Parlamento canario para su dictamen preceptivo.

Impuesto sobre el valor añadido

El Proyecto introduce una nueva regla general de localización de los servicios transfronterizos, que supone la tributación de los mismos en el Estado de destino en los casos en los que el destinatario sea un empresario o un profesional. Hasta ahora, la regla general era la tributación en origen. Junto con la nueva regla general se incluyen algunas excepciones, como la relativa a servicios relacionados con inmuebles, que tributan en el país en el que radiquen los mismos.

Además, se modifica en paralelo el lugar de localización de los servicios en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) ya que, de no hacerse al mismo tiempo que en el IVA, existiría el riesgo de que algunas prestaciones de servicios se gravaran dos veces –por IVA e IGIC- y otras no tributasen.

Respecto a la devolución de cuotas soportadas por empresarios o profesionales, el Proyecto prevé un nuevo sistema de devolución que se basa en un modelo de ventanilla única, según el cual los sujetos pasivos que tengan derecho a solicitar devoluciones del IVA en un Estado miembro en el que no estén establecidos puedan presentar la solicitud en su país de residencia y no en el que deba efectuar la devolución, lo que supone una simplificación de los trámites.

Se incluye, asimismo, una modificación adicional para introducir una cautela con el fin de evitar el diferimiento del impuesto en determinadas prestaciones de servicios transfronterizos, transponiendo así parte de una tercera Directiva que tiene por objeto combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias,.

Por otra parte, el Proyecto de Ley transpone una cuarta Directiva, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en la que se regulan aspectos formales relacionados con la documentación que acompaña la circulación de productos sujetos a dichos impuestos, documentación que hasta ahora se presentaba en formato papel y que deberá presentarse en formato electrónico a partir del momento en que esta Ley se apruebe.

Impuesto sobre la renta de no residentes

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Proyecto de Ley declara exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por los establecimientos permanentes de esos fondos situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por otro lado, se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.


Interior

INFORME SOBRE INCENDIOS FORESTALES, TORMENTAS E INUNDACIONES

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre la campaña de incendios forestales, tormentas e inundaciones ocurridos en diferentes Comunidades Autónomas.

Incendios forestales

Durante el presente año se ha hecho frente a 157 incidencias significativas y en un tercio de ellas se han producido cortes de carretera. También ha sido significativo el número de incendios que han comportado evacuación preventiva de personas: 73 incendios y 37.285 personas evacuadas. La superficie forestal quemada ha sido de 105.000 hectáreas, algo inferior a la media del decenio 2000-2009, que fue de 115.00 hectáreas.

La Unidad Militar de Emergencias se ha demostrado un instrumento eficaz para hacer frente a las emergencias más graves. Sus efectivos han sido movilizados en 32 ocasiones en lo que va de año 2009, mayoritariamente en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Andalucía, Comunidad Valenciana y Aragón. A nivel internacional, se ha colaborado en diez ocasiones con Portugal y Grecia para la extinción de incendios en sus respectivos territorios. Por su parte, el Gobierno portugués ha colaborado con España en la extinción de seis incendios en territorio español.

Tormentas e inundaciones

En total se han producido veintitrés sucesos de inundaciones de mayor o menor gravedad con consecuencias sobre personas o bienes.

La actividad tormentosa a lo largo del verano fue más reducida de lo habitual, si bien se registraron algunos episodios que dieron lugar a precipitaciones de importancia, de los cuales los más significativos han sido los siguientes:

  • Entre los días 5 y 10 de junio en el suroeste de Galicia, que se vio afectada por un importante temporal de lluvias.
  • Entre los días 8 y 9 de julio cuando se registraron precipitaciones localmente intensas en zonas de Levante.
  • En el inicio de la tercera decena de julio en el noroeste peninsular, con precipitaciones cuantiosas en Galicia, que llegaron a acumular cantidades superiores a 100 mm en áreas del oeste de dicha Comunidad.
  • Entre los días 8 y 10 de agosto, con precipitaciones intensas en algunas zonas del nordeste, sobre todo en el área pirenaica, y en áreas del norte de Castilla la Mancha que se vieron afectadas por precipitaciones localmente intensas el día 10. Los que más graves consecuencias produjeron sobre las personas y bienes fueron los ocurridos entre el 8 y 14 de agosto en las provincias de Huesca, (Aragón) Toledo, Ciudad Real y Cuenca (Castilla La Mancha) y Jaén y Granada (Andalucía).

    Entre las consecuencias más graves a destacar en este episodio, cabe incluir el aislamiento de numerosas personas y cortes de carreteras en Granada; los cortes de varias carreteras en Sabiñánigo (Huesca); la interrupción del abastecimiento de agua que sufrió Jaén; las inundaciones de los accesos hospitalarios de Manzanares (Ciudad Real) y evacuación de viajeros e interrupción del servicio ferroviario en Yepes y Bargas (Toledo). Especialmente fue relevante la interrupción del servicio del AVE durante más de cuarenta horas.
  • En los últimos días de septiembre, a causa del embolsamiento de aire frío en capas altas que penetró en la Península por el Estrecho y que fue recorriendo el litoral mediterráneo andaluz y la costa de Murcia y Comunidad Valenciana. Dicho episodio provocó la muerte de cinco personas (tres en Jaén, una en Toledo y otra en Murcia), asociadas en la mayoría de las ocasiones al atrapamiento en el interior de vehículos arrastrados por las Aguas.

Estas lluvias también produjeron numerosas inundaciones en estas zonas, desbordamientos de ríos, viviendas aisladas, cortes de ferrocarril y carreteras. Especialmente fueron Murcia y Valencia las Comunidades Autónomas que sufrieron los efectos más graves. La Unidad Militar de Emergencias fue activada el día 27 de septiembre a petición de la Comunidad Autónoma de Murcia ante la gravedad de la situación.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

PRÉSTAMO DE HASTA 4.140 MILLONES AL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Préstamo entre España y el Fondo Monetario Internacional (FMI), por un importe de hasta 4.140 millones de euros.

El empeoramiento de la situación económica internacional ha provocado un fuerte aumento de la demanda de préstamos de los países al Fondo lo que ha incrementado la tensión sobre los recursos del FMI. Para garantizar que los países en desarrollo siguen recibiendo flujos de capitales y mantener la confianza en el sistema financiero, el G20, en su cumbre del pasado 2 de abril acordó triplicar los recursos de la Institución hasta los 750.000 millones de dólares. A corto plazo se proveerán 250.000 millones a través de préstamos bilaterales, que se ampliarán posteriormente hasta 500.000 millones.

La Unión Europea, en el Consejo Europeo de primavera de los pasados días 19-20 de marzo, se comprometió a realizar una aportación conjunta de 75.000 millones de euros (unos 100.000 millones de dólares), contribución que se ha repartido entre los países miembros con una posición sólida de balanza de pagos (entendido como aquellos incluidos en el Plan de Transacciones Financieras del Fondo Monetario Internacional), en función de su cuota en el Fondo. A España le corresponde aportar 4.140 millones de euros.

Los términos y condiciones del contrato se han negociado de manera coordinada entre los países miembros de la Unión Europea y del Fondo Monetario Internacional, de forma que las condiciones generales del acuerdo son las mismas, con la excepción de algunos detalles, en todos los préstamos bilaterales subscritos por los países de la Unión Europea.

El Banco de España hará efectivos los desembolsos relacionados con este préstamo bilateral. Esta operación se recogerá en el Balance del Banco de España.

El presente Acuerdo será firmado en Estambul el próximo día 5 de octubre por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda junto con el Director Gerente del FMI, Dominique Strauss-Kahn, con ocasión de la Asamblea de Otoño de esa Institución.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

REGULADA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y EL DETERIORO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Las aguas subterráneas en España constituyen un recurso natural dotado de un significativo valor estratégico, cuya protección reviste especial interés para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos de ellas dependientes y para el abastecimiento de agua potable.

La norma tiene como principales objetivos prevenir o limitar la contaminación de las aguas subterráneas y establecer los criterios y los procedimientos para evaluar su estado químico. España cuenta con 699 masas de agua subterránea.

En ese sentido, el Real Decreto establece criterios y medidas específicos para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas, entre los que se incluyen los siguientes:

  • Criterios y procedimiento para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas y para el establecimiento de valores de umbral.
  • Criterios para determinar toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación detectados en masas de agua subterránea y para definir los puntos de partida de las inversiones de tendencia
  • Medidas destinadas a prevenir o limitar las entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua.

Mediante este Real Decreto se incorpora al Derecho español una Directiva comunitaria de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Asimismo, se incorporan los apartados 2.3, 2.4 y 2.5 del anexo V de otra Directiva de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.


Trabajo e Inmigración

FLEXIBILIZADOS LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS RELIGIOSOS SECULARIZADOS

  • Se extiende la aplicación a los miembros laicos de los Institutos Seculares de la Iglesia Católica, siempre que éstos figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se flexibilizan las condiciones establecidas en la normativa vigente sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.

El Real Decreto regula los períodos de actividad religiosa fuera del territorio español para poder completar el período mínimo de cotización requerido, con el fin de eliminar el obstáculo que en ocasiones impedía a los interesados el acceso a la pensión por no acreditar el período mínimo de cotización. En adelante, se contempla la posibilidad excepcional de completar los períodos reconocidos a la Seguridad Social con aquellos en los que ejercieron su profesión religiosa en el extranjero.

La modificación contempla la ampliación de quince a veinte años del plazo máximo para el abono del capital coste de la pensión, correspondiente a los años reconocidos como cotizados. La medida se justifica en la conveniencia de proporcionar a los beneficiarios pensiones de mayor cuantía, ya que los descuentos que se vienen efectuando sobre su importe mensual, para hacer frente al pago del capital coste, resultan en muchos casos excesivamente gravosos para los beneficiarios. La ampliación del período de tiempo para la amortización de la deuda viene a mitigar este inconveniente.

Institutos seculares

Con la aprobación del Real Decreto se extiende, asimismo, el campo de aplicación de la normativa vigente en la actualidad a los miembros laicos de los Institutos Seculares de la Iglesia Católica, siempre que estos Institutos figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno contiene la norma general de eficacia en materia de Seguridad Social, de manera que las nuevas disposiciones serán de aplicación a las pensiones que se causen a partir de la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, se posibilita que, a instancia de parte, puedan aplicarse las normas más beneficiosas a las pensiones ya causadas antes de dicha fecha. Para ejercitar este derecho se concede un plazo de un año a contar desde el momento de la entrada en vigor.


Fomento

REGULADA LA LICENCIA COMUNITARIA DE CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO

  • Establece las condiciones para la obtención de la licencia y los requisitos para el ejercicio de la actividad, tanto en relación con la prestación del servicio, como con la formación, entrenamiento y capacidad exigidos.
  • Las licencias de controladores aéreos expedidas por otros países miembros de la UE podrán ser reconocidas en España.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. Con ello, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria de 5 de abril de 2006, sobre esta materia.

La nueva norma establece las condiciones para la obtención de una licencia de controlador de tránsito aéreo y los requisitos para el ejercicio de dicha actividad, tanto en relación con la prestación del servicio, como con la formación, entrenamiento y capacidad exigidos.

En consecución del cielo único

A su vez, el Decreto se enmarca en la iniciativa comunitaria sobre el "cielo único europeo", puesta en marcha en 2004 mediante la aprobación de un paquete normativo cuyo objetivo es dar respuesta a los problemas crecientes de congestión del tráfico aéreo que, como consecuencia de la liberalización del transporte aéreo, se vienen produciendo desde los años 60.

La normativa europea de 2004 sobre el "cielo único europeo" establecía los requisitos comunes para una prestación segura y eficaz de los servicios de navegación aérea en la Unión Europea, incluyendo los servicios de control de tránsito aéreo. Asimismo, preveía la adopción de una norma comunitaria para abordar los requisitos comunes de la licencia de controlador.

Reconocimiento mutuo de las licencias

El nuevo Real Decreto garantiza los máximos niveles de responsabilidad y competencia, mejora la disponibilidad de controladores de tránsito aéreo y fomenta el reconocimiento mutuo de las licencias al mismo tiempo que persigue una mejora global de la seguridad del tránsito aéreo y de la competencia del personal.

Asimismo, incorpora las disposiciones sobre licencias de controladores de tránsito aéreo aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y los requisitos reglamentarios de seguridad acordados por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol).

Novedades

Entre las principales novedades que presenta el Real Decreto aprobado hoy destacan las siguientes:

  • Incorpora la definición de nuevas habilitaciones adaptadas a las nuevas tecnologías aplicadas al control de tránsito aéreo y la exigencia de un nuevo requisito de competencia lingüística que asegure la capacidad de los controladores para hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas.
  • Crea una base de datos para que la autoridad de supervisión pueda llevar un control de la aptitud del controlador en su puesto de trabajo y de la vigencia de las anotaciones de su licencia.
  • Fija las condiciones para obtener el certificado como centro de formación de controladores. De esta forma, asegura la competencia de la organización para impartir la formación a los alumnos y controladores de tránsito aéreo, y un alto nivel de seguridad en la prestación del servicio.
  • Regula el sistema de reconocimiento y aceptación de las licencias, habilitaciones y anotaciones asociadas, expedidas por las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros de la Unión Europea. También prevé el plazo para aprobar el procedimiento para el canje de las habilitaciones y anotaciones de los controladores aéreos que las hubieran obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
  • A diferencia del régimen jurídico anterior, este Real Decreto establece los requisitos sustantivos comunes a las licencias de controlador de tránsito aéreo, civil y militar, para garantizar que, cuando se presten servicios de tránsito aéreo general, el nivel de seguridad y de calidad de los servicios sea equivalente al que resulte de la aplicación de las disposiciones de este Real Decreto y de la normativa internacional aplicable.

Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea será la Autoridad Civil Nacional de supervisión, responsable del reconocimiento de licencias comunitarias de controladores de tránsito aéreo, y de la supervisión y seguimiento de la formación recibida por los controladores aéreos. A ese respecto, le corresponde la certificación del procedimiento de evaluación de los centros de formación y de los formadores de controladores aéreos.

Antes de proceder a la anotación de unidad, que es la que habilita para trabajar en cada puesto de controlador concreto, la Agencia verificará la superación del plan de formación de unidad correspondiente, así como el cumplimiento de las condiciones específicas asociadas a la anotación de que se trate.

Por su parte, el Estado Mayor del Ejército del Aire será la autoridad militar de supervisión encargada de desempeñar las funciones previstas en este Real Decreto en relación con los controladores militares y proveedores de formación en este ámbito.


Defensa

CREADO UN CENTRO CONTRA ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se encomienda al Ministerio de Defensa la creación en España, y en concreto en la localidad de Hoyo de Manzanares (Madrid), de un centro contra artefactos explosivos improvisados (improvised explosive devices –IEDs-). Dicho centro, previa acreditación como tal, será ofrecido a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) con la consideración de “Centro de Excelencia”, es decir, como un organismo especializado y altamente cualificado en esta área.

El centro contra artefactos explosivos improvisados tendrá como misión el estudio, práctica, enseñanza de técnicas de predicción, desactivación, mitigación, instrucción y aprendizaje de lecciones sobre todo el fenómeno de este tipo de explosivos, y contará en el desarrollo de su actividad con la participación de expertos militares y civiles.

Las Fuerzas Armadas se ven frecuentemente amenazadas por métodos de combate no convencionales como los artefactos explosivos improvisados. En el marco de la Conferencia de Directores Nacionales de Armamento la OTAN puso en marcha el “Programa de Trabajo de Defensa Contra el Terrorismo”, dirigido a potenciar la seguridad de las tropas aliadas ante la amenaza terrorista y dentro del cual España lidera la iniciativa de la lucha contra estos artefactos explosivos improvisados.


Fomento

AUTORIZADO EL GASTO PARA LIBERAR DE PEAJE EN ARAGÓN DOS TRAMOS DE LAS AUTOPISTAS AP-2 Y AP-68

  • En un próximo Consejo de Ministros se aprobarán los convenios de exención de peaje de dos tramos entre Alfajarín y Fraga (autopista AP-2) y entre Zaragoza y Gallur (AP-68).
  • Se agiliza la entrada en vigor de la medida para que los ciudadanos puedan disfrutar de la exención desde el momento que se aprueben los convenios.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento el gasto para liberar los peajes entre Alfajarín y Fraga, de la autopista AP-2, y entre Zaragoza y Gallur, de la AP-68. Tras esta autorización, el Ministerio de Fomento elevará a un próximo Consejo de Ministros los convenios de exención de peaje de los citados tramos.

La medida beneficiará a los vehículos ligeros que abonen el peaje mediante el sistema denominado peaje dinámico o telepeaje, con retorno en las veinticuatro horas siguientes al tránsito de origen y que el origen del tránsito de ida coincida con el destino del de vuelta y viceversa.

Asimismo, el Ministro de Fomento ha dispuesto que se agilice la entrada en vigor de la medida para que los ciudadanos puedan disfrutar de la exención desde el momento en que se aprueben los convenios, en lugar de enero, como se había previsto anteriormente.

Como contraprestación de la medida de exención de peaje, el Ministerio de Fomento se compromete a abonar a ACESA (concesionaria de estas autopistas) el 100 por 100 del peaje de ida no cobrado al usuario de los vehículos ligeros que realicen los recorridos reseñados, hasta un millón de euros anualmente, a partir del cual del exceso se abonará sólo el 80 por 100 del peaje de ida no satisfecho por los vehículos ligeros y correrá a cargo de ACESA el importe restante.

Esta medida de exención de peajes por parte del Ministerio de Fomento complementa la que ya aprobó en su día el Gobierno de Aragón, y viene a cumplir uno de los compromisos que alcanzó el Ministro de Fomento con el Presidente del Gobierno de Aragón el pasado mes de julio.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

NUEVOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y LA IDENTIFICACIÓN DE ÉQUIDOS

  • Se asignará un código único a cada animal para toda su vida, lo que permitirá reconocer el país en el que se ha identificado el animal, el organismo que ha emitido el documento de identificación y al propio animal.
  • Se implantará un microchip inyectable como medio de identificación oficial y una base de datos por cada organismo emisor.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el sistema de identificación y registro de équidos, con lo que se incorporan a la normativa nacional las últimas medidas de aplicación del Reglamento de la Comisión en esta materia.

La nueva normativa, que se que se aplicará a todos los équidos nacidos en España así como a los despachados a libre práctica en la Comunidad cuando entren en la misma a través de España, actualiza los requisitos vigentes hasta el 1 de julio en materia de identificación de équidos e incorpora varios elementos nuevos.

El nuevo Real Decreto contempla la asignación de un código único a cada animal, para toda su vida, con una estructura compatible con el estándar UELN (Universal Equine Life Number). El código UELN es utilizado desde hace varios años a nivel mundial por Asociaciones de criadores de équidos de razas puras, y la Unión Europea ha adoptado desde el 1 de julio este estándar, con objeto de armonizar el sistema de identificación de équidos a nivel interno y con vistas a los intercambios con terceros países.

Reconocimiento inequívoco

Este código, de quince caracteres, permite reconocer de manera inequívoca al país en el que se ha identificado al animal, al organismo que ha emitido su documento de identificación y al propio animal. Estos organismos serán las Asociaciones gestoras del libro genealógico, para los équidos de razas puras, y las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas u organismos en los que deleguen esta tarea para el resto de équidos.

También se establece la implantación de un microchip inyectable como medio de identificación oficial. El código del microchip, reflejado en el documento de identificación, es el vínculo entre un animal y su UELN.

Por otra parte se contempla el desarrollo de una base de datos por cada organismo emisor, vinculadas a una base de datos central, SITRAN (Sistema Integral de Trazabilidad Animal), gestionada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.


Documento de Identificación Equina.

De esta forma, todo équido nacido a partir del 1 de julio, y aquellos nacidos anteriormente que no estuvieran ya identificados de acuerdo con la normativa vigente hasta esa fecha, tendrá que ser identificado aplicándosele un microchip por vía parenteral, en la parte media del cuello, en el ligamento nucal. Además, se le asignará un UELN y se emitirá un Documento de Identificación Equina (DIE) en el que figurarán tanto el UELN, como el código del microchip.

La emisión del DIE es el acto que culmina la identificación oficial de un équido, es decir, la mera implantación del microchip no supone que un animal esté oficialmente identificado. Este documento será único para toda la vida del animal y deberá acompañarlo en todos sus desplazamientos.

Conforme la nueva normativa, los datos reflejados en el Documento de Identificación se introducirán en el acto en la base de datos del organismo emisor, que a su vez los transmitirá inmediatamente a SITRAN.

El Real Decreto además contempla y desarrolla las posibles excepciones contempladas en el Reglamento. De este modo, exceptúa de la obligación de ser identificados a los équidos que viven en condiciones silvestres o semisilvestres en determinadas zonas, siempre que no salgan de las mismas, o a los équidos que se mueven desde la explotación de origen con destino directo al matadero antes de los doce meses de edad. Igualmente, establece la posibilidad de utilizar una tarjeta inteligente en lugar del DIE como documento de identificación en los movimientos nacionales, y regula un sistema de marcado alternativo (crotal electrónico) para los équidos de abasto.

Plazos

El plazo establecido para la identificación obligatoria de los équidos es de seis meses desde su nacimiento, o antes del 31 de diciembre del año de nacimiento. En cada caso se elegirá la fecha más tardía.

Además, los datos de los équidos identificados correctamente antes del 1 de julio de 2009 tendrán que ser incorporados por los organismos emisores a SITRAN antes del 31 de diciembre de 2009.


Cultura

CREADO EL PATRONATO DEL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el se crea el Patronato del Archivo General de Simancas que, adscrito al Ministerio de Cultura, será el órgano rector del archivo.

De titularidad y gestión estatal, el Archivo de Simancas guarda un excepcional fondo documental ya que reúne toda la documentación producida por los organismos de gobierno de la monarquía hispánica desde la época de los Reyes Católicos hasta la entrada del Régimen Liberal. En 2008 el Ministerio de Cultura culminó un ambicioso plan de obras de modernización, ampliación y reestructuración de los espacios del Archivo respetando e integrando los espacios tradicionales.

Composición del Patronato

El Patronato estará presidido por el titular del Ministerio de Cultura o la persona en quien delegue. Los vicepresidentes serán el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y el titular de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o las personas en quienes deleguen.

Serán vocales natos el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; los titulares de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de la Secretaría General Técnica, de la Subdirección General de los Archivos Estatales y de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura; el titular de la Dirección General de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que tenga asignadas las competencias en materia de archivos y de patrimonio documental: el Alcalde de Simancas, el Rector de la Universidad de Valladolid, en representación del ámbito universitario, y el Director del Archivo General de Simancas. 

El Ministerio de Cultura podrá designar hasta diez vocales entre personalidades relevantes en el ámbito de los archivos y la investigación histórica, que desempe&ntil

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