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Polémica sentencia en un juicio con adolescentes

La Audiencia considera que perseguir y amenazar a una ex novia no es violencia de género

La Audiencia considera que perseguir y amenazar a una ex novia no es violencia de género

viernes 20 de noviembre de 2009, 11:18h
Actualizado: 23 de noviembre de 2009, 07:41h
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de 60 euros de multa y alejamiento de seis meses por un delito contra las personas para un joven que sometió a seguimiento y presiones a su ex novia, de 16 años, para reiniciar la relación.
El acusado fue absuelto en su día de delitos de violencia de género por el Juzgado de lo penal número Dos de Santander, sentencia que ahora ratifica la Audiencia, que rechaza el recurso interpuesto por la defensa de la menor, en el que pedía una multa superior, entre otros aspectos.

   La sentencia considera probado que el acusado, JM.G.L., y la chica mantuvieron una relación de "noviazgo sin convivencia", que ella decidió dejar, lo que él se negó a aceptar, comenzando entonces un "seguimiento" para que ésta retomara su relación de amistad con él y dejase a sus otros amigos.

   Así, para intentar que la menor reanudara la amistad con él, la intentó "presionar" de diversas formas, entre otras llamándola a diario por teléfono "insistentemente", presentándose en el centro donde ella cursaba estudios, y dando "gritos y golpes" en la puerta.

   También llamaba a amigos y conocidos de la joven "en tono intimidatorio", llegando un día a personarse en el domicilio de ésta, por donde sabía que paseaba a su perro. Allí la abordó y, a gritos, le preguntó "con quien había estado", diciéndola que "se iba a enterar".

   Además, le arrebató el teléfono móvil para ver sus llamadas y, al no ceder ella a sus requerimientos, se tiró al suelo subido a su ciclomotor, aparentando "desesperación" y arrastrándose.

   En su recurso, la menor reclamaba también que la relación entre ambos se considerara análoga a la matrimonial o continua de hecho, en aplicación de las medidas de protección contra la violencia de género, lo que la Audiencia rechaza, señalando que lo que había entre ellos era "la típica relación de enamoramiento propia de adolescentes".
Dos años de relación
La acusación particular recurrió el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 al considerar que el joven había cometido un delito de violencia de género, pero la Audiencia desestima ese recurso con el argumento de que la relación que mantenía con la chica, aunque haya durado dos años, no puede ser calificada como de pareja en los términos que recoge el artículo 172 del Código Penal.
   Así, recuerda que ese artículo se refiere a quienes de modo leve coaccionen "a quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".
   Para el tribunal, la relación de noviazgo tendría cabida en ese contexto si existiera la finalidad de constituir una pareja estable, una finalidad que puede presumirse en las relaciones de este tipo entre personas mayores de edad que estudien o trabajen pero que es "menos evidente" entre menores que están todavía en fase escolar, en colegios o institutos, y que carecen de otros medios económicos que los que les proporcionan sus padres o tutores, con los que además conviven.
Argumenta que en este caso se trata de una menor de edad que tenía trece años cuando empezó la relación y "de un muchacho que tiene ahora dieciocho" y añade que es "difícil imaginar" que, con el grado de madurez que se les supone, "se pueda tener una relación de pareja con idea de proyecto común y compartido".
"De proyecto futuro no cabe ni pensar. De vinculaciones tampoco. Lo que había entre ambos era la típica relación de enamoramiento que puede prolongarse más o menos en el tiempo, pero en la que no se puede predicar que concurran las notas características de una pareja a los fines previstos en la norma", razona la magistrada ponente de la sentencia, Paz Aldecoa.
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