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Vuelta de tuerca en el 'caso del juez-estrella'

Vocal del CGPJ
Vocal del CGPJ (Foto: Europa Press)

Margarita Robles se abstiene en la causa de Garzón, propinándole un varapalo ético-jurídico

martes 09 de marzo de 2010, 14:14h
La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Margarita Robles ha comunicado a la Comisión Permanente su decisión de abstenerse en la tramitación de la suspensión cautelar del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que había anunciado su intención de recusarla si no lo hacía. En un escrito remitido a la Comisión y al que ha tenido acceso Diariocrítico de forma íntegra. La magistrada da un soberbio varapalo jurídico, ético y moral al juez-estrella, al que responde de forma contundente.

La ética y lo jurídico se han unido en un condensado escrito de tres folios que la magistrada Margarita Robles, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha remitido a la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces anunciando su decisión de abstenerse en la causa sobre la suspensión del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. En su escrito, presentado después de que se decidiera posponer la decisión hasta que el pleno del CGPJ resuelva las recusaciones planteadas por Garzón contra ella misma, contra el vicepresidente del Consejo, Fernando de Rosa, y contra la vocal Gemma Gallego.

El escrito de Margarita Robles, con el que contesta las acusaciones basadas 'en recortes de prensa' del juez-estrella, acusado en tres sumarios de prevaricación y cohecho, es de tal contundencia que, por comparación, deja en muy mala situación ético-moral a Garzón. Robles niega "rotundamente" la "enemistad manifiesta" con Garzón que este alegó, le recrimina su pésima información sobre lo que ocurre en el CGPJ -¿engañó su informante interno al juez-estrella?-, pero, sin embargo, admite que coincidió con él en el desempeño de funciones públicas.

Por esa última causa, Robles ha decidido abstenerse, y lo ha hecho haciendo suya la doctrina del Tribunal de Estrasburgo que ha condenado recientemente las actuaciones de Garzón en el caso de los fondos reservados, para que "no pueda ponerse en cuestión, como en su día le ocurrió a él [a Garzón, con la referida sentencia], mi 'apariencia de objetividad'". Según fuentes jurídicas conocedoras del escrito, se trata de un auténtico varapalo ético al juez Garzón, a quien el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha recriminado que cuando instruyó el caso contra Rafael Vera lo hizo con total animadversión impropia de un juez y después de haber coincidido con él en labores de Gobierno con Felipe González.

Garzón aspiraba a la Secretaría de Estado de Interior

El documento de Margarita Robles es, como decimos, absolutamente demoledor, y destroza todos los puntos contra ella contenidos en el escrito de referencia de Garzón. Para empezar, la vocal del CGPJ recrimina subliminalmente a Garzón su ignorancia en las cuestiones judiciales, manifestada en su propio escrito recusatorio remitido al Consejo General:

"A la vista de la dualidad de peticiones que concluyen el escrito de referencia, sería necesario comenzar recordando que la figura jurídica de la abstención, a diferencia de la subsidiaria de la recusación, no se solicita al órgano al que se dirige la propuesta. La abstención es una actitud o decisión personal de quien, considerando que concurre alguna de las causas legalmente previstas, opta por apartarse del conocimiento o resolución de algún procedimiento. La petición, en consecuencia, debería ser calificada como impropia, a la luz de la lectura sucesiva de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable con carácter supletorio a los actos del Consejo General del Poder Judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial".

Si la primera en la frente, la segunda en el pecho: "En relación a la primera de las causas alegadas por el Magistrado [Garzón] en la que me atribuye una supuesta enemistad manifiesta con el mismo, debo proceder a su más categórico rechazo", dice la vocal del CGPJ, para añadir que "el propio Magistrado, sabedor de nuestra respetuosa relación personal y profesional desde hace muchos años en cuanto compañeros de promoción, reconoce que le “cuesta dar crédito a semejantes sospechas” expuestas en algunos medios de comunicación, pero que carecen de soporte de género alguno más allá de especulaciones y disertaciones literarias, que supongo ajenas a dicho Magistrado".

En este punto, Robles hace añicos la argumentación de Garzón sobre que esa "enemistad manifiesta" se vio clara en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 9 de Febrero de 2010, donde se vio la posibilidad de inhabilitar a Garzón. "Sorprende que quien no ha tomado parte en dicha reunión, ni ha podido en modo alguno tener conocimiento de lo deliberado en ella, pueda especular sobre su desarrollo. Especulación que le lleva a narrar unos hechos y declaraciones que no se corresponden en absoluto con lo allí ocurrido, llegando a referirse a una inexistente intervención del Excmo. Sr. Presidente del CGPJ, y obviando, además que la decisión allí tomada, lo fue por unanimidad y por tanto, con el voto favorable del Excmo. Sr. Presidente y de los otros tres Vocales que forman parte de la misma, cuyo rigor jurídico es de todos conocido y acreditado", dice Robles de forma contundente.

Es decir, que el supuesto informante interno de Garzón le mintió… o no le dijo la verdad de lo que ocurrió en esa reunión, que para el caso es lo mismo. Y aprovechando esa 'metedura de pata' de Garzón, añade Robles: "No acierta a comprenderse que el Magistrado Sr. Garzón, que siempre ha proclamado el rigor fáctico y jurídico de sus actuaciones, funde ahora sus alegaciones en informaciones carentes de veracidad que ni se corresponden con la realidad, ni se basan, ni pueden hacerlo, en certificaciones o Acuerdos motivados en forma por el Consejo".

Es decir, que para muestra basta un botón: si ahora no ha sido objetivo, y si no lo fue tampoco en el caso de Rafael Vera, Barrionuevo y otros socialistas, ¿se puede presumir de la objetividad de Garzón en tantos casos como ha instruido?

Un juez poco objetivo, según el TEDH

El tercer punto del escrito de Margarita Robles es crucial, porque ahí rebate las acusaciones de Garzón contra ella en el sentido de que hubo coincidencia de funciones -en distintos cargos- durante el Gobierno de Felipe González. En este punto, Robles está de acuerdo, ya que "en efecto, el Sr. Garzón Real desempeñó el cargo de Delegado del Gobierno para el Plan Nacional contra la droga, con rango de Secretario de Estado, mientras yo desempeñaba el de Subsecretaria del Ministerio de Justicia (años 1993-1994), antes de haber sido nombrada Secretaria de Estado de Interior, cargo al que según varios medios de comunicación de la época, aspiraba al Sr. Garzón Real y que al no haber podido conseguir, siempre según tales medios, determinó que abandonara la política y volviera al Juzgado Central de Instrucción núm. 5, donde continuó la instrucción de causas que había dejado pendientes, a alguna de las cuales se refiere la Sentencia del TEDH de 6 de Enero de 2.010 a la que luego haré mención".

Robles relata de esa forma tan hartamente comprensiva por qué Garzón abandonó el Gobierno de Felipe González, se volvió al Juzgado Central número 5, abrió uno de los cajones que dejó cerrados y puso en marcha el ventilador del GAL y de los fondos reservados contra sus anteriores compañeros en el Congreso de los Diputados y en el Gobierno.

[Dice la sentencia del TEDH al respecto: "125. En relación con los hechos de la causa, el Tribunal estima que la imparcialidad del juez central de instrucción no 5 podía parecer ponerse en duda. Los temores del demandante a este respecto pueden pasar por haber estado objetivamente justificados; por consiguiente, el criterio objetivo conduce a la conclusión de que, cuando se reincorporó a su puesto de juez tras su excedencia voluntaria para presentarse como candidato a las elecciones generales de 1993 y retomó el expediente del presente proceso, el juez central de instrucción no 5 no cumplía con la exigencia de imparcialidad impuesta por el artículo 6 del Convenio"].

Robles, no obstante, utiliza la fina ironía -al igual que hizo Garzón en su escrito- para devolverle la pella al juez-estrella: "Al igual que le ocurre al Magistrado Sr. Garzón, cuando se refiere a mi supuesta enemistad hacia él, me cuesta dar crédito a semejantes consideraciones por más que no hayan sido desmentidas, y entiendo que no se corresponden con la realidad los comentarios de los medios, respecto a que él hubiera pretendido ejercer la función pública que en Mayo de 1994 yo pasé a desempeñar".

Ahora bien, en un gesto ético que, según este escrito, no tuvo Garzón en esa ocasión, Margarita Robles ha decidido, dado "el hecho objetivo de la coincidencia en funciones públicas", aplicarse a sí misma la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 6 de Enero de 2010 sobre el casod e Rafael Vera y en la que el Alto Tribunal recriminaba a Garzón, y abstenerse en este caso. Pero no sin antes avivar la memoria del juez cuya inhabilitación estudia el Consejo del Poder Judicial: "[una sentencia] que precisamente, puso al mismo de manifiesto que hubiera debido abstenerse –lo que no hizo [Garzón]- en la instrucción de la causa 17/1989, seguida contra personas, 'con las que estuvo en contacto, en el contexto de su cargo en el Gobierno'".



VEA DE FORMA ÍNTEGRA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

- Sentencia del TEDH contra Baltasar Garzón (pdf)

- Escrito de Garzón pidiendo la abstención de Robles (pdf)

Vea también:

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