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Referencia del Consejo de Ministros del 26 de marzo de 2010

viernes 26 de marzo de 2010, 16:15h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO LEY por el que se modifica la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • REAL DECRETO de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
  • REAL DECRETO por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del documento único electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento Regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la Adenda I al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ferrocarril.
  • ACUERDO por el que el Gobierno establece su apoyo a la candidatura de España y Portugal para la Organización de la Copa FIFA Confederaciones 2017/2021 y la Copa Mundial de la FIFA 2018/2022 y otorga las garantías solicitadas en el manual de candidatura elaborado por la FIFA.
  • ACUERDO por el que se aprueban y prorrogan actuaciones relativas al "Programa de Medidas de Activación Jaén XXI".


Economía y Hacienda

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
  • ACUERDO por el que se declara urgente la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • ACUERDO por el que se propone eximir a las entidades locales de la obligación de presentar planes económico-financieros de reequilibrio para corregir determinado volumen de déficit resultante de las liquidaciones de presupuestos del año 2009.

Política Territorial

  • REAL DECRETO sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.
  • REAL DECRETO sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
  • REAL DECRETO sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria (I.E.S. Coca).
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la objeción de España a la reserva y declaración interpretativa formulada por los Estados Unidos de América al Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y Protocolos I, II y III.
  • ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Croacia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Abdelaziz Merzougui.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Nikola Mirotic.
  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José Lorenzo Ayestaran Legorburu por cuatro delitos de asesinato y dos delitos de atentado.

Interior

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.
  • ACUERDO por el que se reconoce la utilidad pública específica, a efectos de expropiación forzosa, de la finalidad a que han de afectarse los terrenos y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la carretera de acceso al Centro Penitenciario de Soria.
  • INFORME sobre la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Fomento

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, Tramo: Albuixech-Puzol", longitud: 9,03 km, con un valor estimado del contrato de 96.452.328,80 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Burriana-Villarreal", longitud: 6,11 km, con un valor estimado del contrato de 36.648.793,83 euros, Castellón.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Puzol-acceso puerto de Sagunto", longitud: 6,46 km, con un valor estimado del contrato de 96.179.976,09 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Valencia-Albuixech", longitud: 6,33 km, con un valor estimado del contrato de 128.617.171,83 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 73.613,49 euros, necesarias para la realización de contratos complementarios (dirección de obra, dirección de ejecución de la obra, coordinación de seguridad y salud y redacción del proyecto) al modificado de emergencia de la obra de rehabilitación del Palacio de Tarín en Zaragoza.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 807.650,21 euros, necesarias para el modificado de la obra de rehabilitación del Palacio de Tarín en Zaragoza.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo de obra civil, vía y electrificación del corredor norte noroeste de alta velocidad, tramo: red arterial de Palencia, fase I, con un valor estimado del contrato de 31.994.734,94 euros.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión con tecnología analógica.
  • ACUERDO sobre renovación a las sociedades Antena 3 de Televisión, S.A., Gestevisión Telecinco, S.A., y Sogecable, S.A., de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión terrestre.
  • ACUERDO por el que se resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) actuando en nombre de determinados socios en solicitud de una indemnización conjunta de 86.444,10 euros por los gastos en que han tenido que incurrir como consecuencia de la supresión de la tarifa eléctrica nocturna y su sustitución por la de discriminación horaria.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se incorpora la denominación de calidad diferenciada "Garbanzo de Pedrosillo" en el anexo XII del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.


Cultura

  • REAL DECRETO por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, la zona arqueológica submarina Isla del Aire, situada en el municipio de Sant Lluis en Menorca.

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO LEY de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud.
  • REAL DECRETO por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2010.
  • REAL DECRETO sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia para el ejercicio 2010.

ACUERDOS DE PERSONAL

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de General Consejero Togado, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. JOSÉ LUIS POYATO ARIZA y se le nombra Asesor Jurídico General de la Defensa.

CONDECORACIONES

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se concede la Medalla de la Orden del Mérito Constitucional, a título póstumo, a D. JOSÉ VIDAL BENEYTO.

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social a Dª FRANCISCA SAUQUILLO PÉREZ DEL ARCO.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Interior

INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre la propuesta de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de 19 de junio de 1985, cuya nueva regulación se ha puesto de manifiesto como conveniente a raíz de la experiencia adquirida durante casi los ocho años de vigencia de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y de la jurisprudencia dictada desde entonces.

(Propuesta reforma Ley Orgánica Régimen Electoral General)


Interior

AMPLIACIÓN VOLUNTARIA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE SUBOFICIALES, CABOS Y GUARDIAS CIVILES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica puntualmente la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de 25 de noviembre de 1999, para permitir que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabo y Guardias que voluntariamente lo decidan, pasen a la situación de reserva a los 60 años en lugar de a los 58, edad fijada hasta ahora.

La Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil modificó la edad en la que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias pasaban a la situación de reserva, situándola en 58 años. Con ello se amplió en dos años la edad de pase a esta situación, pues la normativa anterior la fijaba en 56 años. No obstante, para amortiguar el impacto que esta medida podía tener sobre determinadas situaciones personales, esta Ley permitió que, transitoriamente, los miembros que ya pertenecían a la Escala de Cabos y Guardias mantuvieran el derecho a pasar a reserva a los 56 años y sólo si voluntariamente lo solicitaban se acogerían a la posibilidad de continuar en servicio activo hasta los 58 años.

Transcurridos más de diez años desde la aprobación de la citada Ley, y teniendo en cuenta los cambios demográficos y sociales que nuestra sociedad ha experimentado en los últimos años, con un incremento considerable no sólo de la esperanza de vida, sino de las condiciones psicofísicas de las personas que alcanzan determinada edad, así como las necesidades de la seguridad ciudadana que requieren optimizar los recursos humanos disponibles, se ha estimado conveniente adoptar una medida similar a la de 1999 y ampliar la edad de pase a la situación de reserva en dos años a aquellos miembros de la Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias que así lo decidan voluntariamente.

Reducción en gastos de personal

Desde el punto de vista de su repercusión económica, esta medida puede suponer una importante reducción en materia de gastos de personal ya que, hasta ahora, cuando un miembro de la Escala de Suboficiales o de Cabos y Guardias cumple 58 años pasa a la situación de reserva y sus retribuciones disminuyen (un 20 por 100, aproximadamente), pero su puesto de trabajo pasa a ser desempeñado por otro miembro en servicio activo, que percibe el cien por cien de la retribución que le corresponda. Es decir, que el pase de un Guardia Civil a la reserva implica tener que abonar a éste aproximadamente, el 80 por 100 de las retribuciones que le correspondería percibir si se hallara en servicio activo, así como el abono de las retribuciones completas del miembro del Guardia Civil en servicio activo que pase a ocupar el puesto del que pasa a la reserva.


Con la aplicación del Real Decreto Ley, cuando un miembro de la Guardia Civil se acoja a esta medida implicará que durante dos años más, hasta cumplir 60 años, va a seguir ejerciendo su puesto de trabajo -permanece en servicio activo-, por lo que no será necesario que sea sustituido por ningún otro miembro; es decir, se ahorra el salario correspondiente al guardia civil que pasaba a la situación de reserva.


Interior

APROBADO EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico. Se trata de un plan especial y de ámbito nacional, que establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del sistema de protección civil ante un terremoto de interés nacional.

Si bien el riesgo de seísmo en España es moderado, el potencial destructor de un terremoto es muy elevado. Por tanto, la eficaz asistencia a la población en una situación de emergencia provocada por un terremoto es uno de los mayores retos para los sistemas de protección civil. Una adecuada planificación en esta materia es esencial.

Líneas fundamentales

Las líneas fundamentales del Plan son las siguientes:

  • El Plan Estatal se configura como un Plan Director, ya que establece aspectos generales, organizativos y funcionales. Asimismo, el Plan se apoya operativamente en los Planes de Protección Civil de las Comunidades Autónomas que resulten afectadas y, a su vez, se concreta en planes de coordinación y apoyo, así como en procedimientos específicos de actuación.
  • Se establecen los sistemas y procedimientos de información, que estarán basados en la observación y cálculo de los parámetros sísmicos a través del Instituto Geográfico Nacional, la difusión de los datos entre los órganos del sistema nacional de protección civil y el reconocimiento preliminar de los efectos sobre personas y bienes.
  • Se definen las fases y situaciones en las que se subdivide la actuación: así, la fase de intensificación y seguimiento de información (situación 0, se intensifica la información a los ciudadanos); la fase de emergencia (situación 1, se gestiona con los recursos de la zona; situación 2, se gestiona con recursos de otras áreas; situación 3, se convoca a los órganos de coordinación, se declara emergencia de interés nacional y se movilizan otros medios y recursos: de las Fuerzas Armadas, de otras administraciones e internacionales); y, en último lugar, la fase de normalización (se llevan a cabo tareas de rehabilitación de las zonas afectadas).
  • Se establecen los correspondientes planes de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias sísmicas de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas. Estos planes tienen naturaleza sectorial y prevén la participación de los Ministerios en función de la materia.
  • Se regulan los órganos de dirección y coordinación en la respuesta oportuna a la emergencia sísmica. Compete al Ministro del Interior la declaración de interés nacional de la emergencia, así como la superior dirección de las actuaciones. Como órgano de apoyo al Ministro del Interior, el Consejo de Dirección del Plan Estatal evaluará las necesidades, contribuirá al establecimiento de la estrategia y definirá las prioridades de actuación. Asimismo, el Comité Estatal de Coordinación, órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación y aplicación del Plan, valorará las medidas a adoptar, así como su aplicación coordinada y su mantenimiento, entre otros extremos.
  • Finalmente, se describen las tareas necesarias para lograr una pronta y eficaz actualización del Plan con apoyo de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.


Sanidad y Política Social

APROBADAS MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO QUE PERMITIRÁN AHORRAR 1.500 MILLONES DE EUROS

  • Mediante un Real Decreto Ley se reforman el sistema de precios de referencia, la reducción del precio medio de los medicamentos genéricos y una regulación más precisa de los descuentos que realicen los distribuidores a las farmacias, que permitirá un ahorro estimado de 1.146 millones de euros
  • Además, se revisará el precio de algunos medicamentos de uso muy común y con muchos proveedores como, por ejemplo, analgésicos y antipiréticos. Esta medida permitirá ahorrar otros 360 millones de euros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. Esta norma permitirá un ahorro de 1.500 millones de euros para el sistema sanitario a través de distintas medidas acordadas por unanimidad entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las Comunidades Autónomas en un Consejo Interterritorial extraordinario, celebrado el pasado 18 de marzo.

La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de 2006, contribuyó a la contención del crecimiento del gasto en medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, que pasó de crecimientos interanuales superiores al 10 por 100, a crecimientos en el entorno del 4-5 por 100 a partir del año 2004. De hecho, en abril de 2004 el incremento interanual se situaba en el 11,02 por 100.

Sin embargo, dado el actual contexto económico, y ante la necesidad de contribuir la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, se ha hecho preciso adoptar una serie de medidas financieras de contención, austeridad y reducción del gasto farmacéutico a través de la moderación del crecimiento de la factura farmacéutica.

Principales medidas

Las principales medidas financieras acordadas y recogidas en el Real Decreto Ley son:

  • Reforma del sistema de precios de referencia con un ahorro estimado de 888,67 millones de euros. Se trata de calcular el precio de referencia de cada conjunto homogéneo de medicamentos (mismo principio activo) con el precio más barato (el coste/tratamiento/día más bajo) y no con la media de los tres más baratos como ocurre en la actualidad.

Asimismo, se modifica la opción de gradualidad en la bajada que recoge el sistema de precios de referencia cuando un medicamento tiene que reducir su precio más de un 30 por 100. Actualmente, se permite realizar dicha bajada en mínimos del 30 por 100 anual hasta alcanzar la rebaja total prevista. El Real Decreto Ley aprobado hoy establece que el porcentaje de bajada mínimo anual para poder acceder a la gradualidad será del 50 por 100, estableciendo un plazo máximo de dos años para alcanzar la bajada total del precio.

  • Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos financiados por el Sistema Nacional de Salud en una cuantía media del 25 por 100 . La reducción, que puede alcanzar hasta el 30 por 100, será progresiva, teniendo en cuenta la diferencia porcentual existente entre el precio de venta al público, impuestos incluidos, y el correspondiente precio de referencia, con el fin de perjudicar menos a los medicamentos con menor precio. También se prevé la reducción, en un 30 por 100, del precio industrial de los medicamentos genéricos no incluidos en el sistema de precios de referencia. Se estima que el Sistema Nacional de Salud ahorrará con esta medida 258,04 millones de euros.
  • Regulación más precisa de los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los distribuidores y la industria a las farmacias. Estos descuentos sólo son factibles siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura. Se fijan en un máximo de un 5 por 100 para los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un 10 por 100 en el caso de medicamentos genéricos. Hay que precisar que la rebaja del 25 por 100 de media en el precio de los genéricos es menor que la media de los descuentos que obtienen las farmacias al adquirir genéricos por pronto pago y volumen de compras y que se sitúa en un 40 por 100.
  • Modificación del sistema de fijación y revisión de los precios de los medicamentos: para su fijación se considerarán todos los precios existentes en la Unión Europea, y no sólo el precio medio del medicamento. En cuanto a la revisión, se suprime la limitación temporal anual, que existe actualmente, para la revisión de los precios de los medicamentos.

Márgenes de las farmacias

Asimismo, se modifica un Real Decreto de 16 de mayo de 2008 y se establecen mayores márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio. De este modo, se modifican los márgenes fijos (a partir de 91,63 euros el envase), incrementando el margen fijo en cinco euros para los medicamentos cuyo precio esté entre doscientos y quinientos euros y en diez euros para lo que superen los quinientos euros de precio.

Asimismo, se modifica la escala de aportaciones por volumen de ventas, fijadas por el Real Decreto Ley 5/2000 de contención del gasto farmacéutico y racionalización del uso de los medicamentos. El objetivo de esta modificación es que dicha escala sea más equitativa y permita que paguen menos las farmacias que menos facturan e, incluso, un gran número de farmacias deje de pagar, y solamente las que tienen la facturación más elevada aumenten su aportación al sistema. Con este cambio está previsto que bajen su aportación hasta el 98 por 100 de las farmacias que, por tanto, se verán favorecidas.

Esta escala de aportaciones por volumen de ventas será conjunta y tendrá en cuenta las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a los fondos públicos de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, incluidos la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas

Medida adicional

Todas estas medidas se complementan con una medida adicional, no recogida en el Real Decreto Ley al no precisar de modificación legal alguna, que supone el establecimiento de una política de precio seleccionado para ciertos grupos de medicamentos de uso común y con muchos proveedores (analgésicos, antipiréticos, etcétera). Esta medida permitirá generar un ahorro estimado de 360 millones de euros.

Beneficio para el ciudadano

Las medidas adoptadas se aplicarán a lo largo de este año. Con ello se logrará un ahorro de casi 1.500 millones de euros anuales en el Sistema Nacional de Salud y se preservan en todo caso la universalidad y alta calidad de sus prestaciones.

Estas medidas tendrán también un efecto beneficioso desde el punto de vista económico en la ciudadanía, para la que supondrá un ahorro directo estimado en cien millones de euros anuales. Este ahorro será fruto de una menor aportación directa de los activos en el régimen general y de la menor aportación de los mutualistas de las mutualidades de funcionarios.


Fomento

NUEVO PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

  • Se refuerza la seguridad aérea impulsando un nuevo enfoque preventivo
  • La nueva norma establece una nueva cultura de vigilancia para la prevención de riesgos y la promoción de la seguridad aérea.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que tiene por objetivo reforzar los ya altos niveles de seguridad aérea mediante un nuevo enfoque preventivo en el control de la seguridad.

La nueva norma establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional, potencia la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y fortalece la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificando la Ley de Seguridad Aérea de 2003 y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1997.

Programa Estatal de Seguridad Operacional

El nuevo programa desarrolla una nueva cultura de vigilancia de la seguridad aérea basada en la prevención de riesgos y la promoción de la seguridad mediante la definición de una política y objetivos. Integra en un único programa la recopilación, intercambio y análisis de toda la información sobre seguridad operacional, y gestiona de forma integrada esta información.

De esta forma, se complementa el actual enfoque reactivo que está centrado en la inspección y las sanciones.

Para asegurar la máxima colaboración de todos los sujetos implicados, el Proyecto de Ley garantiza la protección de la información suministrada en el marco del Programa, protegiendo a los profesionales aeronáuticos de los efectos adversos que pudieran derivarse por su colaboración al suministrar información relevante en materia de seguridad.

Una Comisión de Investigación fortalecida

El Proyecto de Ley modifica la regulación de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil con el objetivo de fortalecer su independencia mediante el control parlamentario en la designación de su Presidente y la remisión al Congreso de la nueva memoria anual de actividad.


Esta Comisión tendrá la obligación de aprobar informes provisionales, de carácter anual, en los supuestos en que no sea posible emitir el informe definitivo sobre la investigación en el plazo de un año, y mejorar en el cumplimiento de las recomendaciones de seguridad emitidas.

Asimismo, se refuerza el tratamiento reservado de la información sobre la investigación técnica para incentivar la colaboración con el trabajo de la Comisión.

Una Agencia Estatal de Seguridad Aérea más especializada

La norma potencia también la capacidad de Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para ello, se mejora la especialización de su personal a través de la creación de nuevas especialidades de acceso y la valoración de la experiencia en materia de seguridad aérea. Además, se amplían los ámbitos de inspección de su personal al atribuirles la potestad de someter al personal aeronáutico a pruebas de control de consumo de sustancias estupefacientes.

Para incrementar los recursos de control, se establece un nuevo régimen jurídico de las entidades colaboradoras de cara al ejercicio de funciones de inspección y auditorias de seguridad. Finalmente, el Proyecto contribuye a dotar a la Agencia de suficiencia financiera, mediante la actualización del régimen de tasas.


Economía y Hacienda

APROBADOS LOS PROYECTOS DE LEY QUE REGULARÁN LA CESIÓN DE TRIBUTOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de quince Proyectos de Ley que regularán el nuevo régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, 2009.

La aprobación de leyes específicas de cesión a cada una de las Comunidades Autónomas incluidas dentro del nuevo sistema de financiación autonómica es necesaria para la efectiva aplicación del mismo, ya que así lo disponen, tanto la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) como los respectivos Estatutos de Autonomía. Se trata del último trámite del proceso legalmente establecido para la plena puesta en funcionamiento del sistema, después de que ya se haya completado su preceptiva aceptación en el marco de las respectivas comisiones mixtas con los distintos Gobiernos autonómicos.

Tributos cedidos

El contenido de los quince anteproyectos aprobados hoy es similar. En un primer artículo se contiene la modificación de los preceptos en los que se enumeran los tributos cedidos en los distintos Estatutos de Autonomía, con el objeto de especificar los nuevos porcentajes de cesión. El nuevo sistema de financiación autonómica eleva el porcentaje de cesión del IRPF del 33 por 100 al 50 por 100; el del IVA, del 35 por 100 al 50 por 100; y el de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, del 40 por 100 al 58 por 100.

En el artículo 2 se especifican el alcance y las condiciones de las cesiones a las distintas Comunidades, así como las competencias normativas. Hay que recordar que, como consecuencia de la citada Ley de 2009, se incorpora, por ejemplo, la posibilidad de modificación de los mínimos personales y familiares en el tramo autonómico del IRPF, así como un mayor margen de maniobra en la aprobación de la escala autonómica y en el establecimiento de deducciones en la cuota del impuesto.

Además, se establecen tres disposiciones transitorias que regulan el régimen transitorio de cesión efectiva del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en relación con la gestión de estos impuestos; el de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por órganos autonómicos en relación con los tributos cedidos, y la clarificación del régimen aplicable a los tipos y escalas de gravamen del IRPF para el año 2010.

Finalmente, se recogen una disposición derogatoria única y una disposición final única, que sustancian, en el primer caso, la derogación de la anterior legislación sobre cesión de tributos con fecha 1 de enero de 2009; y, en el segundo, la entrada en vigor del nuevo régimen desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surtiendo efectos desde esa misma fecha.


Sanidad y Política Social

ACTUALIZADAS LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE RECIBEN LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

  • También se ha determinado el nivel mínimo de protección a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2010.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos relacionados con la aplicación de la Ley de Dependencia: el primero establece las cuantías máximas de las prestaciones económicas para las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010, y el segundo determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2010.

Actualización de las prestaciones económicas

El primero de los Reales Decretos aprobado actualiza las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para 2010, en función del incremento del IPC. Éste fue de un 0’3 por 100 de noviembre de 2008 a noviembre de 2009. La actualización fue aprobada en el Consejo Territorial de Dependencia celebrado el 25 de enero de este año.

CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR GRADO Y NIVEL PARA 2010

Tabla de Cuentías Máximas

Nivel mínimo de protección

El segundo de los Reales Decretos aprobados determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para 2010. Para garantizar este nivel mínimo se destinan en este año 1.164.979,320 euros.


NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN GARANTIZADO

Tabla de Nivel Mínimo

La Ley de Dependencia establece que la protección de las personas en situación de dependencia se realizará mediante tres niveles: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre esta Administración y cada comunidad autónoma, y un nivel adicional que podrá establecer cada comunidad con cargo a sus presupuestos.


Industria, Turismo y Comercio

CRITERIOS PARA ASIGNAR LOS MÚLTIPLES DE LA TDT Y PARA LA RESERVA DEL “DIVIDENDO DIGITAL”

  • Los operadores privados de TDT podrán acceder a un múltiple completo tras el cese de emisiones analógicas y determina el procedimiento para la liberación de la banda de 790 a 862 MHz, el llamado “dividendo digital”.
  • Se establece un proceso gradual, articulado en dos fases, que garantiza una transición no traumática al asegurar que en todo momento los operadores privados dispongan de la misma capacidad de transmisión.
  • El “dividendo digital” contribuirá a una mayor cohesión social, a la creación de empleo y al crecimiento económico: el valor incremental de su uso para servicios móviles de banda ancha en España se sitúa entre 12.000 y 16.000 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece los criterios para la asignación de los múltiples digitales después del cese de emisiones analógicas y la reserva del llamado “dividendo digital” a servicios distintos a la televisión.

Mediante este Real Decreto, se determina el proceso a través del cual, tras el cese de emisiones en analógico, los operadores privados de televisión de ámbito estatal, si cumplen los compromisos asumidos relacionados con el impulso y desarrollo de la TDT, accederán a un múltiple completo, mientras que la Corporación de Radiotelevisión Española y las Comunidades Autónomas accederán a dos múltiples.

Asimismo, con este Real Decreto se fijan los criterios para liberar la banda de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) antes del 1 de enero de 2015. La liberación de esta banda de frecuencias, que es posible por la eficiencia en el uso del espectro derivada de la tecnología digital, es lo que se denomina “dividendo digital”.

Principios de asignación

El proceso establecido en el Real Decreto se basa en los siguientes principios: gradualidad, dado que se fijan dos fases; continuidad, porque se garantiza una transición no traumática, asegurando en todo momento la recepción de los canales de televisión actuales; y equidad, dado que durante todo el proceso los operadores privados dispondrán de igual capacidad (la equivalente a un múltiple o canal radioeléctrico, pero distribuida en dos múltiples) y antes de enero de 2015 todos accederán al múltiple completo definitivo.

Las frecuencias que constituyen el dividendo digital resultan idóneas para la prestación de nuevos servicios de banda ancha en movilidad y permiten una gran cobertura, tanto en zonas urbanas como rurales, lo que supondrá avanzar significativamente en la reducción de la denominada “brecha digital”, logrando una mayor cohesión económica y social a lo largo del territorio español.

El “dividendo digital” contribuirá al crecimiento económico, a la generación de nuevos empleos y al incremento de la productividad. Según la Comisión Europea, el valor incremental de usar el “dividendo digital” para servicios móviles de banda ancha para el conjunto de la Unión Europea se estima en 150.000 y 200.000 millones de euros. Si se traslada esta cifra a España, el valor incremental se sitúa entre 12.000 y 16.000 millones de euros.

Esta medida forma parte del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, la pieza fundamental de la Estrategia de Economía Sostenible (www.economiasostenible.gob.es/), un amplio y ambicioso programa modernizador puesto en marcha por el Gobierno con el objetivo de lograr un nuevo modelo económico.

FASES

El Real Decreto establece dos fases en este proceso: la fase 1, que previsiblemente puede comenzar en junio de 2010 y prolongarse hasta marzo de 2011, está referida a la situación tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica; en cuanto a la fase 2, tiene como objetivo que, antes del 1 de enero de 2015, la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz pueda quedar reservada principalmente para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea.

Fase 1

En la fase 1, con carácter transitorio, cada una de las sociedades concesionarias accederá, si han acreditado que han cumplido las condiciones establecidas relacionadas con el impulso y desarrollo de la TDT, a la capacidad equivalente de un múltiple digital de cobertura estatal.

Para ello, se planificarán tres nuevos múltiples digitales de cobertura estatal, planificación que estará basada en los canales radioeléctricos que conforman el canal analógico que vienen explotando Antena3, Telecinco y Sogecable.

El Real Decreto establece que la capacidad de los múltiples digitales de cobertura estatal, tanto de los ya existentes como de los nuevos, deberá ser objeto de explotación compartida por las sociedades concesionarias, de manera que exista equidad entre todas ellas durante todo el proceso.

La planificación de los dos múltiples digitales de la Corporación de Radio y Televisión Española estará basada, respectivamente, en los dos canales analógicos y en el múltiple con capacidad para efectuar desconexiones territoriales de ámbito autonómico que viene explotando.


Asimismo, la planificación de los dos múltiples digitales reservados a las Comunidades Autónomas estará basada, respectivamente, en el canal analógico de televisión de cobertura autonómica que la mayoría de ellas explota y en el múltiple digital que tienen asignado actualmente.

En todos los casos, la planificación tiene el objetivo de reducir en lo posible el impacto sobre los usuarios y de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Fase 2

En esta fase se planificarán nuevos múltiples digitales y se establecerán ajustes en los múltiples digitales a los que se refiere la fase anterior, con el objetivo de que antes del 1 de enero de 2015 la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz pueda quedar reservada para otros usos y servicios, de manera que los canales radioeléctricos 61 a 69, que vienen siendo utilizados por los múltiples digitales de la fase anterior, puedan en esta fase ser sustituidos por otros situados por debajo de la citada subbanda.

Esta fase concluye antes del 1 de enero de 2015 con la asignación de los múltiples definitivos a cada una de las entidades habilitadas, de manera que finaliza la explotación compartida de la capacidad de los múltiples por parte de las sociedades concesionarias, y con el cese de emisiones de televisión en los canales que se venían utilizando dentro de la subbanda de frecuencias 790-862 MHz.


Industria, Turismo y Comercio

RENOVACIÓN A ANTENA 3, TELECINCO Y SOGECABLE DE LAS CONCESIONES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN TERRESTRE

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo sobre renovación de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión terrestre a las sociedades Antena 3 de Televisión, Gestevisión Telecinco y Sogecable.

La renovación de la concesión se hace exactamente en las mismas condiciones contenidas en los contratos que vinculan al Estado con las sociedades concesionarias.

Cuando se produzca el cese definitivo de las emisiones terrestres con tecnología analógica, Antena 3 de Televisión, Gestevisión Telecinco y Sogecable no podrán hacer uso del canal analógico de televisión que vienen explotando.

Una vez que se verifique el cumplimiento de los compromisos de impulso y desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) que las sociedades concesionarias asumieron para poder acceder a canales digitales adicionales, se determinará si éstas acceden a un múltiple digital de cobertura estatal o sus concesiones quedan limitadas a la explotación de un canal digital de televisión de cobertura estatal.


Economía y Hacienda

LÍMITES A LA OBLIGACIÓN DE LOS ENTES LOCALES DE ELABORAR PLANES DE REEQUILIBRIO POR EL EJERCICIO DE 2009

El Consejo de Ministros ha acordado trasladar una propuesta a la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) para, debido a las especiales circunstancias de la economía española durante el pasado ejercicio, eximir de la obligación de presentar planes económico-financieros de reequilibrio a las entidades locales que hayan liquidado el ejercicio presupuestario de 2009 con un nivel de déficit no excesivo.

Esta medida deberá ser concretada en las próximas semanas en el marco de la Comisión Nacional de Administración Local, donde se determinará, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el nivel de déficit que dará lugar a dicha exención. Este límite hará referencia al conjunto de las Administraciones locales y se definirá como un porcentaje del PIB, que luego se aplicará a cada entidad local como un porcentaje sobre sus ingresos no financieros consolidados.

Al igual que sucediera en el año 2008, la aplicación de este mecanismo no modifica el Objetivo de Estabilidad Presupuestaria para 2009, pues se trata de un ejercicio económico ya cerrado, ni supondrá modificación alguna de los objetivos de estabilidad para el periodo 2010-2012.


Industria, Turismo y Comercio

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