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Referencia del Consejo de Ministros del 14/05/2010

viernes 14 de mayo de 2010, 14:23h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
  • REAL DECRETO por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército.
  • REAL DECRETO por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • ACUERDO por el que se formula una Declaración Institucional del Consejo de Ministros con motivo de la celebración, el 17 de mayo, del Día Internacional contra la homofobia y la transfobia.

Economía y Hacienda

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para adaptación de la normativa comunitaria de las dos primeras.
  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósito en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para tomar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 68.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de 17.500.000 euros a la Facilidad de Partenariado de Carbono del Banco Mundial, correspondiente a 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución de 7.171.713 euros a la Iniciativa Iberoamericana de Carbono de la Corporación Andina de Fomento, correspondiente a 2010.
  • ACUERDO por el que se aprueba la contribución de 15.000.000 de euros al Fondo Español de Carbono del Banco Mundial, correspondiente a 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Organismo Autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas y al Ministerio de Economía y Hacienda, a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para atender la financiación de un contrato de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado para la mejora de la eficiencia energética de la climatización en el Complejo Cuzco.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministro de Defensa de la República Italiana, el Ministro de Defensa del Reino de España y el Secretario General del Consejo de la Unión Europea Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) relativo a la puesta a disposición de la Unión Europea de las imágenes Helios I.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre servicios aéreos entre el Reino de España y la República de Singapur.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario serie "C" entre España y la Corporación Andina de Fomento.

Justicia

  • REALES DECRETOS por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a:
  • D. Jose Benzaquen Murcian.
  • D. Raymundo Isaac Botbol Serfaty.
  • Dª Luna Wahnon Bencid.
  • D. Alberto Tangir Benhamu.
  • D. Elias Tangir Cohen.
  • Dª Alegria Benhamu.
  • Dª Mary Pinto Benhamu.
  • D. Meyer Benhayoun Benchimol.
  • Dª Annie Abittan Bensamoun.
  • D. Avi Benayoun Wahnon.
  • Dª Sally Benayoun Wahnon.
  • Dª Simy Chocron Nahon.
  • D. Carlos Hayon Corcias.
  • Dª Ilana Beniflah Bensicsu.
  • Dª Renee Bensamoun Bendayan.
  • D. Jacob Obadia Benzadon.
  • D. Elias Obadia Benzadon.
  • Dª Sara Obadia Benzadon.
  • Dª Flora Serruya Fimat.
  • Dª Jacqueline Benaim Abadi.

Defensa

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la prórroga y modificación del contrato para la prestación de los servicios postales y telegráficos.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, con el fin de modificar la composición de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Educación

  • REAL DECRETO por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • REAL DECRETO por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • REAL DECRETO por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • REAL DECRETO por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • REAL DECRETO por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • REAL DECRETO por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo del plan integral de empleo de Canarias en materia de infraestructuras educativas.

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa “Vacaciones en Paz 2010”.
  • ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio 2010 los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante del crédito presupuestario, por un importe de 70.000.000 de euros, del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se aprueba la distribución de créditos del Programa de apoyo a la innovación de las PYMES (InnoEmpresa), entre las Comunidades Autónomas, ejercicio 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la prestación de servicios energéticos.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al "Proyecto 01/06 de construcción de la segunda fase del sistema Quiebrajano-Víboras. Renovación del resto de la red del sistema Quiebrajano", Jaén.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de elaboración del proyecto y ejecución de las obras correspondientes a la construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Gijón este, Asturias.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación en las playas de Mazagón y el Portil, en los términos municipales de Palos de la Frontera y Cartaza (Huelva), por un importe global de 600.000 euros.
  • ACUERDO por el que autoriza la modificación nº 3 al Convenio de gestión directa celebrado el 10 de abril de 2002 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Norte, S.A.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación del Convenio de colaboración suscrito entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente, la preexistente Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias, relativo al esquema general de coordinación y financiación para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: saneamiento y depuración 2007-2015, y se aprueba el gasto correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Sanidad y Política Social

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.


ACUERDOS DE PERSONAL

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de General de División al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia de la Armada D. FRANCISCO BUSTO SALGADO y se le nombra Director de Asuntos Económicos de la Armada.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se nombra Inspectora General de Fomento a Dª MONTSERRAT MERINO PASTOR .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Defensa

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Defensa sobre las líneas básicas del Anteproyecto de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y ha decidido su remisión al Consejo de Estado para que emita su dictamen.

Las novedades más relevantes que se incluyen en el Anteproyecto son la regulación del derecho de asociación, la configuración de un nuevo Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y la creación del Observatorio de la vida militar.

Objetivos

Los principales objetivos son los siguientes:

  • Regular el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas, actualizando los preceptos aun vigentes de las Reales Ordenanzas de 1978 y de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, de 18 de mayo de 1999.
  • Completar el estatuto del militar una vez promulgada la Ley de la Carrera Militar, de 19 de noviembre de 2007, y las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto de 6 de febrero de 2009.
  • Dar cumplimiento al mandato legislativo de creación del Observatorio de la Vida Militar establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 2005.
  • Culminar el ciclo de transformación y modernización de las Fuerzas Armadas iniciado tras la aprobación de la Constitución.

Derechos a la intimidad y dignidad personal, y de reunión

La futura norma establece el derecho a la intimidad y dignidad personal. Para las revistas e inspecciones se fijan medidas y garantías análogas a las recogidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, y se deberá respetar la inviolabilidad del domicilio. Además, el militar tendrá derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información en los términos establecidos en la Constitución, con los límites de los principios de unidad, jerarquía, disciplina y neutralidad.

Por otro lado, el Anteproyecto de Ley establece que los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de reunión, pero no organizar ni participar en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Asimismo, no podrán participar, vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, en manifestaciones o en reuniones de tránsito público.

Asociacionismo profesional

Se regulan las asociaciones profesionales integradas por miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en las que, de acuerdo con la Ley de la Carrera Militar, estén sujetos al régimen general de derechos y deberes (principalmente servicio activo y reserva).

Tendrán por finalidad la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados, y deberán respetar en sus actuaciones el principio de neutralidad política y sindical.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, no podrán llevar a cabo ni amparar acciones de naturaleza sindical como la negociación colectiva, las medidas de conflicto colectivo o el ejercicio del derecho de huelga.

Las asociaciones podrán realizar propuestas y dirigir solicitudes y sugerencias, así como recibir información sobre los asuntos que favorezcan la consecución de sus fines estatutarios.

Las que tengan un porcentaje determinado de afiliados participarán en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y podrán contribuir, por medio de informes o consultas, en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten al régimen de personal.

Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas

El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas es el órgano de participación de las asociaciones profesionales y de interlocución con el Ministerio de Defensa. Estará compuesto por los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y por representantes de la Administración General del Estado y, en particular, de los Ejércitos.

Será competencia del Consejo de Personal analizar y valorar las propuestas o sugerencias referidas a materias relacionadas con la condición militar, el ejercicio de los derechos y libertades y el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.


El sistema de participación de las asociaciones profesionales en el Consejo de Personal se basa en el número de afiliados. Se establecerá un mínimo porcentaje de ellos que varía en función de que las asociaciones estén abiertas a todas las categorías militares o a una sola de ellas.

Observatorio de la Vida Militar

El Observatorio de la Vida Militar es un nuevo órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, para el análisis permanente de la condición militar y de la forma que el Estado vela por los intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sus miembros serán nombrados por el Congreso de los Diputados por un período de cinco años entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la Defensa o en el de recursos humanos.


Fomento

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

  • Apuesta por garantizar un servicio postal universal de calidad y los derechos de los usuarios y trabajadores del sector
  • Correos y Telégrafos seguirá siendo el prestador designado único para el servicio postal universal.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. De esta forma, se traspone al ordenamiento jurídico español el nuevo marco regulador europeo establecido por la Directiva comunitaria de 2008 en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios.

La nueva Ley establecerá el régimen aplicable a la prestación de los servicios postales, garantizará el correcto funcionamiento del mercado postal, la prestación de un servicio postal universal de calidad, la protección de los derechos de los usuarios y los trabajadores del sector, y culminará el proceso de realización plena del mercado único iniciado hace más de diez años.

Objetivos del Anteproyecto de Ley

El Anteproyecto persigue el cumplimiento de tres objetivos básicos:

  • Garantizar un servicio postal universal de calidad, prestado en todo el territorio del Estado con precios asequibles y en condiciones de permanencia y no discriminación.
  • Asegurar que los usuarios de los servicios postales gozan de unos derechos adecuados, independientemente de quien sea el prestador de los mismos y del ámbito de esa prestación.
  • Conseguir un mercado postal con reglas de funcionamiento seguras y transparentes que hagan posible la libre concurrencia en la prestación de los servicios postales garantizando en todo caso el respeto a los derechos sociales y laborales de los trabajadores del sector y la integridad de la red pública de Correos.

Un servicio postal universal de calidad

Para garantizar un servicio postal universal de calidad, que incluye las cartas, tarjetas postales y paquetes de hasta diez kilogramos, tanto ordinarios como certificados, el Anteproyecto de ley regula todos los aspectos, ya sean materiales como de principios, a los que debe atenerse la prestación por parte de Correos y Telégrafos, que en España continuará siendo el prestador designado único para el servicio postal universal.

La norma contempla también un sistema de financiación que garantiza la suficiencia de recursos para hacer frente a la carga financiera que tiene que soportar el operador designado. Así, además de la contribución que todos los operadores y usuarios deben realizar, se establece una aportación del Estado para garantizar la suficiencia de recursos.

Derechos de los usuarios

Los derechos de los usuarios de los servicios postales son el segundo de los elementos esenciales que desarrolla el proyecto de ley. Algunos de estos derechos son nuevos, otros aparecen ahora elevados al rango de ley y todos ellos quedan sistematizados y garantizados por la misma.

Así, a los tradicionales derechos al secreto e inviolabilidad de la correspondencia, a la propiedad de los envíos o a la protección de datos, se suman el derecho a la información sobre los servicios postales, el de reclamación y denuncia, el derecho a la identificación del operador y el de protección de los envíos no entregados.

Libre concurrencia en la prestación de servicios

La nueva regulación persigue crear un mercado más dinámico, eliminando las barreras de entrada, con empresas postales más competitivas y más comprometidas con una economía sostenible y socialmente responsable.

De acuerdo con las directrices comunitarias, se pone fin al área reservada a Correos y Telégrafos, sin que por ello ponga en riesgo su viabilidad financiera, dado que, como se ha señalado anteriormente, la norma prevé un sistema sólido de financiación alternativo.

Empleo de calidad

Entre los principios rectores que conforman el Anteproyecto de Ley se contempla el respeto a los derechos sociales y laborales de los trabajadores postales en el convencimiento de que en un sector tan intensivo en mano de obra, como es el postal, únicamente puede hacer frente a los retos que se le presentan con un empleo de calidad.

El mayor logro de este Anteproyecto es conjugar la transposición de una Directiva encaminada a construir un mercado interior de los servicios postales en libre concurrencia con la prestación de un servicio universal de calidad, sin renunciar a ninguno de los presupuestos sociales que son las señas de identidad de este Gobierno.


Empresas Postales de calidad

La nueva norma crea el sello de Excelencia de Empresa Postal Sostenible, por el que se distinguirá a las empresas postales más comprometidas con los derechos sociales, la protección ambiental y la responsabilidad social corporativa.


Fomento

REFORZADA LA INDEPENDENCIA Y EFICACIA DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL

Se fortalece el control parlamentario de la Comisión, se mejora el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones, se refuerza la protección de la investigación técnica y se mejora su funcionamiento y la coordinación con AESA en la notificación de sucesos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza la regulación de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) y la dota de mayor independencia para reforzar la eficacia en su funcionamiento.

Este Real Decreto modifica la composición de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, reduce el número de sus miembros, elimina el requisito de estar jubilado por edad para ser designado vocal y fortalece su independencia, al vincular su composición exclusivamente al prestigio y competencia profesional de sus integrantes en el sector de la aviación civil. La norma aprobada modifica un Real Decreto del 13 de marzo de 1998, que regulaba la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

Se prevé la inmediata renovación de la composición de la Comisión aplicando las nuevas reglas aprobadas, dado que ya ha expirado el mandato de los actuales miembros de la Comisión. Con este objeto se fija un plazo de tres meses para su renovación.

El Real Decreto contempla otras significativas modificaciones que tienen por objeto mejorar el funcionamiento interno de la Comisión de Investigación, para el desempeño de su función ante accidentes o incidentes especialmente graves, y su coordinación con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en relación con la notificación de sucesos y en el ámbito de los incidentes de tránsito.

Control parlamentario e informe anual

Asimismo, el Real Decreto completa la reforma de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Aéreos con las disposiciones siguientes:

  • Fortalece el control parlamentario en la designación del presidente de la Comisión y en sus actuaciones
  • Establece la remisión de un informe anual sobre su actividad a la Comisión competente del Congreso de los Diputados, cuyo contenido mínimo recoge el Real Decreto aprobado por Consejo de Ministros.
  • Especifica medidas para mejorar el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones que realice la Comisión de Investigación de Accidentes.
  • Refuerza la protección de la información de la investigación técnica de los accidentes e incidentes para facilitar la colaboración de las partes implicadas, sin perjuicio de la investigación judicial.

Todas estas novedades contempladas en la nueva regulación de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, que acentúan su independencia y la eficiencia en su funcionamiento, quedarán reforzadas con la aprobación y entrada en vigor de la Ley que establece el Programa Estatal de Seguridad Aérea y modifica la Ley de Seguridad Aérea de 4 de julio de 2003, que se encuentra en tramitación parlamentaria.


Economía y Hacienda

CREADO UN NUEVO ÓRGANO INDEPENDIENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS

  • Se denominará Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y tendrá naturaleza administrativa.
  • Se pondrá en marcha a través de un Proyecto de Ley que modifica la Ley de Contratos del Sector Público para adaptarla a la regulación europea

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Modificación de las Leyes de Contratos del Sector Público; sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras”.

La nueva norma regula la naturaleza y características de los órganos independientes que deberán resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades adjudicadoras dentro de los procesos de adjudicación de contratos públicos, tanto si éstas se integran en el sector público, como si son entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos y operan en los sectores del agua, la energía, los transportes o los servicios postales.

El Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se solicita el procedimiento de urgencia, implica la creación de un nuevo órgano, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que se encargará de resolver los recursos interpuestos contra actos de entidades vinculadas a la Administración General del Estado. Además, el texto garantiza la inamovilidad e independencia de los miembros que compongan el Tribunal.

Órgano propio en las Comunidades Autónomas

En el marco de lo establecido por la Directiva europea, las Comunidades Autónomas podrán regular un órgano propio para resolver los recursos que se planteen en sus propios procesos de contratación, si bien el Proyecto de Ley también permite la posibilidad de que encomienden voluntariamente la resolución de los mismos al Tribunal Administrativo Central. En el caso de las Corporaciones Locales, las reclamaciones derivadas de sus procesos de contratación se resolverán, o bien en los órganos autonómicos constituidos a tal efecto, o bien en el Tribunal Administrativo Central si la Comunidad Autónoma así lo decidiera.

El Tribunal se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los mismos.

Suspensión de la adjudicación

En este sentido, el Proyecto de Ley prevé la suspensión de la adjudicación del contrato cuando medie una reclamación por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, cuando el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación cuando se interponga un recurso, el Proyecto prevé la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones alternativas a los poderes adjudicadores.

Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas. Por esta razón también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público y puedan obtener una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.

Adaptación a la normativa europea

El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público adapta a la legislación española una Directiva comunitaria sobre regulación de los recursos contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, cuya principal finalidad es reforzar la figura del recurso para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo.


Economía y Hacienda

MEJORADA LA NORMATIVA SOBRE SISTEMAS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva europea relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que se refiere al nivel de cobertura y al plazo de pago. Adicionalmente, se ha modificado el Real Decreto sobre sistemas de indemnización de los inversores, debido a la necesidad de garantizar la coherencia en determinados elementos de ambos sistemas de protección de depositantes e inversores. Asimismo, se han introducido una serie de modificaciones que tienen por objeto fundamental llevar a cabo mejoras técnicas y actualizar la normativa principal de los sistemas de protección de depositantes e inversores.

Directiva

En relación con el primer y fundamental objetivo de la norma, la incorporación de la Directiva comunitaria, las novedades que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico son las siguientes:

  • Se introduce para los fondos de garantía de depósitos la obligación de cooperar con los de otros países con el fin de organizar el pago de depósitos garantizados.
  • Se incluyen mejoras relativas al acceso a la información de los depositantes. En este sentido, se clarifica la información que deberán proporcionar a las entidades los depositantes.
  • Se establece el límite de cobertura por depositante del fondo en 100.000 euros, si bien ello constituye más una mejora técnica que una novedad, ya que el nivel de cobertura, que ya fue aumentado con un Real Decreto de 2008, pasa ahora a recogerse en la norma adecuada y no en una norma “ad hoc” que ahora se deroga.
  • Se reducen los plazos previstos hasta ahora, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo de puesta a disposición de los titulares de las cantidades garantizadas. La reducción de los plazos se traduce en lo siguiente:

a) Se reduce el plazo del que el Banco de España dispone para declarar que una entidad no se encuentra en disposición de realizar el pago de sus depósitos. Así, se establece, en lugar de los veintiún días actuales, un plazo de cinco días para efectuar la declaración administrativa que constata la incapacidad por parte de una entidad de hacer frente a sus obligaciones.

b) Se reduce el plazo con el que cuentan los fondos de garantía de depósitos para realizar el pago de los mismos. De este modo, se fija un plazo de veinte días ampliables a diez más para la puesta a disposición efectiva del depositante de las cantidades cubiertas en caso de que los fondos hayan de intervenir, frente a los tres meses ampliables tres veces más por períodos similares de la normativa vigente.

  • Se introduce la obligación, para los fondos de garantía de depósitos, de realizar pruebas de esfuerzo y para el Banco de España, de informar a éstos de la existencia de problemas en una entidad de crédito, siendo ambas obligaciones establecidas por la directiva.

Cien mil euros

En relación con el segundo objetivo de la norma, el de garantizar la coherencia entre los sistemas de garantía de depósitos y de inversores, se mantiene el nivel de cobertura de cien mil euros ya establecido en el Real Decreto de 2008 para los sistemas de garantía de inversiones, con el fin de que continúe equiparado el nivel de cobertura que se garantiza a depositantes e inversores.

Protección de depositantes

Finalmente, en relación con el tercero de los objetivos, la mejora técnica y actualización de algunos elementos de la normativa principal de los sistemas de protección de depositantes e inversores, se introducen las siguientes novedades:

  • Se añade una cláusula en la que se aclara que el excedente del patrimonio de los fondos deberá permanecer en dicho patrimonio y no se podrá distribuir entre las entidades adheridas.
  • Se prevé la adecuación de la terminología a la de la nueva Ley Concursal, fundamentalmente eliminando referencias a quiebra y suspensión de pagos.
  • Se modifica el comienzo del cómputo del período de tres meses para realizar el pago de valores, tanto para entidades de crédito, como para empresas de servicios de inversión.
  • Se equiparan los derechos de cobro de los acreedores que reclaman al fondo antes del concurso de acreedores con los que reclaman después, con lo que se reduce la posibilidad de arbitrajes regulatorios.


Sanidad y Política Social

MODIFICADO EL CONTENIDO DEL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO

  • El etiquetado de los envases de tabaco advertencias sanitarias en forma de fotografías o ilustraciones sobre los riesgos y las enfermedades que provoca esta sustancia.
  • Las imágenes seleccionadas han sido escogidas del catálogo elaborado por la Unión Europea en 2005. En la Unión Europea, Bélgica fue el primer país que adoptó esta medida y fuera de la Unión Europea lo han hecho ya quince países.
  • Esta medida ha demostrado en los países que ya la han adoptado que es eficaz para reducir o abandonar el consumo del tabaco.
  • Se prevé una prórroga de doce a veinticuatro meses para la adaptación de los envases a los nuevos requisitos de comercialización.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 2002 que regulaba los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco y las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de este tipo de productos.

El texto recoge la obligación de incorporar de forma visible en las cajetillas de cigarrillos advertencias sanitarias en forma de fotografías e ilustraciones de los riesgos y efectos nocivos que tiene en la salud el tabaco.

Se trata de imágenes con texto que informan visualmente de que el consumo de tabaco provoca, por ejemplo, cáncer mortal de pulmón, envejecimiento prematuro, cardiopatías y enfermedades cerebrovasculares. También informan de que dejar de fumar reduce un 50 por 100 el riesgo de enfermedades coronarias e introducen, además, mensajes de protección de los niños frente al humo del tabaco y de ayuda para dejar de fumar.

Estas imágenes se alternarán de manera que se garantice la aparición regular de todas las advertencias en una cantidad igual de unidades de envasado. En cualquier caso, estas imágenes no sustituirán a las advertencias generales que seguirán figurando en el etiquetado, como “Fumar mata” y “Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor”.

El Real Decreto incluye una prórroga de doce o de veinticuatro meses posteriores a su entrada en vigor para las comercialización de cajetillas de cigarrillos o de otros productos que, sin adecuarse a los cambios introducidos por este Real Decreto, se ajustan a lo que disponía hasta ahora la normativa vigente. Esta prórroga se establece en previsión del coste que pueda suponer para la industria tabaquera la modificación del etiquetado.

Experiencia en otros países

El texto aprobado hoy recoge la línea de actuación marcada por la Unión Europea. En este sentido, la normativa comunitaria prevé la posibilidad de que los Estados miembros exijan la inclusión de advertencias sanitarias en forma de fotografías en color u otras ilustraciones en los envases de los productos del tabaco y que se haga conforme a sus directrices.

La Comisión de las Comunidades Europeas adoptó en 2003 la decisión sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases de tabaco y en 2005 determinó la serie de fotografías e ilustraciones entre las que los Estados miembros pueden elegir las más oportunas para su país.

Bélgica fue el primer país de la Unión Europea en introducir las advertencias con imágenes en los paquetes de cigarrillos en 2006, seguido de Rumania y de Gran Bretaña. Otros países de la Unión Europea están considerando la medida en un futuro próximo y fuera de la Unión Europea ya han introducido las advertencias con imágenes quince países más, entre ellos Canadá, Brasil y Australia.

Por otra parte, España ratificó en 2004 el Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, en cuyo seno se adoptó en 2008 la directriz de utilizar advertencias con imágenes en tanto son más eficaces que aquéllas que sólo tienen texto.

En este sentido, la experiencia previa en los países que han introducido en los envases de tabaco este tipo de advertencias ha demostrado una mayor eficacia para informar sobre sus riesgos y favorecer la reducción de su consumo o su abandono definitivo. Este mayor eficacia se debe a que las advertencias en este formato llegan más fácilmente a las personas, incluso a las de bajo nivel de alfabetización, llaman más la atención y comunican mejor los riesgos sanitarios del consumo del tabaco.


Interior

INCORPORACIÓN DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula y valora la condición de los deportistas de alto nivel como mérito para acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Este acuerdo está directamente relacionado con uno de los objetivos de la Ley del Deporte, que establece una serie de medidas para permitir a los deportistas de alto nivel una fácil incorporación al mercado laboral durante su carrera deportiva y al final de ésta. Por otro lado, el Real Decreto de 13 de julio de 2007, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, sienta las líneas fundamentales del reconocimiento de este mérito para todas las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales) y otras instituciones públicas.

El Real Decreto tiene como objetivo concretar esta medida para el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unificando los criterios de valoración del mérito en los ámbitos de la Policía y la Guardia Civil. Además, establece un baremo que se aplicará en las pruebas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil en las que esté prevista la valoración de méritos y en la provisión de puestos de trabajo en ambos Cuerpos.

Baremos

El baremo reconocimiento para estas pruebas de acceso será por cada año que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

  • 0,35 puntos a aquellos deportistas de alto nivel que hayan pertenecido al Grupo A (grupo de deportistas de alto nivel de categoría absoluta que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas).
  • 0,25 puntos a aquéllos que hayan pertenecido al Grupo B (deportistas de categoría absoluta que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas).
  • 0,20 puntos para los que hubieran formado parte del Grupo C (deportistas entre quince y veintidós años de edad de categorías inferiores a la absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas).


Trabajo e Inmigración

DISTRIBUCIÓN DE SETENTA MILLONES PARA ACOGIDA E INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES

El Consejo de Ministros ha acordado formalizar los objetivos y la distribución del crédito presupuestario de setenta millones de euros del Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de los inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos, de conformidad en lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

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El acuerdo es el resultado del marco de cooperación para la gestión del Fondo de Integración examinado en la reunión del 25 de marzo de 2010, de la Conferencia Sectorial de Inmigración, que es el órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en las actuaciones con incidencia en la política de integración de los inmigrantes.

Actuaciones de las Comunidades Autónomas

Con esta dotación presupuestaria se pretende financiar las actuaciones que realicen las Comunidades Autónomas para fomentar el desarrollo de políticas de integración de las personas inmigrantes en los ámbitos siguientes: acogida; integración en los ejes de empleo vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y desarrollo; y refuerzo educativo.

El Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como el refuerzo educativo de los mismos, queda recogido en el presupuesto en vigor del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el año 2010, contemplado en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

El papel de las Administraciones Públicas en el ámbito de las políticas de integración de los inmigrantes viene delimitado por la Constitución Española, que atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de inmigración y a las Comunidades Autónomas y entidades locales, competencias en áreas clave para la integración, tales como el empleo, la educación, la salud, los servicios sociales o la participación cívica.

Criterios de distribución

En cuanto a los criterios de distribución, la cuantía total que se distribuye entre las comunidades autónomas se realiza en tres partidas:

  • 41.208.600 euros para Acogida e Integración.
  • 27.472.400 euros para Refuerzo Educativo.

  • 1.319.000 euros para Atención a menores extranjeros no acompañados en el marco del Programa especial para la atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias.

El criterio que se sigue es establecer una asignación básica para cada Comunidad Autónoma en aplicación de un criterio de solidaridad interterritorial y con el fin de que las Comunidades en las que haya una presencia menor de inmigrantes cuenten, en todo caso, con una aportación estable.

En cuanto a la partida de refuerzo educativo, se asigna en función de los siguientes criterios: el número total de alumnado inmigrante escolarizado en enseñanza no universitaria por Comunidad Autónoma y el número de alumnado inmigrante escolarizado en enseñanza no universitaria procedente de países no castellanohablantes por Comunidad Autónoma.

CUADRO DE ASIGNACIONES 2010

Cuadro de Asignaciones 2010


Economía y Hacienda

APORTACIONES ESPAÑOLAS A FONDOS INTERNACIONALES DE CARBONO

El Consejo de Ministros ha aprobado tres acuerdos sobre la contribución española a fondos internacionales relacionados con el carbono, por un importe conjunto de 39.671.713 de euros. Su desglose es el siguiente:

Fondo Español de Carbono en el Banco Mundial

En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado la aportación de quince millones de euros al Fondo Español del Carbono, fondo fiduciario del Banco Mundial, correspondientes al año 2010.

El Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España firmaron un acuerdo con el Banco Mundial para crear el Fondo Español de Carbono (FEC), con el que se pretenden comprar un máximo de 34 millones de toneladas de CO2 equivalente de proyectos que benefician al medio ambiente global, a la vez que transfieren tecnologías limpias para el desarrollo sostenible de países en desarrollo y países con economías en transición.

El Fondo Español del Carbono es gestionado por el Banco Mundial y supone una contribución total del Ministerio de Economía y Hacienda de 170 millones de euros al primer tramo del Fondo, que deberán haber sido aportados en su totalidad para el año 2015, siguiendo lo establecido en el calendario de desembolsos acordado.

Los proyectos del Fondo Español del Carbono tienen como objetivo apoyar un amplio rango de tecnologías y regiones, prestando especial atención a los proyectos de eficiencia energética y energías renovables y a los que se desarrollen en Latinoamérica, Norte de África y Este de Europa.

Al mismo tiempo, a través de estos proyectos se contribuye al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en el marco del Protocolo de Kioto.

Facilidad de Partenariado de Carbono

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado la participación de España en el Fondo de Carbono de la Facilidad de Partenariado de Carbono del Banco Mundial, con una contribución de 17.500.000 de euros.


La Facilidad de Partenariado de Carbono del Banco Mundial tiene como objetivo promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo a través de programas de inversión en países en desarrollo con un enfoque a gran escala. Dentro de esta Facilidad, el Fondo de Carbono se destina a la compraventa de los créditos de carbono resultantes de esos programas.

Estos programas se dirigen al desarrollo del sector de generación de energía, la mejora de la eficiencia energética, la gestión de residuos y el desarrollo rural, entre otras iniciativas. Los proyectos se pueden llevar a cabo en todos los países beneficiarios del Banco.

Iniciativa Iberoamericana de Carbono de la Corporación Andina de Fomento

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado la contribución a la Iniciativa Iberoamericana de Carbono de la Corporación Andina de Fomento (CAF) correspondiente a 2009, por un importe de 7.171.713 euros.

España firmó en 2005 un Acuerdo con la CAF para la puesta en marcha de la Iniciativa Iberoamericana de Carbono (IIC), lo que supuso el compromiso del Gobierno de aportar un total de 47,43 millones de euros en el período 2005-2012 con el fin de comprar nueve millones de toneladas de CO2 equivalente a través de proyectos de eficiencia energética y energías renovables en países latinoamericanos.

Con esta iniciativa se contribuye también al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en el marco del Protocolo de Kioto.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE ESPAÑA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario serie “C” entre España y la Corporación Andina de Fomento.

La Corporación Andina de Fomento es una Organización Internacional cuyos accionistas son cinco Estados de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), trece Estados asociados (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, España, Jamaica, México. Panamá, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Trinidad y Tobago, y Uruguay) y catorce bancos privados de la Región Andina.

El Directorio de la Corporación decidió en 2009 un aumento del capital integrante desembolsable por un importe de 2.500 millones de dólares a pagar entre 2010 y 2017, con el objetivo de mantener el papel anticíclico de la institución durante la crisis y fortalecer su papel futuro como intermediario financiero para la región.

España es miembro de pleno derecho de la Corporación desde el 1 de enero de 2003. El porcentaje de España en el capital ordinario suscrito se sitúa actualmente en el 2,25 por 100 del capital suscrito.

La participación de España en la ampliación de capital se realizará con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda, con un desembolso de 326.997.600 dólares, con un calendario de pagos de 65.405.200 dólares anuales entre los años 2010 y 2013, ambos inclusive, y 65.376.800 dólares en el año 2014.


Trabajo e Inmigración

AUTORIZADA LA RESIDENCIA TEMPORAL DE LOS MENORES SAHARAUIS DEL PROGRAMA “VACACIONES EN PAZ”

  • Unas nueve mil niñas y niños, procedentes de campos de refugiados, se beneficiarán este año de la acogida temporal en familias españolas en distintas Comunidades Autónomas.

El Consejo de Ministros ha aprobado las instrucciones necesarias por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que se desplazan a España en el marco del Programa “Vacaciones en Paz 2010”.

Este programa solidario permite que cada año unas nueve mil niñas y niños, procedentes de los campamentos de refugiados saharauis situados en la provincia argelina de Tinduf, puedan disfrutar durante el verano de unas vacaciones en España y luego regresar a sus lugares de procedencia.

El traslado de estos menores a nuestro país, en esta ocasión, se ve afectado por las recientes modificaciones normativas en el ámbito comunitario; pero, habida cuenta de la especial relevancia social y humanitaria que conlleva la acogida de familias españolas de estos menores, y aplicando un Real Decreto de 2004, el Consejo de Ministros aprueba las instrucciones necesarias para autorizar la residencia temporal en España de estas niñas y niños.<

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