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La reforma para cobrar la pensión de viudedad

martes 08 de mayo de 2007, 15:15h
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de febrero el proyecto de ley para la reforma de la Seguridad Social. Una de las medidas a modificar es el derecho a cobrar la pensión de viudedad por parte de las parejas de hecho, hasta ahora desamparadas cuando uno de los cónyuges fallecía.
A pesar de no haber entrado en vigor la modificación de la ley, sí ha habido casos de parejas, cuya unión no es legítima desde le punto de vista jurídico -bien porque su unión es meramente de hecho, bien porque se ha producido a partir de un rito que no contempla la legislación española-, que han conseguido la pensión de viudedad después de pasar por los juzgados.

Estos no han creado jurisprudencia para el caso de doña María Luisa Muñoz que, casada por el rito gitano, ha llegado hasta el Tribunal Constitucional para concluir el proceso con un ‘no’ rotundo al derecho de esta mujer, que contrajo matrimonio en 1971 y hoy responsable de sus seis hijos, a percibir la pensión.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó la petición de doña María Luisa Muñoz y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso del INSS tras subrayar que “ha de distinguirse entre lo que es legalidad vigente y aplicable en cada momento de aquélla que puede entenderse deseable por parte de un sector de la sociedad”.

Pablo Pérez Tremps, magistrado y ponente de la sentencia, entiende que la jurisprudencia del Alto Tribunal no es discriminatoria por limitar la prestación de viudedad a los supuestos de convivencia institucionalizada y que en este caso no se ha producido un trato discriminatorio basado en motivos sociales o étnicos.

La ley no contempla usos y costumbres gitanos, propios de la sociedad española, y aún así niega la existencia de un trato discriminatorio porque, según los términos establecidos en la ley para contraer matrimonio, no se encuentra entre los supuestos legales el celebrado única y exclusivamente conforme al rito gitano.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 12 discrepa y afirma en una sentencia que “el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega a la actora la prestación de viudedad con el único impedimento de no considerar matrimonio el celebrado en su día por el causante y su viuda lo que indica un trato discriminatorio por razón de etnia contrario al art. 14 CE”.

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