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Referencia del Consejo de Ministros 02/07/2010

viernes 02 de julio de 2010, 14:32h
SUMARIO
Presidencia

* REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
* REAL DECRETO por el que se crea el Observatorio del Empleo Público.
* REAL DECRETO sobre sustratos de cultivo.
* REAL DECRETO por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
* REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
* REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
* ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Sanidad y Política Social a realizar la cesión a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de vacunas antigripales y otros productos sanitarios para su posterior entrega a la Organización Panamericana de la Salud, con el fin de dar una respuesta global a la amenaza de la pandemia de gripe A.
* ACUERDO por el que se aprueban determinadas medidas de austeridad y eficiencia en materia de empleo público.
* ACUERDO por el que se aprueba el pago de 33.500.000 euros correspondiente a la contribución española en 2010 al Fondo de Población de las Naciones Unidas, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
* ACUERDO por el que se aprueba el pago de 33.000.000 euros correspondiente a la contribución española en 2010 al Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
* ACUERDO por el que se aprueba el pago de 9.475.000 euros correspondiente a la contribución española en 2010 a la Iniciativa de Financiación Internacional a favor de la Inmunización, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
* ACUERDO por el que se aprueba el pago de 4.550.000 euros correspondiente a la contribución española en 2010 al Instituto Internacional de Investigación y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
* ACUERDO por el que se aprueba el pago de una Línea de hasta 800.000 euros en 2010 a la Sociedad Estatal Española P4R, S.A., para la identificación y análisis de proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
* ACUERDO por el que se aprueba la condonación de la deuda de la República de Mozambique derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) por importe total de 17.246.901,61 dólares USA, prevista en el programa de conversión suscrito entre los dos países.

Economía y Hacienda

* ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 142.585.084,72 euros.

Política Territorial

* ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el Acuerdo de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante Riesgo Sísmico, publicado por Resolución de 29 de marzo de 2010 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

* ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
* ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Haití constitutivo de Acuerdo Temporal para el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas Españolas en Haití en el marco de la Operación Española de Ayuda Humanitaria de Emergencia por el terremoto.
* ACUERDO por el que se toma razón de la Ayuda de Emergencia a Haití, por importe de 170.000 euros.


Justicia

* REAL DECRETO por el que se determina el número máximo de fiscales decanos de secciones especializadas.
* REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Cristiana Mironescu.

Defensa

* Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Interior

* ACUERDO por el que se autoriza la celebración de contrato de suministro de carburantes para los vehículos del parque automovilístico de la Guardia Civil, durante los años 2011 y 2012, por importe de 78.000.000 euros.

Fomento

* ACUERDO por el que se establecen las bases para la fijación de las obligaciones de servicio público en los servicios de transporte ferroviario de viajeros.

Educación

* REAL DECRETO por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
* REAL DECRETO por el que se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Trabajo e Inmigración

* Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.


Industria, Turismo y Comercio

* REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, en el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

* REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
* REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
* ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia correspondientes a la sustitución de la válvula mariposa y colocación de válvula de seguridad del caudal de mantenimiento del río y del canal de la margen izquierda del Águeda (Salamanca) por importe de 760.000 euros.
* ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para estabilización de talud y reposición del cauce del arroyo Pereanes, afectado por su derrumbe a su paso por el paraje de Onduriña, en el término municipal de Villamartín de Valdeorras (Ourense) por un importe de hasta 320.000 euros.
* ACUERDO por el que se autorizan las contribuciones voluntarias a diferentes organismos internacionales para el año 2010, correspondientes al organismo autónomo Parques Nacionales, por un importe global de 1.365.000 euros.

Ciencia e Innovación

* ACUERDO por el que se aprueba la Estrategia Estatal de Innovación (e2i).


ACUERDOS DE PERSONAL
Justicia

* REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones a Dª MARÍA AURORA MEJÍA ERRASQUIN .

Cultura

* REAL DECRETO por el que se nombra Director del Gabinete de la Ministra de Cultura a D. DANIEL ESPÍN LÓPEZ .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Ciencia e Innovación



APROBADA LA ESTRATEGIA ESTATAL DE INNOVACIÓN (e2i)

El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) cuyo objetivo es impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación como eje fundamental en el cambio de modelo productivo en España.

Con la Estrategia Estatal de Innovación, el Ministerio de Ciencia e Innovación integra y alinea todas aquellas actuaciones de la Administración General del Estado que tienen un impacto positivo en el impulso a una economía más innovadora y competitiva, para acelerar así nuestra recuperación económica, consolidar un crecimiento más sostenible y generar empleo.

Esta Estrategia cuenta con medidas que ya están siendo implementadas y otras muchas se desplegarán antes de que acabe el año.

La Estrategia Estatal de Innovación contribuye a la eficiencia del gasto en innovación comprometido por toda la Administración General del Estado en los Presupuestos Generales del Estado de 2010, cifra que asciende a más de 6.700 millones de euros.

El esfuerzo inversor del Gobierno en los últimos años por la I+D+i ha permitido, entre otras variables, que España sea hoy la novena potencia científica mundial. Existe, por tanto, una oportunidad única para que el conocimiento generado en los últimos años y las actuales capacidades de nuestro sistema científico se incorporen a productos, servicios y procesos que generen riqueza y bienestar, impulsando una economía más competitiva e innovadora.

Objetivos de la Estrategia Estatal de Innovación

La Estrategia Estatal se proyecta en el horizonte 2020 en línea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y se estructura en dos etapas: la primera, 2010-2015, pretende resolver la brecha actual entre la situación de la innovación en España y la que nos corresponde por nuestra capacidad científica y económica; la segunda, 2016-2020, en la que se buscará la convergencia con los países líderes en innovación.

Conseguir el objetivo de la primera etapa supone alcanzar en el año 2015 una inversión anual en I+D privada superior a la de 2009 en seis mil millones de euros; duplicar en ese período el número de empresas que hacen innovación, incorporando cuarenta mil empresas más, y aumentar el número de empleos de media y alta tecnología en medio millón.

Para conseguir estos objetivos, la Estrategia Estatal de Innovación comprende un conjunto de actuaciones que se desarrollan en torno a cinco ejes, que involucran a todos los Ministerios y que están abiertos a la cooperación con otras administraciones y con los agentes sociales y económicos. Estos cinco ejes son: generación de un entorno proclive a la innovación; fomento de la innovación desde la demanda pública; proyección internacional; fortalecimiento de la cooperación territorial y capital humano.

Ejes de la Estrategia Estatal de Innovación

Los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación tienen su origen en la generación de conocimiento y su transferencia.

a) Entorno de financiación proclive a la innovación: En este eje se integran todas las actuaciones orientadas a lograr un entorno de financiación que incentive y facilite las actividades innovadoras. A tal fin se mejoran las herramientas de financiación pública de la innovación, a la vez que se promueve la puesta en marcha de instrumentos diversos con participación del sector privado, como la financiación bancaria, el capital riesgo o los mercados secundarios de bolsa.

En este ámbito, se han replanteado algunos instrumentos clásicos de apoyo a la innovación desde el Ministerio, a los que se dedicarán 2.500 millones de euros en 2010. En esta misma línea, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Crédito Oficial han formalizado recientemente un acuerdo que contempla 1.150 millones de euros para financiar este tipo de operaciones en los próximos meses.

En total, el volumen de recursos destinados a mejorar el entorno de financiación de la innovación en 2010 asciende a 4.012 millones.

b) Fomento de la innovación desde la demanda pública: Se centra en acelerar la innovación actuando desde la demanda de las administraciones mediante políticas de compra pública. La Estrategia ha identificado un conjunto de compras públicas dependientes de la Administración General del Estado y de las Administraciones Locales, a través del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, impulsado por el Ministerio de Política Territorial. Estas compras públicas con componente innovador suman más de 1.700 millones de euros en 2010. Se trata de oportunidades de negocio para empresas innovadoras en ámbitos como la economía verde o la economía de la salud, sectores llamados a jugar un papel muy relevante en el nuevo modelo productivo.

c) Proyección internacional: Para facilitar que las empresas innovadoras internacionalicen sus actividades de I+D+i y su desarrollo de negocio, mejorando su competitividad global, la Estrategia contempla en 2010 el refuerzo de las actividades de promoción exterior de la tecnología y la innovación española en Japón, Corea, China, India, Estados Unidos, Marruecos, Chile, Brasil, México y Sudáfrica mediante la cooperación de los Ministerios de Ciencia, Industria, Comercio y Turismo, y Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) Fortalecimiento de la Cooperación Territorial : La Estrategia Estatal de Innovación desarrolla en este eje las actuaciones orientadas a buscar el consenso entre Administraciones para lograr una difusión de la innovación en todo el territorio y a todo el tejido productivo, con especial énfasis en las PYMEs. En este marco, y en los últimos meses, el Ministerio ha firmado convenios con varias Comunidades Autónomas por valor de 250 millones de euros. A ello se suma el efecto movilizador que ha tenido, a escala municipal, el ya mencionado Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que ha permitido desarrollar a escala municipal 7.650 proyectos con un contenido claramente tecnológico.

e) Capital Humano: Mediante este eje, la Estrategia Estatal de Innovación aúna esfuerzos orientados a lograr una mayor incorporación de talento innovador a las empresas españolas. El cambio de modelo productivo sólo podrá culminarse si se logra incorporar más talento innovador a las empresas españolas. Con este objetivo se ha lanzado un nuevo programa, denominado INNCORPORA, con capacidad para financiar la contratación de mil tecnólogos y gestores, y que se suma al ya exitoso programa Torres Quevedo de apoyo a la contratación de doctores y tecnólogos en empresas.

Comité de Seguimiento

En la Estrategia Estatal de Innovación que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros se constituye un Comité de Seguimiento interministerial, presidido por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Este Comité tendrá la misión, entre otras funciones, de elaborar anualmente el plan de actuación de la estrategia y al Gobierno un informe sobre su cumplimiento.

Coherencia con la política europea de innovación

España ha trasladado durante la Presidencia Española de la Unión Europea la reflexión que ha motivado esta Estrategia al conjunto de la Unión Europa.

Fruto de este trabajo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó a finales de mayo, bajo Presidencia española, unas conclusiones que definen la futura política de innovación europea de acuerdo con los cinco ejes que señala nuestra propia estrategia.

Defensa



PROYECTO DE LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El Proyecto de Ley, que es fruto del trabajo conjunto del Ministerio de Defensa y de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, regula, entre otras cuestiones, el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares; el derecho a asociarse libremente para defender los intereses profesionales; la regulación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armada; y la creación del Observatorio de la Vida Militar.

El texto cuenta con la opinión favorable del Consejo de Estado, en cuyo dictamen, aprobado por unanimidad, no existe ninguna observación de carácter esencial. El dictamen incluye algunas observaciones sobre aspectos concretos del Anteproyecto, que han sido incorporadas en la redacción del Proyecto de Ley.

Modificaciones de acuerdo con el Consejo de Estado

Las modificaciones que se han incluido siguiendo las observaciones del Consejo de Estado son las siguientes:

* Libertad religiosa: se ha añadido en la exposición de motivos una referencia a la libertad religiosa y a la asistencia religiosa prevista en la Ley de la Carrera Militar.
* Derecho a la intimidad personal del militar: se ha introducido un factor de modulación en la redacción con la fórmula: “…dentro de las posibilidades que permitan las características de las distintas unidades y las circunstancias en que tengan lugar las operaciones”.
* Vías de participación: se regulan dos vías complementarias de participación: la vía de las iniciativas y quejas por cauces internos y la vía a través de asociaciones profesionales en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Se remite a Real Decreto, en lugar de orden ministerial el desarrollo del procedimiento.
* Se ha mejorado la redacción de varios artículos relativos a los estatutos de las asociaciones profesionales.
* Límite a la libertad estatutaria de los miembros de una asociación: Actividades paramilitares: se prohíbe que las asociaciones profesionales puedan realizar estas actividades o ejercicios de formación e instrucción de ese carácter.
*

Reuniones de carácter informativo: se habilitarán locales adecuados que podrán estar ubicados en instalaciones del Ministerio de Defensa siempre que no sean unidades de la fuerza o del apoyo de la fuerza de los Ejércitos.
* Designación de los miembros del Observatorio de la vida militar: su composición será de ocho miembros, cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.

Asimismo, además de las modificaciones derivadas del dictamen del Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa ha introducido algunas mejoras en la redacción del Proyecto de Ley relacionadas con la participación en reuniones y manifestaciones que se celebren en lugares de tránsito público, que sólo se prohíben si son de carácter reivindicativo, y los cauces de comunicación con las asociaciones de militares retirados.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY

Respecto a la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales de los militares, la norma establece el derecho a la intimidad y dignidad personal. Además, el militar tendrá derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información en los términos establecidos en la Constitución. Los límites son los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva, el de neutralidad política y sindical, la disciplina y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos. En todo caso, se preserva el debido respeto a las decisiones y disposiciones de los poderes públicos, de los tribunales de Justicia y de las autoridades y mandos militares.

El Proyecto de Ley también establece que los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de reunión, pero no organizar ni participar en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Asimismo, no podrán participar, vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, en manifestaciones o en reuniones de carácter reivindicativo en lugares de tránsito público.

Los militares tendrán también derecho a asociarse libremente y existirá una regulación específica para el ejercicio de este derecho cuando tenga como fin la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.

Derechos y deberes de carácter profesional

Respecto a los derechos y deberes de carácter profesional, se destaca el deber de reserva, con la sujeción a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio, y su jornada de trabajo, régimen de permisos, vacaciones y licencias serán, con carácter general, los del personal al servicio de la Administración General del Estado.

La regulación de las asociaciones militares es uno de los aspectos más relevantes. Se recoge la constitucionalidad del derecho de asociación con los límites de no incluir la acción sindical y se establece un régimen jurídico propio de las asociaciones de militares para la defensa de sus intereses profesionales, para lo que se crea un registro único de este tipo de asociaciones y unos requisitos mínimos que deben cumplir sus estatutos.

Además, se regula el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas como órgano de participación de las asociaciones militares y de interlocución con el Ministerio de Defensa, y se crea el Observatorio de la Vida Militar, cuyos miembros (ocho) serán designados por el Congreso de los Diputados (cuatro) y por el Senado (otros cuatro) por un periodo de cinco años.

Por último, en la nueva Ley Orgánica de Derechos y Deberes se pretende reafirmar las obligaciones esenciales del militar, con dos novedades sustanciales: la inclusión como regla esencial de la característica de “unidad”, indispensable, junto a la jerarquía y la disciplina, para conseguir la máxima eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas; y una referencia explícita a los diferentes escenarios de crisis, conflicto o guerra en los que el militar puede desempeñar sus cometidos y tener que afrontar situaciones de combate.

Trabajo e Inmigración



APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DOMICILIADA EN ESPAÑA

* Permitirá la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas y, en el caso de las cooperativas españolas de gran dimensión, su alianza con las de otros países de la Unión Europea.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España, una vez recibido el dictamen del Consejo de Estado.

Si bien el Reglamento del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, en vigor desde 2003 regula los aspectos societarios por los que se rigen las Sociedades Cooperativas Europeas, también establece que los Estados miembros de la Unión Europea deberán regular otros aspectos concretos que les sean propios, según la legislación nacional, para aquellas Sociedad Cooperativa Europea con domicilio social en su territorio.

Hay que destacar que el Reglamento sobre el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea es la primera ocasión que la Unión Europea produce normativa propia en materia de cooperativas y continúa, así, con la creación de una legislación específicamente europea en el área del Derecho de Sociedades, como ya se hizo con el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

Este nuevo instrumento normativo de Derecho europeo no condiciona las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros, pero es previsible que tenga un efecto positivo de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea.

El Proyecto de Ley va a permitir la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas y, en el caso de cooperativas españolas de gran dimensión, va a favorecer la alianza con cooperativas de otros países de la Unión Europea, lo que permitirá su desarrollo en un mercado cada vez más global y fuertemente competitivo.

Principales características del Proyecto de Ley

La regulación de la Sociedad Cooperativa domiciliada en España que contempla este Proyecto de Ley responde a las siguientes características:

* Favorece la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España, aumentando su potencial de desarrollo.
* Ratifica los principios y valores que caracterizan a las sociedades cooperativas y que se corresponden con la normativa que sobre esta materia está regulada en España, bien a nivel de la Administración General del Estado o bien por las Comunidades Autónomas.
* Según el Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea, ésta se podrá constituir con, al menos, cinco personas físicas y/o jurídicas residentes en dos o más Estados miembros de la Unión Europea, y habrá de tener un capital mínimo cifrado en treinta mil euros.
* Además de aplicarse las normas concretadas en el Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea, en el caso de estas sociedades domiciliadas en Estaña, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de cooperativas, se aplicará la legislación estatal o de las Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realice principalmente la actividad cooperativizada.
* Se recogen los requisitos para la constitución de una Sociedad Cooperativa Europea, adquisición de personalidad jurídica, constitución mediante fusión y transformación de una cooperativa existente en este tipo de sociedades, así como la disolución, con detalle de las operaciones, motivaciones, control, derecho de los socios y publicidad.
* Se establece que estas Sociedades se inscribirán en el Registro Mercantil y este se coordine con el correspondiente Registro de Cooperativas, bien el Estatal o el Autonómico.
* Se define la estructura de sus órganos, que constarán de una asamblea general, y bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual), o bien un órgano de administración (sistema monista), según la opción que se haya adoptado en los estatutos. Además, se señalan las reglas para su funcionamiento.


Presidencia



CREADO EL OBSERVATORIO DEL EMPLEO PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que tiene por objeto la creación, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio del Empleo Público. Este órgano es una herramienta de la Planificación Estratégica de Recursos Humanos, que recogerá, analizará y difundirá información sobre la situación actual del empleo en las Administraciones Públicas, y diseñará modelos prospectivos que sitúen al empleo público en condiciones de encarar adecuadamente las necesidades futuras.

Entre sus funciones destacan las de la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos o el seguimiento de la calidad de los servicios y del empleo público. Se encargará de analizar y formular propuestas y recomendaciones sobre el empleo público del conjunto de las Administraciones Públicas y será un foro de intercambio y de comunicación de información al respecto entre las mismas.

Con ello, el Observatorio permitirá realizar un diagnóstico en profundidad de la situación del empleo en las Administraciones Públicas y determinar de qué manera se puede obtener el mejor rendimiento del capital humano que trabaja en las Administraciones, en interés de los ciudadanos.

El Observatorio del Empleo Público es un órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, y cuenta con un Pleno con representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las Entidades Locales, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Además, participan representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

La composición y funcionamiento del Observatorio permitirá conformar también grupos de trabajo para facilitar su operatividad.

La creación de un Observatorio de esta naturaleza ha sido una demanda en los últimos años, que fue recogida en el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el marco del diálogo social 2010-2012, de 25 de septiembre de 2009. Con la creación de este órgano se da cumplimiento a ese compromiso.

Presidencia



REDUCCIÓN DEL MÁXIMO DE VACANTES EN LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo mediante el que se establece que el máximo de vacantes a disposición de los Departamentos y organismos de la Administración General del Estado se reduce del 8 al 5 por 100. Esta limitación, que evitará desviaciones al alza en sus masas salariales, se realizará a través de la amortización o supresión de vacantes de puestos de sus RPT (Relación de Puestos de Trabajo).

La medida afecta a departamentos, organismos, entidades gestoras y servicios comunes de la Administración del Estado, Seguridad Social, Agencias Estatales, entes públicos y entidades públicas empresariales. Quedarán exceptuados las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Administración de Justicia y Centros Penitenciarios, y los servicios periféricos del Servicio Público de Empleo Estatal y controladores aéreos.

Este Acuerdo se enmarca dentro de las medidas de austeridad y eficiencia en materia de empleo público aprobadas por el Gobierno, y la limitación se mantendrá durante todo el período de aplicación del Programa de Estabilidad, que se prolonga hasta 2013.

Justicia



PUESTA EN MARCHA DE LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

* Mediante un Texto Refundido, se unifica la normativa sobre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cotizadas y sociedades comanditarias por acciones.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Legislativo, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que unifica en un único texto toda la normativa reguladora de este tipo de sociedades en España y refuerza la seguridad jurídica en la materia.

La aprobación de esta nueva norma, que entrará ya en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, responde al mandato de las Cortes Generales establecido en la Ley de 3 de abril de 2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Dicha Ley concedía un plazo de doce meses, desde su entrada en vigor el 4 de julio de 2009, para refundir en un único texto la normativa anteriormente dispersa en cuatro normas.

Así, la nueva Ley de Sociedades de Capital recoge la normativa referente a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cotizadas y las sociedades comanditarias por acciones. Se pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes en una materia de gran importancia, ya que la gran mayoría de sociedades constituidas y operantes en nuestro país son limitadas o anónimas.

Derecho de sociedades

Además, con esta nueva norma se sientan las bases del Derecho de Sociedades español que, al encontrarse en un texto único, permitirá apreciar sus virtudes y posibles contradicciones en un momento en el que desde la Unión Europea se están tramitando normas que tendrán un impacto notable en nuestros tipos sociales, como es el próximo Reglamento de la Sociedad Privada Europea.

La dificultad de la tarea de refundición ha exigido que el Gobierno no se limitara a reproducir las normas legales implicadas en la nueva Ley, sino que ha sido necesario hacer uso de las facultades de regularización, aclaración y armonización previstas en el mandato parlamentario. El Ejecutivo considera esencial el principio de seguridad jurídica y la actualización y modernización del Derecho Mercantil por su incidencia e impacto favorable en el conjunto de la actividad económica.

Esta actividad se engloba dentro de un proceso más amplio que pueda dar lugar a la elaboración de un Código de las Sociedades Mercantiles o, incluso, a un nuevo Código Mercantil al servicio de las exigencias de nuestra economía y la unidad de mercado.

Fomento



BASES PARA DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS

* Se aplica el Reglamento Comunitario que establece las reglas para que los Estados puedan definir los servicios que quieren garantizar por razones de eficiencia energética, social y económica.
* Los servicios de Cercanías y de Media Distancia de intensa utilización por los ciudadanos serán los que prioritariamente tendrán la consideración de servicios de interés general.
* Renfe será la operadora de estos servicios durante los tres primeros años y recibirá una compensación para cubrir sus costes, siempre que cumpla con los índices de calidad establecidos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que fija las bases para la declaración de “servicio público” de líneas de transporte ferroviario de viajeros que se consideren de interés general por razones sociales, económicas y medioambientales, así como las compensaciones correspondientes por el coste de dichos servicios, y las obligaciones del operador, entre ellas los indicadores de calidad que deben cumplirse en su prestación.

El Acuerdo deriva del Derecho Comunitario, en concreto, de la aplicación del Reglamento de 23 de octubre de 2007, que limita las subvenciones estatales al ferrocarril a las estrictamente necesarias para la compensación de aquellos servicios deficitarios cuya continuidad esté justificada por razones de eficiencia energética, social, económica o medioambiental. Dicho Reglamento establece que el resto de los servicios ferroviarios deben regirse por criterios de competencia comercial y no deben percibir ayudas del Estado.

El texto, que define qué tipo de servicios deben considerarse de interés público en España, señala que antes del 30 de noviembre el Ministerio de Fomento presentará al Consejo de Ministros la relación de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros, así como los tramos y frecuencias, que serán garantizados mediante Obligaciones de Servicio Público.

Para elaborar esta relación se tendrán en cuenta los estudios y análisis necesarios que permitan identificar los servicios ferroviarios, tramos y frecuencias que deben ser garantizados, así como los niveles de calidad exigibles en su prestación y las compensaciones para el operador.

Marco comunitario

El citado Reglamento Comunitario fija las reglas para intervenir en el transporte público de viajeros y garantizar los servicios de interés público que en condiciones de mercado no podrían prestarse con los precios, frecuencia y calidad que se requieren para asegurar la movilidad ciudadana. La norma comunitaria regula las condiciones en que es posible imponer obligaciones de servicio público y tomando como referencia el coste de los servicios para compensar a los operadores, pero deja en manos de los Estados miembros la decisión sobre qué servicios de interés público deben garantizarse.

Una vez declarados de interés público, Renfe Operadora, que se encargará de prestarlos en un periodo inicial de tres años, suscribirá un contrato de servicio público en el que se fijarán los niveles de calidad que debe garantizar y las compensaciones a las que tendrá derecho como consecuencia de la ejecución de las obligaciones de servicio público.

El Acuerdo de bases señala, asimismo, que, transcurridos los tres años desde la declaración de las Obligaciones de Servicio Público, el Ministerio de Fomento presentará un informe que evalúe el funcionamiento del mismo y propondrá al Gobierno la prórroga adicional del contrato de servicio público o la licitación de estos servicios en régimen de concurrencia, transparencia y no discriminación.

Cercanías y media distancia de uso habitual

Las bases aprobadas señalan que prioritariamente serán considerados de interés general los servicios de transporte ferroviario de viajeros que son utilizados de manera habitual e intensiva por parte de los ciudadanos, siempre que concurran razones de eficiencia energética, social y económica. Se ponderará, tanto el nivel de eficacia del servicio, como las posibilidades de utilización de otros medios de transporte combinado por parte de los viajeros.

Además, el texto precisa que, de manera prevalente, se garantizarán mediante Obligaciones de Servicio Público y compensación económica los siguientes servicios:

1. De cercanías no transferidos a las Comunidades Autónomas.

2. De media distancia de uso habitual y frecuente, de manera que requieran su utilización por los ciudadanos en trayectos de ida y vuelta al menos cinco días a la semana.

3. Aquellos servicios ferroviarios que discurran dentro de una Comunidad Autónoma y que ésta estime de interés público. En estos casos será la Administración autonómica quien aporte las compensaciones al operador.

Reorganización gradual de los servicios ferroviarios

Con el Acuerdo de bases aprobado hoy se inicia un proceso de reorganización y racionalización gradual de la oferta de transporte ferroviario de pasajeros en el marco de la normativa comunitaria.

En coherencia con el contenido del Acuerdo, Renfe-Operadora está realizando un análisis pormenorizado de la oferta ferroviaria de transporte de pasajeros. El objetivo es identificar las opciones para la reorganización de la oferta, tanto en trayectos de larga como de media distancia, que incrementen la eficacia y la eficiencia en su prestación y su conectividad con otros modos de transporte alternativos, buscando con ello aprovechar las ventajas de cada uno en función de su mayor eficiencia social, económica o medioambiental.

Renfe podrá seguir prestando los servicios no declarados de interés público en condiciones de mercado, es decir, con un régimen de tarifas comerciales. Si tales servicios no resultaran viables por insuficiencia de demanda, el Ministerio de Fomento presentaría un plan de reorganización que garantice la conexión territorial mediante un sistema de transporte combinado o con transportes alternativos.

Educación



ACTUALIZADA LA REGULACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la regulación que actualmente ordena las enseñanzas universitarias oficiales.

La nueva norma mejora, matiza y aclara determinadas cuestiones gracias a la experiencia adquirida en los últimos años y al análisis de las necesidades de nuestro sistema universitario, y permitirá concluir el proceso de implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.

Además de numerosas mejoras en el proceso de verificación del los títulos universitarios, el Real Decreto introduce novedades relacionadas con aspectos generales de la ordenación universitaria, entre las que destacan las siguientes:

* Se contempla un tratamiento de los títulos conjuntos, cada vez más frecuentes.
* Se promueve el reconocimiento de créditos correspondientes a enseñanzas oficiales, pero también se introducen nuevos criterios para permitir el reconocimiento de créditos correspondientes a competencias adquiridas por otras vías: enseñanzas superiores no universitarias, títulos propios y experiencia laboral o profesional.
* Se contempla la posibilidad de incluir menciones alusivas a los itinerarios o intensificaciones curriculares, siempre que éstas hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios que se presenta a verificación.
* Se introducen novedades en relación con los títulos oficiales de master, como son la posibilidad de incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas, la obligación de adscribirlos a una rama del conocimiento o el tratamiento específico de los complementos formativos.
* Se equipara el título de Doctor otorgado por el Instituto Universitario Europeo de Florencia con el título de doctor expedido por una universidad española, cumpliendo el compromiso recogido en el Convenio Europeo cuando se creó dicho Instituto.

Participación autonómica en la verificación de títulos

Finalmente, una de las principales novedades de esta disposición se refiere al incremento de la participación de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de verificación de los títulos universitarios, ya que sus órganos de evaluación podrán realizar la evaluación previa a la verificación que actualmente se reserva en exclusiva a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), que depende del Ministerio de Educación.

Así, se pretende impulsar el papel de las agencias autonómicas de evaluación. Mientras todas ellas pueden participar en el seguimiento y en la posterior renovación de la acreditación, la verificación inicial se reservará sólo a aquellas agencias que han logrado cumplir con los máximos estándares de calidad exigidos por la Comisión Europea.

Este Real Decreto moderniza el sistema universitario español e impulsa la colaboración entre administraciones educativas, dos pilares fundamentales del Plan de Acción 2010-2011 en materia educativa que presentó recientemente el Ministro de Educación.

Educación



REGULADA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE CENTROS PRIVADOS DE ESO O BACHILLERATO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

Esta norma establece los requisitos formativos de los profesionales que impartan los niveles formativos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros privados.

Además, equipara los requisitos de formación inicial de este profesorado con los exigidos al profesorado de los centros públicos, teniendo en cuenta que en estos últimos la acreditación de la formación adecuada para cada materia se acredita a través del proceso selectivo de acceso a la función pública docente.

Así, este Real Decreto evoluciona la normativa que existía hasta ahora y moderniza el sistema educativo español, ya que se ha elevado el rango. A partir de ahora es un Real Decreto la norma que regula las condiciones de formación inicial de estos profesionales y no una Orden Ministerial como ocurría actualmente.

La aprobación de esta norma se enmarca en el Plan de Acción 2010-2011 impulsado por el Ministerio de Educación que tiene como objetivo el desarrollo de un sistema educativo más moderno y con más calidad.

Justicia



FUSIONADAS LAS DIRECCIONES GENERALES DE COOPERACIÓN JURÍDICA Y DE RELACIONES CON LAS CONFESIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fusionan en una las Direcciones Generales de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones. La nueva Dirección General pasa a denominarse Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones.

Al frente de la misma ha sido nombrada Aurora Mejía Errasquín, hasta ahora directora general de la primera de las dos citadas direcciones.

La unificación es consecuencia de la decisión del Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo de reducir el número de altos cargos y racionalizar la Administración General del Estado.

Justicia



CREADAS 85 PLAZAS DE FISCALES DECANOS DE SECCIONES ESPECIALIZADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija en 85 el número máximo de fiscales decanos de secciones especializadas y se establece su distribución en todo el territorio nacional.

La figura del fiscal decano, cuya función es la de dirigir las secciones especializadas creadas dentro de las fiscalías que lo precisen para su correcto funcionamiento, teniendo en cuenta el tamaño de las mismas, posibilita la especialización del Ministerio Público que exige la creciente complejidad del trabajo.

Al mismo tiempo, el trabajo de estos fiscales decanos, que serán elegidos entre aquellos que ocupen plaza de coordinación, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados que no podrán exceder del 10 por 100, permitirá una mejor organización y coordinación de los fiscales que se encargan de las distintas especialidades con que cuentan las fiscalías, como son violencia de género, menores, medioambiente, siniestralidad laboral, seguridad vial o extranjería.

Con esta norma se culmina y completa la organización del Ministerio Fiscal y se contribuye decisivamente a la especialización del Ministerio Público, mejorando su capacidad para asumir las tareas que, en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, puedan encomendarle futuras reformas legislativas en materia de investigación criminal.

La distribución de fiscales decanos por Comunidades Autónomas es la siguiente:

* Comunidad Autónoma de Andalucía: 18
* Comunidad Autónoma de Aragón: 1
* Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 1
* Comunidad Autónoma de Canarias: 7
* Comunidad Autónoma de Cantabria: 1
* Comunidad Autónoma de Castilla y León: 2
* Comunidad Autónoma de Cataluña: 12
* Comunidad Autónoma de Galicia: 4
* Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 2
* Comunidad Autónoma de Madrid: 17
* Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 2
* Comunidad Autónoma del País Vasco: 1
* Comunitat Valenciana: 17


Economía y Hacienda



MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DE SACERDOTES Y RELIGIOSOS DE LA IGLESIA CATÓLICA SECULARIZADOS

* Se amplía a los miembros laicos de los institutos seculares la posibilidad de computar los periodos en que desarrollaron su actividad religiosa fuera de España a efectos de causar derecho a pensión.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro del 31 de marzo de 2000, por el que se regulaba el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.

De forma análoga a la modificación operada en el ámbito de la Seguridad Social por el Real Decreto de 2 de octubre de 2009, la norma hoy aprobada amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto de 2000 a los miembros laicos de los institutos seculares de la Iglesia Católica, siempre que figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que hubieran cesado en el ejercicio de dicha actividad antes de 1 de enero de 1997. Además, posibilita el cómputo de los periodos en que los interesados desarrollaron su actividad religiosa fuera de España, únicamente a efectos de completar el periodo de carencia exigido para causar derecho a la pensión.

Como contrapartida al beneficio que supone el cómputo de dichos periodos, se establece una compensación económica a cargo del interesado, idéntica a la establecida en el Real Decreto que se modifica y análoga a la que soportan quienes causan derecho a pensión por algún régimen de la Seguridad Social, aunque adaptada a las particularidades propias de la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino



AYUDAS PARA LA REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES AFECTADAS POR DIVERSAS ENFERMEDADES DEL GANADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a la repoblación de explotaciones ganaderas en caso de vaciado sanitario, en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

La reposición de animales sacrificados supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por lo que se ha estimado necesario establecer una línea de ayudas estatal para compensarlo, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas para el sacrificio obligatorio de animales y de las líneas existentes en los seguros agrarios.

Según el Real Decreto aprobado hoy, se financiará la compra o el arrendamiento, con opción de compra, de animales de las especies vacuna, ovina y caprina para la repoblación de la explotación. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de la compra o arrendamiento con opción de compra las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido por los mismos en el matadero o industria cárnica y el del seguro en caso de que la póliza cubra el riesgo de saneamiento ganadero.

Sesenta mil euros, importe máximo por explotación

La ayuda se limitará al valor del 75 por 100 de los animales sacrificados y, en todo caso, el importe máximo por explotación será de sesenta mil euros.

Asimismo, se establece que los animales mayores de 96 meses en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de cinco años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de doce meses en ganado bovino o menores de seis meses en ganado ovino o caprino sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por 100 del total de estos animales.

De acuerdo con la normativa comunitaria, las ayudas deberán introducirse en un plazo de tres años a partir del momento en que se haya efectuado el gasto o registrado la pérdida, y deberán pagarse en un plazo de cuatro años a partir de ese momento.


Según este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, los titulares de las explotaciones ganaderas que se acojan a las ayudas deberán mantener, tanto la explotación, como los animales, durante un periodo mínimo de dos años y no podrán proceder a la repoblación hasta haber transcurrido un periodo mínimo de tres meses de cuarentena.

Asuntos Exteriores y de Cooperación



MÁS DE 81 MILLONES PARA ORGANISMOS Y PROGRAMAS INTERNACIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco contribuciones voluntarias a distintos Organismos y Programas Internacionales, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, por un importe total de 81.325.000 euros. Su desglose es el siguiente:

1) 33.500.00 euros al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP).

El Programa de Población de las Naciones Unidas es el Fondo, creado en 1969, que se dedica a atender las necesidades de la población y salud reproductiva en todo el mundo. Las actividades del Fondo se centran en tres áreas: la salud reproductiva, incluyendo la planificación familiar y la salud sexual; la estrategia para la población y el desarrollo, y la contribución a la aplicación de los compromisos adquiridos en la Cumbre de la Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, en 1994. Con el propósito de estrechar las acciones entre España y este Fondo, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se firmó en junio de 2005 un Acuerdo Marco entre España y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

2) 33.000.000 euros al Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).

El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) fue creado en 1976. Su finalidad es la de proporcionar asistencia técnica y financiera para iniciativas innovadoras que promueven el fortalecimiento de las mujeres y la igualdad de género. En la actualidad, la labor del Fondo influye en la vida de mujeres y niñas de más de cien países en el mundo, y hace posible que las mujeres sean escuchadas para reivindicar cuestiones fundamentales relativas a la discriminación y la igualdad de género y al cumplimiento de los compromisos vigentes a favor de los derechos de las mujeres.

La política de Igualdad de Género tiene un carácter de doble prioridad para la Cooperación Española, en tanto que es una prioridad horizontal y también una prioridad sectorial especifica. En el marco del cumplimiento del objetivo de la cooperación española de mejorar la eficacia de la ayuda multilateral, UNIFEM se ha convertido en uno de los primeros organismos multilaterales con los que se ha firmado un Acuerdo Marco de Asociación Estratégica a tres años, desde 2010 a 2012.

La contribución de España se distribuirá de la siguiente manera: Financiación Regular a UNIFEM (Core Fund), 16.500.000 euros, y Financiación No regular (Apoyo a Estrategias temáticas, Programas y Proyectos), 16.500.000 euros.

3) 9.475.000 euros a la Iniciativa de Financiación Internacional a favor de la Inmunización (IFFIm).

Esta Iniciativa fue lanzada en septiembre de 2005 a iniciativa del Gobierno británico como un mecanismo innovador de financiación que pretende proporcionar cuatro mil millones de dólares para la inmunización durante el período 2006-2015 y ayudar a conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para la mortalidad infantil, previstos para 2015.

Desde 2006 esta Iniciativa aparece recogida en el Plan Anual de la Cooperación Española, a la vez que se adquiere el compromiso de un calendario de desembolsos, por el cual España desembolsará 9.475.000 Euros anuales. Esta contribución convierte a nuestro país en el cuarto mayor contribuyente y en el único miembro que ha adquirido un compromiso presupuestario plurianual.

4) 4.550.000 euros al Instituto internacional de Investigación y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (UN-INSTRAW).

En 1976 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas fundó este Instituto para la Promoción de la Mujer, cuya misión es la de promover y realizar programas que contribuyan al empoderamiento de las mujeres y a la promoción de la igualdad de género mediante las actividades de investigación aplicada, intercambio y difusión de información y de fortalecimiento de la capacidades.

Manteniendo una línea de continuidad y coherencia con el Plan Director anterior, el III Plan Director 2009-2012, renueva y refuerza su prioridad estratégica por la integración del enfoque de género en desarrollo, con el objetivo de superar la todavía vigente desigualdad y la discriminación contra las mujeres y contribuir a la participación efectiva de las mujeres en todos los espacios políticos, sociales, económicos y culturales en los países en desarrollo.

Para dar seguimiento a las líneas de trabajo y los programas establecidos los años anteriores se destinan 4.550.000 euros con la siguiente distribución: contribución voluntaria de dos millones de euros y contribución a líneas y programas estratégicos por 2.550.000 de euros, distribuida entre los programas: “Género, migraciones y desarrollo”, “paz y seguridad” y “eficacia de la ayuda para la igualdad de género”.

5) Hast
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