Leo siempre con el mayor interés las noticias relativas al tráfico, que tanto afecta a nuestras vidas. Ahora, por ejemplo, por una noticia de prensa me entero de que, a partir de diciembre, cuando los pajarillos del Reino de España trinen que ya entró en vigor la reforma del Código Penal ya aprobada, nos convendrá saber unas cuantas cosas que yo, hasta ayer, ignoraba. Una nueva medida que cambiará la vida de unos cuantos ciudadanos será la del decomiso del vehículo que, en algunos casos, podrá utilizarse como medida sustitutoria del ingreso en prisión.
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En los últimos cuatro años, los presos por delitos contra la seguridad vial se han multiplicado por 10 y sobrepasan los 1.100. Se le podrá quitar el vehículo al conductor que cometa cualquier delito contra la seguridad vial. Para solicitar esta cruda medida, el fiscal reparará en si el infractor es reincidente y, además, si ha manipulado el vehículo para vulnerar la ley de Tráfico. Por ejemplo, se le podrá quitar el coche a quien oculte la matrícula con un spray, utilice inhibidores de radares, que exactamente no sé lo que son, o truque el tacógrafo – el aparato que registra la velocidad - del coche. ¿Un inhibidor de radar es un aparato que, como su propio nombre indica, no le permite actuar al radar aunque el coche haya rebasado la velocidad permitida? ¿O un inhibidor de radar es ese pitidito del GPS que nos anuncia la presencia de un radar y nos induce a frenar si hemos rebasado la velocidad permitida? ¿Será, pues, ilegal el pitido del GPS?
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