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Absuelto de provocar un accidente mortal con sus burros porque el motorista fallecido iba ebrio

domingo 26 de septiembre de 2010, 13:46h

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre del accidente mortal provocado por un grupo de burros de su propiedad al considerar que el conductor del ciclomotor que falleció al chocar contra estos animales y, posteriormente, contra una furgoneta, iba ebrio en el momento de los hechos.

   De este modo, la Sección Octava de la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, quien había condenado al dueño de los burros y a la compañía aseguradora de la furgoneta a pagar de manera solidaria la cantidad de 68.436,89 euros por los daños personales causados.

   La sentencia, consultada por Europa Press, argumenta que el conductor del ciclomotor conducía su vehículo con una tasa de alcohol en sangre de 1,06, según reveló la autopsia, por lo que "no es necesario un perito experto en la materia para saber que dicho nivel de alcohol en sangre es desmesurado y objetivamente cualquier persona con esa tasa pierde los reflejos y las capacidades mínimas necesarias para conducir un vehículo de motor".

   De este modo, añade que, "a pesar de que la reata de burros no llevaba luces de señalización, el conductor, de no ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se habría percatado de la misma, al llevar ésta reflectantes en la parte trasera del animal que cerraba la hilera, lo suficientemente visibles para, en circunstancias normales, no haber colisionado con los animales".

LA NIEBLA COMO EXCUSA

   Tras ello, la sentencia consultada por Europa Press considera que "no es aceptable" el argumento de que existía niebla en el momento de producirse la colisión, pues "de existir ésta, el ciclomotorista tenía que haber adaptado su circulación a dichas circunstancias, lo que excluye la responsabilidad del dueño de los animales", al tiempo que recuerda que los guardias civiles "consideraron único y exclusivo responsable del accidente y por consecuencia de su muerte al conductor de la moto".

   De igual modo, y en relación al recurso interpuesto por la aseguradora de la furgoneta, que pasaba en el carril contrario en el momento en que, como consecuencia de la colisión de la moto con el último de los animales, la moto derrapó y cayó contra la parte trasera de la furgoneta, estima que debe ser totalmente estimado, porque en este caso el conductor de la furgoneta "nada podía hacer para evitar el siniestro". "Ni existe acción por parte del conductor del vehículo asegurado, ni existe relación de causalidad entre su conducción y la muerte", concluye.

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