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Hoy finaliza el plazo para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Hoy finaliza el plazo para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

jueves 31 de mayo de 2007, 08:33h
El plazo voluntario de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), al que están obligados todos los madrileños a cuyo nombre conste un vehículo en el permiso de circulación a fecha de 1 de enero de 2007, finaliza hoy, jueves. El Ayuntamiento abrió el periodo de abono voluntario de este impuesto el pasado 1 de abril.
     Los medios de pago son a través de un recibo, en efectivo o en cualquier oficina de los bancos o cajas de ahorros autorizados (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Español de Crédito, Banco Popular Español, Banco Santander Central Hispano, Caja Madrid e Ibercaja), a través de Internet hasta las 20 horas de hoy, mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco, por banca electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades colaboradoras o por certificado digital.

   Asimismo, se podrá ingresar por banca telefónica hasta las 20 horas de hoy, si es cliente de este servicio de alguna entidad colaboradora con el Ayuntamiento o mediante domiciliación bancaria en cualquier entidad financiera de todo el territorio nacional (si la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido para cada tributo).

BONIFICACIONES

   En el caso de vehículos que estén matriculados y dados de alta a partir del año 2000, el importe de la bonificación medioambiental se aplicará a los turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, según el tipo de carburante y motor.

   Por otra parte, se bonificará a los vehículos considerados históricos, aquellos que hayan sido declarados por la Comunidad de Madrid y figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Los vehículos con una antigüedad superior a 25 años pueden pedir su catalogación como históricos.

PAGO FUERA DE PLAZO

   Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin haberse efectuado el pago de la liquidación, se iniciará el período ejecutivo. En estos pagos se abonará un recargo ejecutivo del 5 por ciento, en caso de que se abone la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio y un recargo de apremio reducido del 10 por ciento si se abona la deuda y el recargo en los plazos indicados en la providencia de apremio.

   Si no se abona el impuesto en los supuestos anteriores, se asumirá un recargo de apremio ordinario del 20 por ciento, los intereses de demora devengados y las costas del procedimiento de apremio.
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