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Marcos Ibazeta Marino

Iniciativa al borde de un ataque de nervios

Iniciativa al borde de un ataque de nervios

lunes 25 de junio de 2007, 08:04h
Admitamos que el Tribunal Constitucional puede estar excediéndose en sus fallos al abarcar temas harto polémicos, pero resultaría irrazonable que tal parecer nos lleve a la decisión de desaparecer jurídicamente a dicha institución.
Ésta es una entelequia, una abstracción, con potestades de control de constitucionalidad también definidas en abstracto, que se ejercen en todos los países del mundo que cuentan con un Tribunal Constitucional, de modo muy similar. Me parece que estamos confundiendo la institución con el modo en que sus integrantes están ejerciendo sus funciones, en cuya virtud, no hay razón para destruir a la institución sino, en todo caso, cabría hacer efectiva la responsabilidad correspondiente sobre sus integrantes, si es que hay elementos objetivamente válidos que justifiquen la apertura de un proceso de investigación fiscalizadora que logre superar las barreras constitucionales de protección que existen a su favor.

Tenemos una justicia ordinaria en la cual la población confía tan poco y cuya eficiencia es a todas luces inexistente, que pensar en ella como una alternativa institucional para ejercer el control de constitucionalidad, resultaría un verdadero despropósito.

Conocemos que en otros países como Costa Rica y Colombia, no existe un Tribunal Constitucional como el nuestro, sino que al interior de la Corte Suprema ellos han incluido una Sala Constitucional con funciones similares al Tribunal Constitucional del Perú; y, aparentemente no les va mal.

Pero porque a ellos no les vaya mal no significa que a nosotros nos iría bien. Para llegar a tal conclusión la Corte Suprema del Perú tiene que ganarse el respeto, la confianza y la credibilidad ciudadana, pues de lo contrario, el control de constitucionalidad sobre los actos de los que ejercen el poder sería, de continuar la Corte Suprema actual tal cual en lo funcional, muy débil por no decir inexistente; pero también seguiría la misma suerte la protección de los derechos fundamentales que a través de los procesos constitucionales ahora llegan al Tribunal Constitucional.

Una situación así terminaría saturando de denuncias contra el Estado peruano al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, constituido por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hay que comprender, de una vez por todas, que no hay acto o regulación existente en un ordenamiento jurídico que no esté sujeto al control de constitucionalidad: no hay islas jurídicas. La razón es que tal control es necesario para construir una sociedad de no arbitrariedad.

Ahora bien, si los jueces del Tribunal Constitucional son arbitrarios pues hay que encontrar el mecanismo para expulsarlos del sistema. No debemos destruir instituciones porque discrepamos de la conducta funcional de sus miembros. El Perú necesita fortalecer su institucionalidad, no debilitarla.
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