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Según el presidente de la CSJ, César San Martín

'Críticas a proyecto sobre interceptación son 'desafortunadas''

"Críticas a proyecto sobre interceptación son 'desafortunadas'"

martes 12 de julio de 2011, 19:18h

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, César San Martín, rechazó hoy los cuestionamientos formulados al proyecto de ley elaborado por el Poder Judicial para endurecer las penas a quienes cometen delito de violación a las comunicaciones.

“Hemos escuchado, hemos leído algunas críticas, pero que nos parecen desafortunadas porque no han, creo yo, hecho una revisión integral de la propuesta modificatoria”, manifestó al explicar los alcances de la iniciativa legal. Por ejemplo, refirió que este proyecto tuvo su gestación desde el caso del empresario Alberto Quimper, cuyas conversaciones privadas sobre lobbies irregulares en temas de hidrocarburos, generaron un debate público sobre el uso de esas grabaciones recogidas de manera ilegal. En ese sentido, mencionó la formación de una comisión especial del Poder Judicial que conversó con periodistas y juristas, de tal forma que se recogió opiniones de los principales involucrados. De acuerdo al proyecto, las penas serán más duras para el que ilícitamente intercepta, interfiere o difunda de cualquier manera, comunicaciones, conversaciones o imágenes privadas. “Y se castiga cuando se difunde comunicación que afecta el honor y se hace en forma arbitraria e ilegal (…) Pero el juez podrá declarar exento de pena a la persona cuando se hace evidente que actuó en interés de causa pública, o para denunciar un delito”, indicó. Agregó que a través de la modificación del artículo 162 del Código Penal, referido a la interceptación de comunicaciones privadas, la iniciativa indica que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa a quien cometa el ilícito. “Recuerden que el secreto de comunicaciones es un derecho formal que castiga el propio hecho de la interferencia, que luego se proyecta al honor o a la intimidad, cuando implica una difusión arbitraria e ilegal”, añadió en RPP Noticias. Sin embargo, San Martín recordó que el apartado final de la norma contempla que el juez podrá declarar exento de pena “cuando, en un razonado criterio de profesionalidad, resulta evidente que se actuó en interés de causa pública”. “Siempre a quien se protege es a la prensa cuando difunde un tema de interés público, sin interesar que su origen proceda de una interceptación ilícita, en tanto y cuándo, porque hay límites, haya causa pública”, puntualizó.
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