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Apoyados por 13 magistrados

Dos votos particulares del Supremo muestran su desacuerdo con la sentencia del traslado de la CMT

martes 12 de diciembre de 2006, 17:24h
Dos votos particulares, el primero apoyado por once magistrados, y el segundo por dos, uno de ellos del presidente del Tribunal Supremo, muestran su desacuerdo en las dos sentencias que anulan el decreto del traslado de la CMT a Barcelona.
Las dos sentencias cuentan con otro voto particular cada una, de dos magistrados, que apoyan el fallo pero que, en un caso, señala que era preceptivo el informe del Consejo de Estado para decidir el traslado y en el otro, que era necesario el informe del Consejo Asesor de Telecomunicaciones.

El contenido del fallo de las sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se conoció el pasado 21 de noviembre y hoy se han hecho públicas en su totalidad.

Fuentes del Ministerio de Industria señalaron que cuentan ya con las sentencias y están estudiando subsanar los fallos del real decreto, tal como anunció el ministro cuando se conoció el sentido de la decisión.

En las sentencias que resuelven un recurso presentados por un grupo de trabajadores y por la Comunidad Autónoma de Madrid se señala que "la Administración ha actuado con precipitación, privándose de los datos que hubieran podido poner de relieve el acierto de su decisión".

Las dos anulan el real decreto de traslado debido a que la memoria económica que lo acompañaba "no cumple con el contenido mínimo exigible a un documento de esta naturaleza", de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno (LGO) ya que, aunque reconoce que habrá un incremento del gasto público, "desprecia su cuantificación pese a que habría resultado relativamente sencillo hacerlo dentro de determinados márgenes".

Ambas sentencias también se apoyan en que la memoria justificativa no cuenta, dicen, con elementos de los que se pueda desprender la necesidad del traslado a Barcelona.

Califican la actuación de la administración de precipitada y de no haber incluido datos que "hubiera podido poner de relieve el acierto de su decisión".

El voto particular apoyado por once magistrados, que encabeza Fernando Ledesma, se opone a la sentencia por considerar que la norma que se regula en el real decreto no está sometida al artículo 24 de la LGO, ya que es un acto singular por lo que no tenía que apoyarse ni en una memoria justificativa ni económica.

Afirma que la ubicación de la CMT fuera de Madrid "no es incoherente con el modelo territorial" y que no hay pruebas de que su función reguladora se viera afectada por el traslado a Barcelona.

Señala que la decisión se ha tomado con publicidad y apoyo político y que si se hubiera hecho en el contexto de una negociación para mantener una mayoría parlamentaria, no es un motivo de rechazo ya que "la formación y el mantenimiento de un gobierno estable son objetivos requeridos por la Constitución".
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