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Pero condena a más de 4.000€ de multa y un año y medio de cárcel a uno de sus concejales

El juez absuelve a Anglada de los panfletos xenófobos de Plataforma per Catalunya

El juez absuelve a Anglada de los panfletos xenófobos de Plataforma per Catalunya

viernes 18 de noviembre de 2011, 17:16h
 Una juez ha absuelto al líder de la xenófoba Plataforma per Catalunya (PxC), Josep Anglada, pero ha impuesto año y medio de cárcel a un concejal de su formación en Vic (Barcelona) por unos panfletos xenófobos, en la primera condena de España a un político por un delito de provocación al odio racial.
En su sentencia, el juzgado de lo penal número 2 de Manresa (Barcelona) absuelve a Anglada, que afrontaba también una petición fiscal de año y medio de prisión, al considerar que no hay indicios suficientes para atribuirle la ideación de los panfletos, pese a ser presidente de la formación xenófoba, que aumentó su representación en Vic tras la distribución de la propaganda enjuiciada.

Por el contrario, la juez ha condenado al concejal de PxC Juan Carlos Fuentes por la distribución de unos 3.000 panfletos apócrifos, a nombre de una supuesta asociación magrebí, con contenidos que ridiculizaban a ese colectivo, durante la campaña electoral de las municipales de 2007.

De hecho, la magistrada ha impuesto al concejal la condena solicitada por la Fiscalía y una multa de 4.860 euros, argumentando que no se le puede aplicar la pena mínima prevista por la ley, dado que la propaganda se repartió en el último tramo de una campaña electoral para obtener mejores resultados.

El impreso de PXC pedía a los vecinos de Vic que votaran a PP, PSC y CiU, asegurando que éstos darían un trato de favor a los inmigrantes y les proporcionarían "papeles para todos", e incluía comentarios despectivos hacia los magrebíes como: "nuestro carné de conducir, aunque no es válido en España, bien nos sirvió para conducir camellos por los bonitos desiertos saharauis".

La juez cree en su sentencia que los panfletos encarnan un discurso que encaja perfectamente con el delito de incitación al odio racial, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y sostiene que el comportamiento "despectivo o degradante" respecto a determinadas personas no puede encontrar amparo en el derecho a la libertad de expresión.

Para la magistrada, el panfleto supone una provocación a la discriminación de un determinado grupo de personas por motivos racistas, lo que a su juicio excede el discurso "ofensivo o impopular" que sí estaría protegido por la libertad de expresión reconocida constitucionalmente. Según la sentencia, las expresiones incluidas en los folletos suponen "algo más que una clara mofa de un determinado colectivo" y vulneran el principio de "igualdad de todos los individuos y el orden de convivencia existente".

La magistrada hace hincapié en una frase "claramente amenazante" del panfleto apócrifo, en el que el falso colectivo de magrebíes pide a los ciudadanos de Vic que no voten a PxC porque esta formación hará "la vida imposible" a su comunidad.

La juez cree que el delito de provocación al odio racial debe ser interpretado a la luz de la Declaración de Derechos Humanos y de los Tratados y Acuerdos Internacionales contra la xenofobia firmados por España.

En ese sentido, la sentencia establece una distinción entre el discurso ofensivo o impopular, que estaría amparado por la libertad de expresión, y el discurso del odio o "hate speech", que queda fuera de esa protección e incluye la apología del terrorismo y el genocidio, el negacionismo y la xenofobia.

En opinión de la juez, los panfletos distribuidos por Plataforma defienden el discurso del odio y es indiferente el alcance real de sus mensajes y el hecho de si tuvieron influencia real para alimentar la xenofobia en la población de Vic.

La persecución legal del discurso xenófobo es objeto de debate jurídico tras las dos sentencias contradictorias dictadas por el Tribunal Supremo (TS) sobre ese delito, lo que ha llevado a la Fiscalía a pedir al alto tribunal que clarifique su doctrina.

El pasado mes de junio, el Supremo revocó una sentencia pionera de la Audiencia de Barcelona que condenaba por incitación al odio a los dueños de la librería "Kalki" de Barcelona y a los líderes del neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), mientras otro fallo del alto tribunal contra miembros del grupo neonazi "Blood & Honour" consideró punibles las asociaciones que promueven la discriminación.
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